Seguridad vial / CAP
En una frase: Los conductores profesionales de mercancías o viajeros deben obtener y renovar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP); las empresas, planes de seguridad vial.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Norma principal | RD 284/2021 (mod. por RD 487/2026); Directiva (UE) 2022/2561 |
| Periodicidad | Formación continua del CAP cada 5 años. |
| Última verificación | 2026-06-24 contra el BOE |
Marco legal vigente
- Norma principal: RD 284/2021 (mod. por RD 487/2026); Directiva (UE) 2022/2561
- Real Decreto 284/2021 (cualificación inicial y formación continua del CAP)
- Real Decreto 487/2026 (modificación: aula virtual y control de asistencia)
- Directiva (UE) 2022/2561 (codifica la 2003/59/CE)
- Ley 16/1987 (LOTT)
A quién obliga
Empresas de transporte por carretera y sus conductores profesionales.
Qué exige la formación
Los conductores profesionales de mercancías o viajeros deben obtener y renovar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP); las empresas, planes de seguridad vial.
Periodicidad / renovación: Formación continua del CAP cada 5 años.
Sanciones por incumplimiento
Ley 16/1987 (LOTT): graves/muy graves; conducir sin CAP en vigor es infracción.
Formación relacionada
Seguridad vial y CAP — CiberAula.
Última verificación: 2026-06-24 contra el BOE.
Información divulgativa, no asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar; consulte siempre la fuente oficial.