Bienestar animal
En una frase: El personal que maneja animales (explotaciones, transporte de animales vivos, mataderos) debe acreditar formación o certificado de competencia en bienestar animal.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Norma principal | Reglamento (CE) 1/2005 y Reglamento (CE) 1099/2009; RD 990/2022 |
| Periodicidad | Certificado de competencia con actualización. |
| Última verificación | 2026-06-24 contra el BOE |
Marco legal vigente
- Norma principal: Reglamento (CE) 1/2005 y Reglamento (CE) 1099/2009; RD 990/2022
- Reglamento (CE) 1/2005 (transporte)
- Reglamento (CE) 1099/2009 (sacrificio)
- Real Decreto 990/2022 (sanidad y protección animal en el transporte)
- Real Decreto 37/2014 (protección en el momento de la matanza)
- Ley 32/2007 (cuidado de los animales)
A quién obliga
Ganadería, transporte de animales vivos y mataderos.
Qué exige la formación
El personal que maneja animales (explotaciones, transporte de animales vivos, mataderos) debe acreditar formación o certificado de competencia en bienestar animal.
Periodicidad / renovación: Certificado de competencia con actualización.
Sanciones por incumplimiento
Normativa sectorial ganadera y de sanidad animal: graves/muy graves.
Formación relacionada
Bienestar animal — CiberAula.
Última verificación: 2026-06-24 contra el BOE.
Información divulgativa, no asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar; consulte siempre la fuente oficial.