Seguridad privada
En una frase: El personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas) requiere habilitación previa formación en centros autorizados y formación permanente.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Norma principal | Ley 5/2014 |
| Periodicidad | Formación permanente, con carácter anual. |
| Última verificación | 2026-06-23 contra el BOE |
Marco legal vigente
- Norma principal: Ley 5/2014
A quién obliga
Empresas de seguridad privada y su personal habilitado.
Qué exige la formación
El personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas) requiere habilitación previa formación en centros autorizados y formación permanente.
Periodicidad / renovación: Formación permanente, con carácter anual.
Sanciones por incumplimiento
Ley 5/2014: graves/muy graves.
Formación relacionada
Seguridad privada — CiberAula.
Última verificación: 2026-06-23 contra el BOE.
Información divulgativa, no asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar; consulte siempre la fuente oficial.