Glosario de formación bonificada FUNDAE

287 términos clave para entender la formación bonificada en España, cada uno con su definición completa y su referencia normativa.

Última actualización: 27 de septiembre de 2026


Sobre este glosario

Recoge los términos que aparecen con más frecuencia en la gestión de la formación bonificada ante FUNDAE. Si eres técnico de RRHH, responsable de formación o estás empezando con las bonificaciones, este glosario te ahorrará tiempo. Organizado alfabéticamente, con 287 definiciones completas y su referencia normativa.

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Este glosario contiene los 287 términos completos, con su definición larga y su referencia normativa. También puedes consultarlo en formato interactivo, con buscador y términos relacionados, en la Biblia de la Formación Bonificada.

A
Términos

Accesibilidad WCAG 2.1

La accesibilidad WCAG 2.1 hace referencia a las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (Web Content Accessibility Guidelines) en su versión 2.1, publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C) como recomendación en 2018. Estas pautas establecen los requisitos que debe cumplir el contenido web para ser accesible a personas con diversos tipos de discapacidad (visual, auditiva, motriz, cognitiva). Se organizan en torno a cuatro principios fundamentales: que el contenido sea perceptible, operable, comprensible y robusto. De cada principio derivan pautas y, de estas, criterios de conformidad verificables, agrupados en tres niveles de exigencia creciente: A, AA y AAA; el nivel AA es el habitualmente exigido en el ámbito público y en numerosas normas de accesibilidad. La versión 2.1 amplió la 2.0 con nuevos criterios orientados, entre otros, a la accesibilidad en dispositivos móviles, a personas con baja visión y a personas con discapacidad cognitiva. En la formación en teleformación, el cumplimiento de estas pautas por la plataforma virtual y por los materiales favorece que todos los participantes, incluidas las personas con discapacidad, puedan seguir la formación en condiciones de igualdad. La accesibilidad WCAG 2.1 es, por tanto, el estándar internacional de referencia para garantizar que los contenidos y entornos web de aprendizaje sean utilizables por el mayor número posible de personas.

Fuente: W3C Recommendation WCAG 2.1; art. 4.2 RD 694/2017

Acción formativa

La acción formativa es, según el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores. Puede estructurarse en varios módulos formativos, cada uno con objetivos, contenidos y duración propios. La oferta formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad tiene en todo caso carácter modular —sin perjuicio de poder ofertarse completa—, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y permitir al trabajador avanzar en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral. Conforme al apartado 2, en la oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados las acciones se refieren a especialidades del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, con la duración, contenidos y requisitos de impartición allí establecidos y en los reales decretos que aprueban los certificados de profesionalidad. La acción formativa es, por tanto, la unidad básica de la formación del sistema: el objeto que se programa, se imparte, se comunica y se justifica, y sobre el que se calculan los costes y las bonificaciones o subvenciones que correspondan.

Fuente: Art. 3.1 y 3.2 RD 694/2017

Acta con conformidad

El «acta con conformidad» es una figura propia del procedimiento tributario que no existe como tal en el orden social. En el ámbito tributario, el artículo 156 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula las actas de conformidad, en las que el obligado acepta la propuesta de regularización, con efectos específicos sobre las sanciones. En cambio, en el procedimiento sancionador del orden social, las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se rigen por el Real Decreto 928/1998 y por la LISOS: el artículo 14 del Real Decreto 928/1998 regula el contenido de las actas de infracción —identificación del sujeto, hechos comprobados, tipificación y graduación de la sanción propuesta— y su tramitación posterior, en la que el interesado puede formular alegaciones, sin que exista una modalidad de «acta de conformidad» que module la sanción por la mera aceptación. Por tanto, en materia de formación bonificada, cuando la Inspección levanta acta de infracción, la empresa dispone de los cauces de alegación y recurso, sin que la conformidad con los hechos tenga el efecto reductor previsto en el ámbito tributario. La expresión «acta con conformidad» debe, así, reservarse al procedimiento tributario y no trasladarse al orden social.

Fuente: Art. 14.1.e) y 14.6 y art. 17.1 RD 928/1998; art. 156 Ley 58/2003

Acta de control de asistencia

El acta de control de asistencia es el documento con el que se acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas presenciales. Es una concreción de la documentación justificativa que la empresa beneficiaria debe conservar conforme al artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, que la obliga a mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación bonificada. El acta recoge, por cada sesión o día, la relación de participantes y su firma o registro de asistencia, junto con los datos de la acción, el grupo, la fecha, el horario y, en su caso, el formador. FUNDAE facilita un modelo de control de asistencia para su cumplimentación uniforme. Su función es probar que los participantes acudieron efectivamente a las sesiones presenciales durante las horas declaradas, dato del que dependen la realidad de la acción y el cómputo de horas bonificables. El acta de control de asistencia es, por tanto, una de las piezas centrales del expediente de la formación presencial: su correcta cumplimentación y conservación es exigible en el control, y su falta o falseamiento puede determinar la improcedencia de la bonificación e incluso constituir infracción en el orden social.

Fuente: Art. 12.2.f RD 694/2017; modelo de control de asistencia de FUNDAE

Acta de discrepancias

El acta de discrepancias es el documento en el que la empresa y la representación legal de los trabajadores (RLT) dejan constancia escrita y motivada de su desacuerdo sobre las acciones formativas programadas. Deriva del artículo 13 del Real Decreto 694/2017: tras la solicitud de informe a la RLT sobre la formación programada (apartado 1) y su emisión en el plazo de quince días (apartado 2), si surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas, que se dilucidarán por el cauce previsto, con intervención, en su caso, de la comisión paritaria sectorial correspondiente (apartado 3). El acta de discrepancias documenta ese desacuerdo, exponiendo la posición de cada parte. Su existencia no impide, por sí sola, la ejecución de la formación ni la bonificación —el trámite de información se entiende cumplido—, pero deja constancia de la controversia y de su motivación para su posterior resolución. El acta de discrepancias es, por tanto, la pieza que refleja el resultado del trámite de consulta a la RLT cuando este no concluye en acuerdo, y forma parte de la documentación del cumplimiento del derecho de información.

Fuente: Art. 13.2 y 13.3 RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (Paso 3)

Acta de evaluación

El acta de evaluación es uno de los documentos oficiales de evaluación en las ofertas del Sistema de Formación Profesional. Conforme al artículo 19 del Real Decreto 659/2023, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en los Grados C, D y E, los informes de evaluación individualizados. El expediente académico recoge la información del proceso de evaluación de cada persona —datos del centro y personales, la acción formativa, la fecha de realización, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de acreditación, certificado o título— y se abre al inicio de la oferta formativa en el centro. Las actas de evaluación dejan constancia formal de los resultados obtenidos por las personas en formación, y son base para la expedición de las acreditaciones, certificados o títulos correspondientes. Estos documentos garantizan la trazabilidad y la movilidad de la persona en formación dentro del sistema. El acta de evaluación es, por tanto, el documento que da fe oficial de los resultados de la evaluación y que sustenta la acreditación de la formación superada, y forma parte de la documentación que debe custodiarse.

Fuente: Art. 19.1 y 19.5 RD 659/2023; FUNDAE, preguntas frecuentes (documentación a conservar)

Acta de inspección

El acta de inspección es el documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. La Ley 23/2015, reguladora de la Inspección, establece en su artículo 22 las medidas que los inspectores pueden adoptar tras la actividad comprobatoria —advertir y requerir en vez de sancionar, requerir la subsanación de deficiencias, proponer sanciones o iniciar procedimientos, entre otras— y su artículo 23 regula las actas y su valor. Las actas pueden ser, entre otras, acta de infracción, que inicia el procedimiento sancionador y refleja los hechos constitutivos de infracción, y acta de liquidación, relativa a deudas con la Seguridad Social; los artículos 52 y 53 de la LISOS regulan el contenido y el valor probatorio de las actas de infracción, a las que se reconoce presunción de certeza de los hechos comprobados por el inspector, salvo prueba en contrario. En la formación bonificada, el acta de inspección recoge el resultado del control de la Inspección y puede dar lugar al reintegro de bonificaciones indebidas y a la imposición de sanciones. El acta de inspección es, por tanto, el instrumento formal de la actuación inspectora, dotado de presunción de certeza y base del procedimiento sancionador o de liquidación.

Fuente: Arts. 22 y 23 Ley 23/2015; arts. 52 y 53 LISOS

Actividad evaluable

Una actividad evaluable es cualquier tarea, ejercicio, prueba o trabajo propuesto al alumno cuya realización y resultado pueden ser valorados por el formador o por el propio sistema, y que sirve para medir su progreso y su aprovechamiento a lo largo de la acción formativa. Puede consistir en cuestionarios, resolución de casos, trabajos prácticos, participación en foros u otras pruebas que aporten evidencia del aprendizaje. En la formación impartida en la modalidad de teleformación, la existencia de actividades evaluables es un elemento esencial del seguimiento del alumno: el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma virtual de aprendizaje permita el control y registro de la actividad de los participantes, así como una evaluación del aprendizaje, de modo que quede acreditado el aprovechamiento y no solo la mera conexión. Las actividades evaluables permiten, además, verificar que el alumno ha alcanzado los objetivos de cada módulo o unidad y sustentan la trazabilidad exigible a efectos de justificación de la formación bonificada. La actividad evaluable es, por tanto, la tarea o prueba con la que se comprueba y documenta el aprendizaje del participante, y constituye uno de los requisitos de seguimiento propios de la formación en teleformación.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; Fundae (FAQ teleformación)

Actuación de comprobación

La actuación de comprobación es la actividad de seguimiento y control con la que los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realidad de la formación bonificada. Se apoya en el artículo 18 del Real Decreto 694/2017: tras la aplicación de las bonificaciones (apartado 1) y la exigencia de justificación de los costes (apartado 2), los apartados 3 y 4 prevén las actuaciones de seguimiento y control de las que puede derivar el reintegro de las bonificaciones indebidamente aplicadas. La actuación de comprobación consiste en contrastar los datos comunicados a través del sistema electrónico —acciones, grupos, participantes, fechas, costes— con la documentación justificativa que la empresa debe conservar y con la realidad de la formación impartida, para verificar que las bonificaciones aplicadas se corresponden con formación efectivamente realizada y ajustada al crédito y a los módulos económicos. Puede realizarse durante la impartición o una vez finalizada, sobre la totalidad de las acciones o sobre una muestra. Su resultado puede confirmar la regularidad de lo bonificado o poner de manifiesto irregularidades que determinen el reintegro y, en su caso, la responsabilidad sancionadora. Es, por tanto, el núcleo operativo del control de la formación bonificada.

Fuente: Art. 18.3 y 18.4 RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (Paso 8)

Actuación en tiempo real

La actuación en tiempo real es la actuación de seguimiento y control de la formación bonificada que se realiza durante la ejecución del grupo formativo, mientras la acción se está impartiendo. Se apoya en las obligaciones de la empresa beneficiaria del artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017 —asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones y de las funciones de seguimiento y control— y en el artículo 18.3, que prevé las actuaciones de seguimiento y control de las que puede derivar el reintegro. Según los criterios de FUNDAE, la actuación en tiempo real consiste en visitas de seguimiento en el lugar de impartición de la formación presencial, o en comprobaciones en la plataforma durante la teleformación, para verificar que la acción se está impartiendo realmente, que los participantes asisten y que las condiciones declaradas se cumplen. Su ventaja frente al control posterior es que constata directamente la realidad de la formación en el momento en que ocurre, lo que facilita detectar irregularidades difíciles de acreditar después. La actuación en tiempo real es, por tanto, la modalidad de control concurrente con la impartición, complementaria de las actuaciones posteriores sobre la documentación justificativa.

Fuente: Arts. 12.2.e y 18.3 RD 694/2017

Actuación ex post

La actuación ex post es la actuación de seguimiento y control de la formación bonificada que las administraciones públicas y los órganos de control competentes realizan una vez finalizada la formación. Se enmarca en el artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, conforme al cual las actuaciones de seguimiento y control pueden poner de manifiesto bonificaciones indebidamente aplicadas y dar lugar a su reintegro, y en el artículo 30 de la Orden TAS/2307/2007, que regula el seguimiento y control de las acciones. A diferencia de la actuación en tiempo real, concurrente con la impartición, la actuación ex post se centra en la comprobación posterior de la documentación justificativa —comunicaciones, control de asistencia o registros de plataforma, evaluaciones, costes y cofinanciación— y de la coherencia entre lo declarado y lo realmente ejecutado. Es la vía habitual de control, pues permite revisar la acción una vez cerrada y bonificada, y de ella puede derivar la confirmación de la regularidad o el reintegro de las cantidades indebidas, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora. La actuación ex post es, por tanto, el control posterior sobre el expediente de la formación, complementario del seguimiento realizado durante su ejecución.

Fuente: Art. 18.3 RD 694/2017; art. 30 Orden TAS/2307/2007

Acuerdo Nacional de Formación

El Acuerdo Nacional de Formación hace referencia a los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicales más representativas) que, desde la década de 1990, dieron origen y sucesivo desarrollo al sistema de formación continua y, posteriormente, de formación profesional para el empleo en España. A través de los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación (y de los Acuerdos Tripartitos que los acompañaron), se articuló un modelo de formación de los trabajadores ocupados financiado con cargo a la cuota de formación profesional y basado en la participación y corresponsabilidad de los agentes sociales. El preámbulo de la Ley 30/2015 se refiere a esa trayectoria de diálogo social y de acuerdos como antecedente del sistema que la propia ley ordena. Estos acuerdos reflejan el papel central de la negociación y el consenso entre Administración, empresarios y sindicatos en el diseño del sistema. El Acuerdo Nacional de Formación es, por tanto, la expresión de los pactos entre el Gobierno y los interlocutores sociales que fundaron y desarrollaron el sistema de formación de los trabajadores, antecedente del actual sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Preámbulo (apartado II) Ley 30/2015, de 9 de septiembre

Acuerdo tripartito (empresarios-sindicatos-gobierno)

«Tripartito» significa, según el uso común, formado o concertado entre tres partes. En el ámbito laboral, un acuerdo tripartito es el suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales —organizaciones empresariales y sindicales más representativas—. En el sistema de formación profesional para el empleo, esta lógica tripartita y paritaria se institucionaliza en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que el artículo 23 de la Ley 30/2015 define como el principal órgano estatal de consulta y participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales en esta materia. De carácter paritario y tripartito, el Consejo desarrolla funciones como velar por el cumplimiento de la ley y por la eficacia de los objetivos del sistema, y emitir informe preceptivo sobre el escenario plurianual y el informe anual a que se refieren los artículos 4 y 5, sobre el proyecto de norma reglamentaria del artículo 26.4 y sobre los demás proyectos de normas del sistema. El acuerdo tripartito expresa así el método de gobernanza del sistema, en el que Estado, patronal y sindicatos concurren para pactar y supervisar las políticas de formación.

Fuente: Preámbulo y art. 23 Ley 30/2015; DRAE «tripartito»

Administración autonómica competente

La Administración pública competente en la formación programada por las empresas es, conforme al artículo 10 del Real Decreto 694/2017 y al artículo 24 de la Ley 30/2015, la que asume el seguimiento, control y evaluación de esa formación. Es cada comunidad autónoma respecto de las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en su ámbito territorial, y el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las empresas con centros en más de una comunidad autónoma. Corresponde en todo caso al SEPE, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el diseño, implantación y administración del sistema electrónico para las comunicaciones de inicio y finalización de la formación previsto en el artículo 15.3. El artículo 34 atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas las competencias de ejecución en su ámbito, en el marco de la competencia normativa del Estado. Esta distribución responde al reparto constitucional de competencias sobre ejecución de la legislación laboral (artículo 149.1.7.ª de la Constitución). La administración autonómica competente es, así, la referencia territorial para el control de la formación bonificada de las empresas radicadas íntegramente en su territorio.

Fuente: Art. 10.1 y art. 34 RD 694/2017; art. 24.3 Ley 30/2015; art. 149.1.7.ª CE

Administrador de la aplicación FUNDAE

El administrador de la aplicación FUNDAE es el perfil de usuario que, dentro de la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tiene atribuida la gestión de los accesos y de los demás usuarios de la empresa o entidad organizadora. Le corresponde dar de alta, modificar y dar de baja a los usuarios que operan en nombre de la empresa, asignarles los permisos correspondientes y administrar la configuración de acceso, garantizando que solo las personas autorizadas puedan actuar en el sistema y que cada una disponga del perfil adecuado a sus funciones. Este perfil resulta esencial para el control y la seguridad del acceso a la aplicación, ya que centraliza la gestión de las credenciales de la organización. Se distingue de los usuarios gestores, que realizan la tramitación de la formación, en que su cometido es administrar quién puede acceder y con qué permisos. El administrador de la aplicación FUNDAE es, por tanto, el usuario responsable de gestionar los accesos y los usuarios de la empresa o entidad dentro de la aplicación telemática de la Fundación Estatal.

Fuente: FUNDAE, Preguntas frecuentes (perfiles de usuario de la aplicación); art. 15.3 RD 694/2017

Agencia Tributaria (AEAT)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es un ente de Derecho Público creado por el artículo 103 de la Ley 31/1990, integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al ministerio competente en materia de Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Es la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de la gestión de otros recursos que se le encomienden, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En el ámbito de la formación bonificada, la AEAT resulta relevante por dos vías: de un lado, la situación de la empresa respecto de sus obligaciones tributarias, en coherencia con las obligaciones que el artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017 impone a la empresa beneficiaria; de otro, el tratamiento en el IVA de los servicios de formación, pues el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas determinadas prestaciones de educación y formación. La AEAT es, por tanto, la administración de referencia en la vertiente fiscal de la actividad formativa.

Fuente: Art. 103 Ley 31/1990; art. 12.2.i RD 694/2017; art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992

Agrupación de empresas para FUNDAE

La agrupación de empresas para FUNDAE es la posibilidad de que varias empresas gestionen de forma conjunta su formación bonificada. Conforme al artículo 9.4 de la Ley 30/2015 y a los artículos 11 y 14 del Real Decreto 694/2017, las empresas pueden agruparse por razones de eficacia empresarial para gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, y las de menos de 100 trabajadores pueden además agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En el caso de grupos de empresas o redes empresariales, el artículo 14.2 permite organizar la formación de forma independiente por cada empresa o agrupándose algunas o todas, con medios propios o contratados, y el artículo 11 prevé reglas sobre la disposición del crédito en las agrupaciones. La agrupación no altera la titularidad individual del crédito de cada empresa —cada una responde de su propio crédito y de sus obligaciones—, sino que facilita la organización y la impartición conjuntas, habitualmente a través de una entidad organizadora que gestiona la formación del conjunto. La agrupación de empresas es, por tanto, un instrumento de eficiencia que permite a varias empresas compartir la organización de su formación bonificada manteniendo cada una su condición de beneficiaria.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; arts. 11.4, 11.5 y 14.3 RD 694/2017

AICC

AICC (Aviation Industry Computer-Based Training Committee) es un organismo internacional creado por la industria aeronáutica para desarrollar directrices de formación asistida por ordenador (CBT) y, en particular, para lograr la interoperabilidad entre los contenidos de aprendizaje y los sistemas que los alojan. Fue uno de los primeros estándares de e-learning, anterior a SCORM, y definió mecanismos de comunicación entre el contenido y la plataforma, entre ellos el protocolo HACP (HTTP AICC Communication Protocol), que permitía el intercambio de datos de seguimiento del alumno mediante peticiones HTTP. Muchas de las ideas de AICC fueron posteriormente recogidas e integradas en SCORM, que se apoyó en el trabajo previo de este comité. El comité AICC cesó formalmente su actividad en 2014, transfiriendo su legado a otras organizaciones de estandarización, por lo que hoy AICC se considera un estándar histórico, aún soportado por algunas plataformas por compatibilidad con contenidos antiguos. En la formación en teleformación conviven contenidos en distintos estándares, si bien los más utilizados actualmente son SCORM y xAPI. AICC es, por tanto, un estándar pionero de interoperabilidad en la formación asistida por ordenador, precursor de los modelos posteriores y hoy en desuso salvo por razones de compatibilidad.

Fuente: W3C, «SCORM as Technical Framework for Web-based Learning» (2004); FUNDAE, preguntas frecuentes (plataforma virtual)

Alegaciones

Las alegaciones son el escrito con el que el interesado en un procedimiento administrativo aduce razones y aporta documentos u otros elementos de juicio en defensa de su posición. Conforme al artículo 76 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados pueden, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que el órgano competente debe tener en cuenta al redactar la propuesta de resolución. Pueden asimismo alegar en todo momento los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivos o la omisión de trámites subsanables antes de la resolución. En el ámbito de la formación bonificada, las alegaciones son el cauce por el que la empresa afectada por una actuación de control o por un procedimiento de reintegro o sancionador expone su defensa y aporta la documentación justificativa de la formación. Las alegaciones son, por tanto, una manifestación del derecho de defensa en el procedimiento administrativo, que obliga al órgano a valorarlas al resolver.

Fuente: Arts. 76 y 82 Ley 39/2015; FUNDAE, Guía para la presentación de documentación

Alfabetización digital básica

La alfabetización digital básica es el primer nivel de competencia digital, consistente en el manejo elemental de las tecnologías de la información y la comunicación necesario para desenvolverse en la vida cotidiana y en el entorno laboral: uso básico de dispositivos (ordenador, tableta, teléfono inteligente), navegación por internet, empleo del correo electrónico, búsqueda de información en línea, manejo elemental de aplicaciones ofimáticas y adopción de hábitos básicos de seguridad. Constituye la puerta de entrada al desarrollo de competencias digitales más avanzadas y resulta especialmente relevante para colectivos con menor familiaridad con la tecnología, a fin de evitar la brecha digital. En la formación profesional para el empleo, la alfabetización digital básica se corresponde con especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal orientadas a la adquisición de estas competencias iniciales (como el programa formativo de alfabetización informática). Su desarrollo puede enmarcarse en los niveles iniciales de marcos de referencia como DigComp. La alfabetización digital básica es, por tanto, el conjunto de competencias digitales elementales que permiten a una persona utilizar con autonomía las herramientas tecnológicas de uso más común.

Fuente: Programa formativo IFCT45 (Catálogo de Especialidades Formativas, SEPE); art. 33.2.c) Ley 3/2023

Alquiler de aulas

El alquiler de aulas, como concepto de coste, es el gasto por el arrendamiento de los espacios e instalaciones necesarios para impartir la formación presencial, así como, en su caso, de los equipos y medios técnicos asociados. Constituye un coste directo de la acción formativa cuando la empresa no dispone de locales propios y debe recurrir al alquiler para el desarrollo de la formación. Su imputación se ajusta a los criterios de costes aplicables (artículo 13.2.a de la Orden TAS/2307/2007 y artículo 16 del Real Decreto 694/2017, con las orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), imputándose la parte proporcional correspondiente al tiempo y uso efectivos de la formación, y debiendo acreditarse mediante el contrato o la factura de arrendamiento y su justificante de pago. Cuando el espacio se usa solo parcialmente para la acción, procede el prorrateo. El alquiler de aulas es, por tanto, el coste directo por el arrendamiento de los espacios y, en su caso, equipos necesarios para la impartición de la formación presencial, imputable en la parte proporcional a su uso.

Fuente: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; art. 16.3.a) RD 694/2017

Alquiler de equipos didácticos

El alquiler de equipos didacticos es un coste directo de la formacion consistente en el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos didacticos y de las plataformas tecnologicas utilizados en la imparticion de la accion formativa. En la formacion programada, el articulo 16.3.a) del Real Decreto 694/2017 se limita a remitir la determinacion de los conceptos de coste imputables a la orden ministerial correspondiente; es la Orden TAS/2307/2007, en su articulo 13.2.a), la que enumera expresamente entre los costes directos —de aplicacion transitoria en tanto no se aprueba la nueva orden— la amortizacion de equipos didacticos y plataformas tecnologicas y, como alternativa, su alquiler o arrendamiento financiero. El alquiler es, por tanto, la opcion de coste cuando la empresa o la entidad no adquiere en propiedad los equipos o la plataforma. Como coste directo, se computa en el coste de la accion, sujeto a los modulos economicos maximos por participante y hora y a las reglas de imputacion y prorrateo entre grupos, y exige que el gasto este efectivamente realizado, sea proporcional al uso en la formacion y quede debidamente identificado y justificado. El alquiler de equipos didacticos es, por tanto, un coste directo de imparticion reconocido por la Orden TAS/2307/2007 en el marco del Real Decreto 694/2017.

Fuente: Art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; art. 16.3.a RD 694/2017; FUNDAE, Orientaciones de costes

Alta / baja de participante

El alta y la baja de participante son los trámites por los que se incorpora a un alumno a un grupo formativo o se le retira de él, respectivamente, en la comunicación de datos a la Administración. El alta registra la participación de una persona en una acción formativa, con sus datos identificativos y de relación laboral, mientras que la baja refleja que el participante deja de formar parte del grupo (por ejemplo, por abandono o por no haber llegado a incorporarse). Estos movimientos son relevantes porque los datos de participantes sustentan el cómputo y la bonificación de la formación, que se calcula por participante y hora; una gestión inexacta de altas y bajas puede generar discrepancias entre lo comunicado y lo ejecutado. El Real Decreto 694/2017 (artículo 15) prevé el control de la participación de los alumnos, y su comunicación se realiza en los plazos y condiciones establecidos. El alta y la baja de participante son, por tanto, los actos de incorporación y retirada de un alumno en un grupo formativo, cuya correcta comunicación es necesaria para el adecuado cómputo y justificación de la formación.

Fuente: Art. 15.2 RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (Paso 4) y Preguntas frecuentes

Alta de empresa en FUNDAE

El alta de empresa en FUNDAE es el registro inicial de la empresa en la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, trámite previo e imprescindible para poder gestionar la formación programada y aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Al darse de alta, la empresa facilita sus datos identificativos y de cotización y configura los usuarios y accesos con los que operará en el sistema. Este registro habilita a la empresa como beneficiaria del crédito de formación y le permite comunicar sus grupos formativos, aplicar las bonificaciones y cumplir las obligaciones de comunicación y justificación previstas en la normativa (Real Decreto 694/2017). Sin el alta previa no es posible acceder a la aplicación ni bonificar la formación, por lo que constituye el punto de entrada al sistema para cualquier empresa que desee formar a sus trabajadores con cargo a su crédito. El alta de empresa en FUNDAE es, por tanto, el registro inicial que habilita a la empresa para gestionar su formación bonificada y aplicar las bonificaciones a través de la aplicación telemática.

Fuente: Art. 15.3 RD 694/2017; FUNDAE, «Cómo bonificarte», paso 2

Alta de usuario gestor

El alta de usuario gestor es el trámite por el que se da de alta, en la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, a una persona con perfil de gestor, es decir, con permisos para tramitar la formación programada de la empresa o entidad organizadora (comunicar grupos, introducir datos de participantes, gestionar la ejecución y colaborar en la justificación). Este alta la realiza habitualmente el usuario que administra los accesos de la organización, que asigna al nuevo gestor las credenciales y los permisos correspondientes a sus funciones. Distinguir y gestionar adecuadamente los perfiles de usuario es importante para la seguridad y el control del acceso a la aplicación, de modo que cada persona actúe con el perfil ajustado a su cometido. El alta de usuario gestor se enmarca en la organización de la formación por la empresa o por la entidad externa a la que esta encomienda su gestión (artículo 14 del Real Decreto 694/2017). El alta de usuario gestor es, por tanto, el registro en la aplicación de una persona con permisos para tramitar la formación bonificada en nombre de la empresa o entidad organizadora.

Fuente: FUNDAE — Preguntas frecuentes; art. 14.5 RD 694/2017

Amortización de equipos

La amortización de equipos, como concepto de coste, es la imputación del desgaste o depreciación de los bienes de equipo (equipos informáticos, audiovisuales, didácticos o plataformas) utilizados en la impartición de la formación, en la parte proporcional a su uso durante la acción formativa. En lugar de imputar el precio íntegro de adquisición del bien, se computa la fracción de su amortización que corresponde al tiempo y al grado de utilización en la formación, conforme a los criterios de costes aplicables (artículo 13.2.a de la Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). Se trata, por tanto, de un coste directo cuando el equipo se destina directamente a la impartición. Su imputación debe poder acreditarse mediante la documentación contable de amortización del bien y el cálculo del prorrateo aplicado. La amortización de equipos es, por tanto, el coste imputable correspondiente a la depreciación de los bienes de equipo utilizados en la formación, computado en proporción a su uso efectivo en la acción formativa.

Fuente: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.3.1)

Ancho de banda mínimo exigible

El ancho de banda mínimo exigible es el que debe garantizar la plataforma de teleformación para soportar la actividad formativa. La normativa de la formación programada por las empresas no fija una cifra mínima de ancho de banda: el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma virtual posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos y asegure la gestión de los contenidos, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, lo que presupone una capacidad técnica suficiente, pero sin cuantificarla. En la formación conducente a certificados de profesionalidad, el artículo 15.2 de la Orden ESS/1897/2013 exige que la plataforma tenga capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, y el Real Decreto 659/2023 mantiene esa exigencia de capacidad. Por tanto, más que un ancho de banda expresado en una magnitud concreta, la norma impone un requisito funcional: que la plataforma disponga de la capacidad necesaria para que el número de usuarios previsto acceda y trabaje con normalidad, sin que las limitaciones técnicas impidan la interactividad, el seguimiento o la evaluación. La suficiencia de esa capacidad es uno de los aspectos comprobables de la plataforma.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 15.2 Orden ESS/1897/2013; art. 202.3.a) RD 659/2023

Anexo III — información a la RLT

El «Anexo III» —información a la representación legal de los trabajadores— es el documento que acredita que la empresa entregó a la representación legal de las personas trabajadoras, antes de iniciar las acciones formativas, la información exigida por la norma. Deriva del artículo 13.1 del Real Decreto 694/2017, que, en desarrollo del artículo 9.2 de la Ley 30/2015, obliga a la empresa a solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones —incluidos los permisos individuales de formación— informe a la representación legal de los trabajadores, poniendo a su disposición al menos la denominación, objetivos y descripción de las acciones, los colectivos destinatarios y el número de participantes, el calendario previsto, los medios pedagógicos, los criterios de selección, el lugar de impartición y el balance del ejercicio precedente. El incumplimiento de esta obligación impide adquirir y, en su caso, mantener el derecho a la bonificación. FUNDAE facilita un modelo para documentar la entrega. El Anexo III es, por tanto, la prueba documental del cumplimiento del derecho de información y consulta de la representación de los trabajadores, requisito cuya falta priva a la empresa del derecho a bonificar la formación.

Fuente: Art. 13.1 RD 694/2017; modelo Fundae «Información a la RLPT»

Anexo IV — acta de discrepancias

El Anexo IV, acta de discrepancias, es el documento en el que se hace constar el desacuerdo de la representación legal de los trabajadores respecto de la formación programada por la empresa, cuando dicha representación manifiesta discrepancias en el trámite de información y consulta previo al inicio de las acciones formativas. El Real Decreto 694/2017 obliga a la empresa a solicitar, de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones, informe a la representación legal de los trabajadores sobre la formación programada (artículo 13); cuando surgen discrepancias que no se resuelven, estas se reflejan en un acta, de modo que quede constancia documental de la posición de los representantes. La existencia de discrepancias no impide, por sí sola, la ejecución de la formación, pero debe documentarse adecuadamente. Este documento se identifica en la práctica de gestión como «Anexo IV». El Anexo IV, acta de discrepancias, es, por tanto, el documento que recoge el desacuerdo de la representación legal de los trabajadores en relación con la formación programada, dejando constancia formal de dicha discrepancia.

Fuente: Art. 13.2 y 13.3 RD 694/2017; modelo de acta de discrepancias de FUNDAE

Aplicación telemática FUNDAE

La aplicación telemática de FUNDAE es el sistema electrónico a través del cual las empresas y las entidades organizadoras realizan las comunicaciones y gestiones de la formación programada. El artículo 10.2 del Real Decreto 694/2017 atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), el desarrollo y ejecución de las funciones que le competen y, en particular, el diseño, la implantación y la administración del sistema electrónico para la realización de las comunicaciones de inicio y finalización de la formación, previsto en el artículo 15.3. A través de esta aplicación, la empresa o la entidad organizadora da de alta las acciones y grupos, comunica su inicio y su finalización con los participantes y gestiona la información necesaria para el seguimiento y control; es también el entorno en el que se determina y controla el crédito de formación disponible y aplicado. Aunque coloquialmente se identifica con FUNDAE, su titularidad corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, prestando FUNDAE el apoyo técnico. La aplicación telemática es, por tanto, el cauce oficial de comunicación y gestión de la formación bonificada, y el registro de sus operaciones forma parte de la información sujeta a control.

Fuente: Art. 10.2 y 15.3 RD 694/2017; art. 9 Orden TAS/2307/2007

Apoderado FUNDAE

En la aplicacion de formacion programada por las empresas de la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo no existe una figura formal de «apoderado»: el modelo de acceso se basa en el representante legal de la empresa y en los usuarios que este autoriza. El alta de la empresa exige un certificado digital de representante; a partir de ahi, el representante legal autoriza a los demas usuarios, que acceden con su propio certificado de persona fisica y reciben uno de los perfiles disponibles (Administrador, Gestor, Grabador o Consultor), siendo los certificados personales e intransferibles. Por ello, cuando en la practica se habla de «apoderado» en este ambito se alude, en sentido amplio, a la persona autorizada por el representante legal para operar en la aplicacion, y no a un poder formal especifico exigido por la propia aplicacion. La representacion de la empresa ante las Administraciones Publicas se rige, con caracter general, por el articulo 5 de la Ley 39/2015. El cambio de representante legal se comunica modificando el dato en la aplicacion dentro del ano en curso. El «apoderado FUNDAE» es, por tanto, en la formacion programada, la persona autorizada por el representante legal para actuar en la aplicacion, dentro del modelo de representante y perfiles de usuario.

Fuente: FUNDAE — Preguntas frecuentes (acceso y usuarios de la aplicación)

Apoderamiento FUNDAE

El apoderamiento FUNDAE es el acto por el que una empresa otorga a una persona (de su propia organizacion o de una entidad externa) el poder de representacion necesario para actuar en su nombre ante la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo, especialmente para operar en la aplicacion telematica y firmar los tramites que requieren capacidad de representacion. Mediante el apoderamiento, la empresa acredita ante el sistema quien esta facultado para gestionar su formacion bonificada, de modo que las actuaciones realizadas por el apoderado (como la comunicacion de grupos o la firma de determinados documentos) surtan efecto y sean validas. El apoderamiento debe formalizarse conforme a los requisitos establecidos, y su vigencia y alcance determinan que puede hacer la persona apoderada. Es un requisito para que un tercero, como la entidad organizadora, pueda tramitar la formacion por cuenta de la empresa. La representacion ante las Administraciones Publicas se rige, con caracter general, por el articulo 5 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun. El apoderamiento FUNDAE es, por tanto, el otorgamiento del poder de representacion que habilita a una persona para actuar y firmar en nombre de la empresa en la gestion telematica de la formacion bonificada.

Fuente: FAQ Fundae (acceso a la aplicación y usuarios); art. 5 Ley 39/2015

Área profesional

El área profesional es la subdivisión que, dentro de una familia profesional, agrupa las cualificaciones y especialidades formativas de mayor afinidad entre sí, aportando un nivel de concreción intermedio entre la familia (agrupación amplia) y la cualificación o especialidad concreta. De este modo, cada familia profesional se articula en varias áreas profesionales que reúnen competencias más próximas por su contenido o su ámbito de actividad. Esta estructuración facilita ordenar, clasificar y localizar la oferta formativa y las cualificaciones dentro de los catálogos del sistema. La regulación del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, contenida en la Orden TMS/283/2019 y sus anexos, ordena la oferta por familias y áreas profesionales, asignando los códigos correspondientes. El área profesional permite así una gestión más precisa de la formación y de las cualificaciones dentro de cada familia. El área profesional es, por tanto, la agrupación de cualificaciones y especialidades afines dentro de una familia profesional, que aporta un nivel intermedio de clasificación en la estructura de los catálogos de cualificaciones y de formación.

Fuente: Art. 3.2 y anexo 1 Orden TMS/283/2019

Artículo 13 RD 694/2017 — Información a la representación legal de los trabajadores

El artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, regula la información que la empresa debe facilitar a la representación legal de los trabajadores (RLT) antes de bonificar su formación programada. En desarrollo del artículo 9.2 de la Ley 30/2015, obliga a la empresa a solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas —incluidos los permisos individuales de formación del artículo 29— un informe a la RLT, poniendo a su disposición al menos: la denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas; los colectivos destinatarios y el número de participantes por acción; el calendario previsto de ejecución; los medios pedagógicos; los criterios de selección de los participantes; el lugar previsto de impartición; y el balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente. El apartado 1 advierte de que el incumplimiento de la obligación de solicitar dicho informe y de entregar esa documentación impide adquirir y, en su caso, mantener el derecho a la bonificación. El apartado 2 concede a la RLT un plazo de quince días desde la recepción de la documentación para emitir su informe; transcurrido ese plazo sin remitirlo, el trámite se entiende cumplido. Si surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal, deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas para su posterior resolución.

Fuente: Art. 13 RD 694/2017

Artículo 14 RD 694/2017 — Organización y ejecución de la formación

El artículo 14 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, regula la organización y ejecución de la formación programada por las empresas. Conforme al artículo 9.3 de la Ley 30/2015, las empresas pueden organizar por sí mismas la formación de sus trabajadores e impartirla empleando medios propios o recurriendo a su contratación (apartado 1). Cuando se trata de un grupo de empresas, la formación puede organizarse de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas; asimismo, las redes empresariales —conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución exclusiva o selectiva— pueden desarrollar acciones formativas con medios propios o contratados (apartado 2). Las empresas pueden agruparse por razones de eficacia empresarial para gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación y, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las de menos de 100 trabajadores pueden además agruparse con criterios territoriales o sectoriales. El precepto articula así las distintas fórmulas —gestión propia, impartición con medios propios o contratada, y agrupación de empresas o grupos— por las que la empresa beneficiaria hace efectiva la formación de su plantilla dentro del sistema de formación bonificada.

Fuente: Art. 14 RD 694/2017

Artículo 23 ET — Promoción y formación profesional

El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) regula la promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce al trabajador el derecho a: disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, con preferencia para elegir turno de trabajo y para acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa y el puesto lo permite, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional (letra a); la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional (letra b); la concesión de permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo (letra c); y la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto, que corre a cargo de la empresa y cuyo tiempo se considera en todo caso trabajo efectivo (letra d). El apartado 2 remite a la negociación colectiva la fijación de los términos de ejercicio de estos derechos, con criterios que garanticen la ausencia de discriminación por razón de sexo. El apartado 3 reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa y acumulable por un periodo de hasta cinco años.

Fuente: Art. 23 ET (Real Decreto Legislativo 2/2015)

Artículo 4 ET — Derecho a la formación

El artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) recoge el catálogo de derechos de los trabajadores, ordenado en dos apartados. El apartado 1 enumera los derechos básicos —trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión e información, consulta y participación en la empresa—, que se ejercen con el contenido y alcance que fije su normativa específica. El apartado 2 relaciona los derechos propios de la relación de trabajo y, en su letra b), reconoce el derecho «a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad». Este derecho comparte apartado con la ocupación efectiva (letra a), la no discriminación (letra c), la integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos (letra d), el respeto a la intimidad y la dignidad, con protección frente al acoso (letra e), y la percepción puntual de la remuneración pactada (letra f). El artículo 4.2.b) constituye así el reconocimiento estatutario del derecho del trabajador a la formación; su desarrollo concreto —permisos, preferencias y garantías— se remite al artículo 23 del propio Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Art. 4.2.b) Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)

Artículo 9 RD 694/2017 — Objeto y características

El artículo 9 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, abre el capítulo II, dedicado a la formación programada por las empresas, y fija su objeto y características. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, esta formación debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de la empresa y de sus trabajadores. Tales necesidades pueden cubrirse con las acciones que la empresa programe en el marco del real decreto, incluidas las dirigidas a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015. A tal efecto, las organizaciones empresariales y sindicales representativas pueden comprometer planes de formación en el marco de la negociación colectiva. La programación y gestión de estas acciones puede realizarla la empresa con flexibilidad en sus contenidos y en el momento de impartición, siempre que respete el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en los términos del artículo 13. El precepto define el objeto de la formación programada por las empresas como iniciativa concreta del sistema, sin enumerar el conjunto de iniciativas de formación, cuya relación corresponde a la Ley 30/2015.

Fuente: Art. 9 RD 694/2017 (texto consolidado, última actualización 31/12/2025); art. 8.1 Ley 30/2015

Auditoría de expediente

La «auditoría de expediente» es una denominación no normativa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada centradas en la revisión de la documentación justificativa de las acciones. En ellas, la Administración competente comprueba la exactitud y regularidad de lo bonificado a partir del expediente de cada acción: conforme al artículo 18 del Real Decreto 694/2017, los costes de las acciones bonificadas deben quedar identificados y justificados (apartado 2), y si las actuaciones de control ponen de manifiesto bonificaciones indebidas procede su reintegro (apartados 3 y 4); el artículo 12.2 obliga a la empresa a mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación. La auditoría de expediente consiste, así, en verificar que las comunicaciones de inicio y finalización, el control de asistencia o los registros de la plataforma, los materiales, las evaluaciones y la documentación de costes y cofinanciación se corresponden con formación efectivamente realizada y ajustada a los módulos y al crédito. Aunque no es un término legal, describe la comprobación documental que sustenta el control de la formación bonificada, cuyo resultado puede confirmar la regularidad de las bonificaciones o determinar su reintegro.

Fuente: Art. 18.2, 18.3 y 18.4 y art. 12.2.e) RD 694/2017

Aula virtual

El aula virtual es un entorno de aprendizaje en linea que reproduce, mediante medios telematicos, la interaccion propia de un aula presencial, permitiendo que el formador y el alumnado coincidan y se comuniquen en tiempo real a traves de un sistema de comunicacion sincrono. Frente a la teleformacion asincrona —en la que cada alumno avanza por los contenidos a su ritmo—, el aula virtual se caracteriza por la concurrencia: tutor y participantes estan conectados simultaneamente, lo que posibilita explicaciones en directo, resolucion inmediata de dudas, debates y trabajo compartido. La normativa de formacion para el empleo reconoce el aula virtual como una forma de imparticion telematica que puede asimilarse a la presencial a efectos de su computo; para ello, FUNDAE exige que se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional, la identificacion de los participantes y un registro de conexiones con sus fechas y tiempos. La teleformacion, en cambio, se imparte en una plataforma virtual conforme al articulo 4 del Real Decreto 694/2017. El aula virtual es, por tanto, el entorno telematico de aprendizaje sincrono en el que formador y alumnos interactuan en tiempo real como en un aula fisica.

Fuente: Art. 4 RD 694/2017 (teleformación); FUNDAE, FAQ (aula virtual)

Aula virtual síncrona

El aula virtual síncrona es la modalidad de aula virtual en la que la formación se imparte en tiempo real, con el formador y el alumnado conectados de manera simultánea a través de un sistema de comunicación telemático que permite la interacción concurrente. El término subraya la dimensión síncrona —la coincidencia temporal— que es propia del aula virtual: a diferencia de la formación en línea asíncrona, donde el alumno accede a los contenidos cuando lo desea, en el aula virtual síncrona las sesiones tienen un horario determinado y la asistencia y participación se producen en directo. Esta modalidad requiere que la herramienta empleada permita la comunicación bidireccional (audio, vídeo, chat, pizarra o pantalla compartida) y, a efectos de la formación bonificada, que quede constancia registrada de la conexión, la identidad y la participación de cada alumno durante la sesión, de modo que las horas realizadas puedan computarse y justificarse. Cumplidos esos requisitos, la formación en aula virtual síncrona se asimila a la presencial en cuanto a la interacción directa entre formador y alumnado. El aula virtual síncrona es, por tanto, la impartición telemática en tiempo real que reproduce la simultaneidad y la interacción de la formación presencial, con el registro de asistencia y actividad que exige su justificación.

Fuente: FUNDAE (FAQ, aula virtual); art. 4 RD 694/2017 (modalidades)

Autónomo con asalariados (cotizante)

El autónomo con asalariados, como cotizante, es la persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia —conforme al artículo 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo— y que, además, da ocupación a trabajadores por cuenta ajena. En su condición de empleador, cotiza a la Seguridad Social por sus trabajadores, incluida la cuota de formación profesional, lo que lo convierte en empresa beneficiaria del crédito de formación: el artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017 reconoce esa condición a todas las empresas o entidades que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional. Por tanto, el autónomo con asalariados dispone de crédito de formación para formar a su plantilla, calculado sobre lo cotizado por formación profesional por sus trabajadores, y asume las obligaciones propias de la empresa beneficiaria. El autónomo con asalariados es, así, un empleador plenamente integrado en la formación bonificada respecto de la formación de sus trabajadores por cuenta ajena, con independencia del régimen aplicable a su propia formación como trabajador por cuenta propia.

Fuente: Art. 12.1 RD 694/2017; art. 1.1 Ley 20/2007

Autónomo con asalariados (sujeto bonificable)

El autónomo con asalariados es el trabajador por cuenta propia que tiene, a su vez, personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena. A efectos de la formación bonificada actúa como empleador: en cuanto empresa que cotiza a la Seguridad Social por formación profesional por sus trabajadores, puede ser beneficiaria del crédito de formación conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, que reconoce esa condición a todas las empresas o entidades que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional. Sus trabajadores asalariados son, además, posibles participantes de la formación programada conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015. Por tanto, el autónomo con asalariados dispone de crédito de formación para formar a su plantilla, calculado sobre lo cotizado por formación profesional. Cuestión distinta es la formación del propio autónomo, cuyo acceso a la formación del sistema depende de que su régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional, extremo sobre el que han incidido las sucesivas normas de cotización de los trabajadores autónomos. Como empleador, es un sujeto bonificable de pleno derecho.

Fuente: Art. 12.1 RD 694/2017; art. 9.1 Ley 30/2015; art. 122.Once Ley 31/2022

Autónomo sin asalariados (exclusión)

El autónomo sin asalariados es el trabajador por cuenta propia que no tiene personas trabajadoras a su cargo. En la formación programada por las empresas, esta iniciativa se dirige a los trabajadores asalariados por cuya cotización por formación profesional dispone la empresa de un crédito (artículo 9.1 de la Ley 30/2015 y artículo 5.1.a del Real Decreto 694/2017); al no tener trabajadores por cuenta ajena, el autónomo sin asalariados no genera crédito de formación como empresa ni puede aplicarse bonificaciones por la formación programada. Su acceso a la formación del sistema no se produce, por tanto, por la vía de la formación bonificada de empresa, sino, en su caso, por la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados, en las condiciones y con la financiación que la normativa prevea para el colectivo de autónomos según su régimen de cotización por formación profesional. El autónomo sin asalariados queda, así, excluido de la formación programada bonificada como beneficiario, sin perjuicio de que pueda formarse a través de otras iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Fuente: Art. 9.1 Ley 30/2015; art. 5.1.a RD 694/2017; art. 37.6 Orden PJC/297/2026; FUNDAE, FAQ

Avance del alumno (progreso)

El avance del alumno o progreso es el grado de desarrollo del participante en la acción formativa: qué parte de los contenidos ha estudiado, qué actividades ha realizado y qué evaluaciones ha superado. En la modalidad de teleformación, este avance lo registra la plataforma virtual, que conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 debe asegurar el seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje y la evaluación de todo el proceso. El registro del progreso es la base del seguimiento tutorial y del control de la participación: permite al tutor detectar retrasos e intervenir y permite determinar si un participante ha realizado la formación en la medida exigida. Esa información se refleja, además, en las comunicaciones de la acción y de sus grupos previstas en el artículo 15.2, en particular al comunicar la finalización y los participantes que la han completado. El avance del alumno es, por tanto, el dato que soporta la condición de participante finalizado: solo quien alcanza el grado de progreso y aprovechamiento requerido se computa como tal, con las consecuencias que ello tiene sobre la acreditación de la formación y sobre su cómputo a efectos de la bonificación.

Fuente: Arts. 4.2 y 15.2 RD 694/2017; FUNDAE, Preguntas frecuentes (participante finalizado)


B
Términos

Base de cotización por formación profesional

La base de cotización por formación profesional es la base sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente al concepto de formación profesional, que se recauda conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta son los que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los topes máximo y mínimo que la propia norma fija. En el Régimen General, la base de cotización por formación profesional coincide con la base de cotización por contingencias profesionales y desempleo. Sobre esa base se aplica el tipo de cotización por formación profesional fijado en la Ley de Presupuestos —prorrogado por las normas presupuestarias vigentes, como el artículo 122 de la Ley 31/2022—, repartido entre la aportación de la empresa y la del trabajador. El importe ingresado por la empresa por este concepto durante el año anterior es, conforme al artículo 11.1 del Real Decreto 694/2017, la magnitud sobre la que se calcula su crédito de formación disponible para el ejercicio.

Fuente: Art. 19.4 LGSS (RDLeg 8/2015); art. 122.Cinco.C) Ley 31/2022 (prorrogada); art. 11.1 RD 694/2017

Becario (exclusión)

El becario, a efectos de la formación bonificada, es la persona que realiza prácticas formativas o académicas y que, por no ser trabajadora por cuenta ajena vinculada por una relación laboral, queda excluida como beneficiaria de la formación programada por las empresas. Esta iniciativa se dirige a los trabajadores asalariados por cuya cotización por formación profesional dispone la empresa de crédito (artículo 9.1 de la Ley 30/2015); al no mediar relación laboral ni, en su caso, cotización por formación profesional que genere crédito, las personas en prácticas no participan en la formación programada ni computan a efectos del crédito de la empresa. La integración de las prácticas formativas en el sistema de la Seguridad Social (disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) no altera esa exclusión, pues no las convierte en relación laboral ordinaria ni genera crédito de formación programada. El becario es, por tanto, la persona en prácticas formativas que, al carecer de la condición de trabajador por cuenta ajena a estos efectos, queda excluida de la formación programada bonificada de la empresa.

Fuente: Disp. adic. quincuagésima segunda RDLeg 8/2015 (LGSS); art. 5.1.a RD 694/2017

BOICAC 94/2013, consulta 5

La consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas resuelve el tratamiento contable de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realizacion de cursos de formacion, y es la referencia doctrinal de la contabilizacion de la formacion bonificada. Su contestacion fija dos ideas. Primera: los gastos incurridos en la formacion del personal tienen la naturaleza de gastos de personal y pueden registrarse en la cuenta 649 «Otros gastos sociales». Segunda: las bonificaciones se registraran de acuerdo con la norma de registro y valoracion en materia de subvenciones, donaciones y legados (NRV 18.ª); y, en la medida en que se hacen efectivas mediante una reduccion de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, se admite que dicho importe minore el gasto ocasionado por ese concepto, siempre que —por el principio de importancia relativa— la variacion que ese registro ocasione sea poco significativa. La consulta no obliga, por tanto, a reconocer la bonificacion como subvencion a la explotacion en la cuenta 740, ni la califica sin mas de menor coste al margen de la norma de subvenciones, ni entra en efectos sobre el Impuesto sobre Sociedades. La consulta 5 del BOICAC nº 94 es, en definitiva, el criterio del ICAC que ordena imputar el gasto de formacion como gasto de personal (649) y encuadrar la bonificacion en la norma de subvenciones, con la posibilidad de minorar el gasto por importancia relativa.

Fuente: Consulta 5, BOICAC 94 (junio 2013), ICAC; NRV 18.ª PGC (RD 1514/2007)

Bonificación aplicada

La bonificación aplicada es el importe de la bonificación que la empresa se aplica efectivamente en sus boletines de cotización a la Seguridad Social por la formación realizada, con el límite del crédito de formación que tiene asignado. Conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, la cuantía del crédito de formación actúa como límite de las bonificaciones que la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización, y estas pueden aplicarse, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la comunicación de finalización de la formación, hasta el plazo de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio. La bonificación aplicada es, por tanto, el resultado económico del sistema: la reducción real de las cuotas empresariales que la empresa obtiene por la formación bonificada, dentro de los límites de su crédito y de los módulos económicos máximos por acción. A efectos contables, la bonificación aplicada se identifica separadamente en la contabilidad de la empresa (artículo 12.2.c del Real Decreto 694/2017) y su tratamiento se rige por la consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013): se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiéndose que, por importancia relativa, minore el gasto de las cuotas a la Seguridad Social (cuenta 642) cuando la variación sea poco significativa. La bonificación aplicada debe corresponder a formación efectivamente realizada y justificada; en otro caso, procede su reintegro.

Fuente: Art. 18.1 y 12.2.c) RD 694/2017; consulta 5 BOICAC 94 (ICAC)


C
Términos

Carga masiva XML

La carga masiva XML es la funcionalidad de la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo que permite dar de alta o comunicar datos de la formación —grupos, participantes y demás información— mediante la importación de un fichero en formato XML con una estructura predefinida, en lugar de introducirlos manualmente uno a uno. Está especialmente pensada para las entidades organizadoras y los gestores que tramitan un volumen elevado de grupos y participantes, ya que agiliza la comunicación de datos y reduce los errores de grabación manual. El fichero XML debe ajustarse al esquema y a las especificaciones técnicas que publica la Fundación Estatal, de modo que la aplicación pueda validarlo e incorporarlo correctamente; los errores de formato o de contenido se detectan en el proceso de validación. La carga masiva facilita así la gestión eficiente de la formación programada a gran escala. La carga masiva XML es, por tanto, el procedimiento de comunicación de datos a la aplicación mediante ficheros estructurados que permite tramitar de forma ágil y automatizada grandes volúmenes de información de la formación.

Fuente: Fundae, aplicación de formación programada (Formatos de XML)

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales fue el instrumento de ordenación de las cualificaciones previsto en la Ley Orgánica 5/2002 y desarrollado por el Real Decreto 1128/2003. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, deroga aquella regulación y, en su artículo 8, configura el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales como el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y del estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Sobre la base de la observación y el análisis permanente del sistema productivo, este catálogo identifica, clasifica y ordena las competencias significativas para la economía productiva con validez en todo el territorio nacional; opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales; y proporciona la base para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional basadas en itinerarios. Sustituye funcionalmente, en el nuevo marco, al anterior Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Fuente: Art. 8.1 y disp. derogatoria única LO 3/2022; disp. adic. 1.ª y disp. derogatoria única RD 69/2025

CCOO

CCOO (Comisiones Obreras) es uno de los sindicatos más representativos de España y, en esa condición, uno de los interlocutores sociales que participan en el diálogo social y en la gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo. La Ley 30/2015 reconoce la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la orientación, planificación, seguimiento y evaluación del sistema y en sus órganos y estructuras, incluidas las comisiones paritarias sectoriales. Mediante esa participación, CCOO aporta la visión de los trabajadores sobre las necesidades de cualificación, la calidad y la equidad en el acceso a la formación, y la defensa del derecho a la formación y a la promoción profesional. Participa además en los mecanismos de información y consulta a la representación legal de los trabajadores previstos respecto de la formación programada por las empresas. CCOO es, por tanto, una de las organizaciones sindicales más representativas que actúa como interlocutor social y participa, en representación de los trabajadores, en la gobernanza y el desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Preámbulo Ley 30/2015; Resolución DGT 19/05/2023 (BOE-A-2023-12870)

CEOE

La CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) es la principal organización empresarial de España, que agrupa y representa a las empresas a través de sus organizaciones territoriales y sectoriales miembros. En su condición de organización empresarial más representativa, la CEOE es uno de los interlocutores sociales que, junto con las organizaciones sindicales, participa en el diálogo social y en la gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo. La Ley 30/2015 reconoce la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la orientación, planificación y seguimiento del sistema, así como en sus órganos y estructuras (entre ellos los de carácter paritario). La CEOE traslada a ese ámbito la perspectiva de las empresas sobre las necesidades de cualificación y la adecuación de la formación al tejido productivo. La CEOE es, por tanto, la confederación empresarial de ámbito estatal que actúa como interlocutor social y participa, en representación de las empresas, en la gobernanza y el desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 25.1 Ley 30/2015; art. 36.1 RD 694/2017

CEPYME

La CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) es la organización empresarial de ámbito estatal que representa específicamente los intereses de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos. Como organización empresarial representativa, es uno de los interlocutores sociales que participan en el diálogo social y en la gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, aportando la perspectiva propia de las pymes, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial español. La Ley 30/2015 reconoce la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la planificación, el seguimiento y los órganos del sistema, ámbito en el que CEPYME defiende que la formación y sus instrumentos (como el crédito de formación y las reglas de cofinanciación) resulten accesibles y adecuados a las empresas de menor tamaño. La CEPYME es, por tanto, la confederación que representa a las pequeñas y medianas empresas como interlocutor social y participa, en su nombre, en la gobernanza y el desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Preámbulo Ley 30/2015; art. 36 RD 694/2017

Certificado de aprovechamiento

«Certificado de aprovechamiento» es una denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Su régimen es el del artículo 7 del Real Decreto 694/2017, que distingue la acreditación de la formación de certificados de profesionalidad —mediante el certificado o sus acreditaciones parciales acumulables (apartado 1)— de la acreditación del resto de la formación mediante la entrega de un diploma a quienes la superen con evaluación positiva (apartado 2). El «aprovechamiento» alude precisamente a la superación de la acción con evaluación positiva, es decir, a que el participante ha alcanzado los objetivos de aprendizaje. Se contrapone al certificado de asistencia, que se entrega a quien ha finalizado la acción sin superar la evaluación. El certificado de aprovechamiento debe recoger los datos de la acción, su duración y modalidad y la identificación del participante, y forma parte de la documentación justificativa de la formación. La denominación no altera su naturaleza: es el diploma acreditativo del artículo 7.2, prueba del aprovechamiento de la formación no conducente a certificado de profesionalidad.

Fuente: Art. 7.2 RD 694/2017

Certificado de asistencia

El certificado de asistencia es el documento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin superar la evaluación con resultado positivo. Se enmarca en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, que, junto al diploma acreditativo para quienes superan la formación con evaluación positiva (apartado 2), contempla la entrega de un certificado de asistencia a quienes, habiendo finalizado la acción, no obtienen esa evaluación positiva. El certificado de asistencia acredita la participación en la acción formativa y las horas efectivamente realizadas, pero no la adquisición acreditada de los objetivos de aprendizaje. Su relevancia es también de control: la correcta expedición y conservación de diplomas y certificados de asistencia forma parte de la documentación justificativa de la formación, y el falseamiento de documentos o la simulación de la ejecución de la formación pueden constituir infracción en el orden social conforme al artículo 15 de la LISOS. El certificado de asistencia distingue, por tanto, la mera participación del aprovechamiento acreditado, y ambos documentos deben reflejar fielmente lo realmente ocurrido en la acción.

Fuente: Art. 7.2 RD 694/2017; art. 15.6.d) LISOS

Certificado de profesionalidad

El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita las competencias profesionales de una persona para el desempeño de una actividad laboral con significación en el empleo. Acredita una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (o una parte de ella, mediante acreditaciones parciales acumulables) y se estructura en módulos formativos asociados a unidades de competencia. Los certificados de profesionalidad se ordenan por niveles de cualificación (tradicionalmente niveles 1, 2 y 3) según el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad de la actividad, e incluyen normalmente un módulo de formación práctica en centros de trabajo. Puede obtenerse cursando la formación conducente al certificado o mediante el reconocimiento de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales. La regulación de los certificados de profesionalidad ha sido actualizada en el marco de la nueva ordenación de la formación profesional (Real Decreto 659/2023), que desarrolla el sistema de formación profesional. El certificado de profesionalidad es, por tanto, el título oficial que acredita, con validez estatal, que una persona posee las competencias profesionales correspondientes a una cualificación del Catálogo Nacional.

Fuente: DT 1.ª y disp. derogatoria única RD 659/2023; art. 35 LO 3/2022; art. 4.4 RD 694/2017

Certificado digital FNMT

El certificado digital FNMT es el certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), a través de su autoridad de certificación (CERES), que acredita la identidad de una persona física, una entidad o un representante en el entorno electrónico y permite realizar trámites telemáticos con las Administraciones Públicas y firmar documentos de forma segura. El certificado contiene los datos identificativos del titular y una clave criptográfica que posibilita la firma electrónica y la autenticación, garantizando la identidad del firmante y la integridad de lo firmado. Al estar emitido por una autoridad de certificación reconocida y de confianza, es admitido de forma generalizada en la Administración electrónica española. En el ámbito de la formación bonificada, el certificado digital es uno de los medios habituales para acceder a las aplicaciones y firmar los trámites que lo requieren, como alternativa o complemento a sistemas como Cl@ve. El certificado digital FNMT es, por tanto, el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que identifica a su titular y le permite autenticarse y firmar electrónicamente en los trámites telemáticos.

Fuente: Guía de certificados digitales y FAQ de Fundae (formación programada); art. 9.2.a) Ley 39/2015

Certificado SSL / HTTPS

El certificado SSL/HTTPS es el mecanismo que permite cifrar y autenticar las comunicaciones entre el navegador del usuario y un sitio web. HTTPS es la versión segura del protocolo HTTP, en la que la información viaja cifrada mediante el protocolo TLS (heredero del antiguo SSL), de modo que un tercero no pueda leer ni alterar los datos intercambiados. Para habilitarlo, el sitio web dispone de un certificado digital emitido por una autoridad de certificación (CA) reconocida, que acredita la identidad del dominio y contiene la clave pública utilizada en el establecimiento de la conexión segura. Cuando el navegador confía en la CA emisora, muestra la conexión como segura (habitualmente con un icono de candado). El uso de HTTPS garantiza la confidencialidad y la integridad de la información transmitida —credenciales de acceso, datos personales, actividad del usuario— y es hoy un requisito básico de seguridad de cualquier servicio en línea. En el tratamiento de datos personales, el cifrado de las comunicaciones es una de las medidas técnicas que contribuyen a la seguridad exigida por el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679. En la formación en teleformación, disponer de certificado SSL/HTTPS protege el acceso de los alumnos a la plataforma y los datos que en ella se manejan. El certificado SSL/HTTPS es, por tanto, la base del cifrado y la confianza en las comunicaciones web seguras.

Fuente: W3C TAG, «Securing the Web»; art. 32 Reglamento (UE) 2016/679

CIG, ELA, USO (sindicatos minoritarios representativos)

CIG (Confederación Intersindical Galega), ELA (Eusko Langileen Alkartasuna) y USO (Unión Sindical Obrera) se citan como ejemplo de sindicatos que participan en el sistema de formación para el empleo por su representatividad en un ámbito determinado, sin ser necesariamente los más representativos a nivel estatal. La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, distingue niveles de representatividad: su artículo sexto reconoce como sindicatos más representativos a nivel estatal a los que acrediten una especial audiencia —el 10 por 100 o más del total de delegados de personal y de miembros de los comités de empresa y de los órganos correspondientes de las Administraciones públicas— y a los afiliados, federados o confederados a una organización de ámbito estatal con esa consideración; su artículo séptimo reconoce la mayor representatividad a nivel de comunidad autónoma a los sindicatos que acrediten en ese ámbito la audiencia que la propia ley determina. Esta representatividad les confiere capacidad para ostentar representación institucional y participar en los órganos y funciones previstos, entre ellos los del sistema de formación profesional para el empleo conforme al artículo 10.1 de la Ley 30/2015.

Fuente: Arts. 6 y 7 LO 11/1985, de Libertad Sindical; art. 10.1 Ley 30/2015

Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente

Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente son dos modalidades del sistema Cl@ve, la plataforma común de identificación y autenticación electrónica de las Administraciones Públicas españolas para el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos. El sistema Cl@ve fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014. Cl@ve PIN es un sistema de identificación basado en una clave de validez limitada en el tiempo, pensado para accesos ocasionales: el usuario obtiene un PIN temporal que utiliza para autenticarse en ese momento. Cl@ve Permanente, en cambio, es un sistema de usuario y contraseña de validez duradera, orientado a accesos habituales, que puede reforzarse con la recepción de un código de un solo uso en el móvil para los trámites que requieren mayor seguridad. Ambas modalidades permiten identificarse ante las sedes electrónicas sin necesidad de certificado digital. En la gestión de la formación y de trámites con la Administración, Cl@ve facilita el acceso seguro de las personas. Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente son, por tanto, las dos formas del sistema Cl@ve de identificación electrónica ante la Administración, para accesos ocasionales y para accesos habituales, respectivamente.

Fuente: Acuerdo CM 19/09/2014, apartados primero y tercero (Orden PRE/1838/2014)

Código del grupo FUNDAE

El código del grupo FUNDAE es el identificador único que la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo asigna a cada grupo formativo cuando la empresa o entidad organizadora comunica su inicio. Un grupo es el conjunto de participantes que reciben una misma acción formativa en unas mismas condiciones de fechas, horario y, en su caso, lugar de impartición; el código permite identificarlo de forma inequívoca a lo largo de toda su tramitación. Este identificador se emplea en todas las actuaciones relativas al grupo —comunicación de inicio y finalización, modificaciones, incidencias, seguimiento y justificación—, de modo que la información quede vinculada al grupo correcto y sea trazable ante los órganos de control. La correcta identificación mediante el código de grupo es esencial para la gestión ordenada de la formación y para relacionar cada acción con sus participantes, costes y documentación. El código del grupo FUNDAE es, por tanto, el identificador único asignado por la aplicación a cada grupo formativo, que permite su seguimiento y su trazabilidad a lo largo de toda la gestión de la formación bonificada.

Fuente: FUNDAE, FAQ (acción formativa y grupo); FUNDAE, Orientaciones de costes (3.2.1); modelo de diploma acreditativo

Cofinanciación privada

La cofinanciación privada es la participación con recursos propios que las empresas deben aportar en la financiación de la formación de sus trabajadores, además del crédito de bonificaciones. El artículo 9.5 de la Ley 30/2015 establece que la financiación de la formación programada por las empresas se realiza mediante las bonificaciones en las cotizaciones y la cofinanciación privada de la empresa, con los porcentajes mínimos que se determinen en función de su tamaño; las empresas de menor dimensión quedan exentas o sujetas a porcentajes reducidos, y la exigencia crece con la plantilla. El artículo 17 del Real Decreto 694/2017 desarrolla esta obligación, precisando cómo se computa la cofinanciación sobre el coste de la formación y qué conceptos pueden integrarla, entre ellos los costes salariales de las personas trabajadoras mientras reciben la formación dentro de su jornada laboral. La cofinanciación privada garantiza que la empresa contribuya con medios propios al esfuerzo formativo y no lo cubra íntegramente con fondos públicos por vía de bonificación. Su cumplimiento es un requisito de la correcta aplicación de las bonificaciones, verificable por los órganos de control del sistema.

Fuente: Art. 9.5 Ley 30/2015; art. 17 RD 694/2017

Cofinanciación privada obligatoria

La cofinanciación privada obligatoria es la participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, adicional al crédito de bonificaciones. El artículo 9.5 de la Ley 30/2015 dispone que la formación programada por las empresas se financia mediante las bonificaciones en las cotizaciones y la cofinanciación privada de la empresa, exigible en los porcentajes mínimos que se determinen en función del tamaño de la plantilla; las empresas de menor dimensión quedan exentas o sujetas a porcentajes reducidos, y la exigencia se incrementa conforme crece el número de trabajadores. El artículo 17 del Real Decreto 694/2017 desarrolla el modo de computar esta cofinanciación sobre el coste de la formación y los conceptos que pueden integrarla, entre ellos los costes salariales de las personas trabajadoras que reciben la formación dentro de su jornada laboral. Su carácter obligatorio implica que la empresa no puede financiar la totalidad de la formación con cargo al crédito público: debe acreditar su contribución privada en la proporción exigida, y su incumplimiento afecta a la correcta aplicación de las bonificaciones, extremo verificable por los órganos de control del sistema.

Fuente: Art. 9.5 Ley 30/2015; art. 17 RD 694/2017

Comisión Paritaria Sectorial (CPS)

La Comisión Paritaria Sectorial (CPS) es un órgano paritario surgido de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, con presencia de las organizaciones empresariales y sindicales del sector. El artículo 26 de la Ley 30/2015 configura estas estructuras paritarias como cauce de participación de los agentes sociales en el sistema de formación profesional para el empleo, con funciones de conocimiento de la formación del sector, mediación y propuesta. En el Real Decreto 694/2017, el artículo 13.3 les atribuye un papel en la formación programada por las empresas: cuando, tras la solicitud de informe a la representación legal de los trabajadores, surgen discrepancias entre la dirección de la empresa y dicha representación, estas quedan documentadas y pueden dilucidarse en el ámbito de la comisión paritaria sectorial correspondiente. La disposición transitoria segunda del mismo real decreto prevé reglas para el período en que aún no se hayan constituido las comisiones paritarias en un sector, determinando cómo se atienden entre tanto sus funciones. La CPS es, por tanto, la instancia sectorial de participación y de tratamiento de discrepancias en la formación bonificada.

Fuente: Disp. trans. segunda y art. 13.3 RD 694/2017; art. 26 Ley 30/2015

Comité de empresa

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando una empresa tiene en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros que no alcanzan individualmente ese umbral pero sí lo suman en su conjunto, se constituye un comité de empresa conjunto; y solo por convenio colectivo puede pactarse un comité intercentros de un máximo de trece miembros. El artículo 64 le atribuye los derechos de información y consulta y sus competencias: ser informado y consultado sobre las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores y sobre la situación de la empresa, incluidas las decisiones en materia de formación. En el sistema de formación bonificada, el comité de empresa es, en los centros de cincuenta o más trabajadores, la representación legal de los trabajadores a la que la empresa debe solicitar el informe preceptivo previo del artículo 13 del Real Decreto 694/2017, poniendo a su disposición la información sobre las acciones formativas programadas.

Fuente: Arts. 63 y 64 ET; art. 13 RD 694/2017

Competencias digitales

Las competencias digitales son el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales, así como para participar en la sociedad a través de ellas. La competencia digital figura entre las competencias clave para el aprendizaje permanente reconocidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 (2018/C 189/01), que la describe como el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad, e incluye la alfabetización informacional y de datos, la comunicación y colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales, la seguridad, las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico. En el ámbito de la formación para el empleo, las competencias digitales son objeto de una oferta formativa creciente, por su carácter transversal y su relevancia para la empleabilidad y la adaptación de los trabajadores a la transformación digital. Su desarrollo se apoya en marcos de referencia europeos como DigComp. Las competencias digitales son, por tanto, el conjunto de capacidades para desenvolverse de forma competente y segura en el entorno digital, reconocidas como competencia clave para el aprendizaje permanente.

Fuente: Recomendación del Consejo 2018/C 189/01, anexo, apartado 4; art. 33.2.c) Ley 3/2023

Competencias profesionales

Las competencias profesionales son, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Se distinguen de las competencias básicas —necesarias para la realización y el desarrollo personal, la participación social y la mejora de la empleabilidad— y se identifican, ordenan y actualizan a través del catálogo de estándares de competencias del Sistema Nacional de Formación Profesional. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, el artículo 3.1 del Real Decreto 694/2017 define la acción formativa como la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y el artículo 4.3 sitúa las competencias entre lo que la acción y su impartición deben permitir alcanzar. Las competencias profesionales son, por tanto, el objeto último de la formación: lo que el trabajador debe adquirir o mejorar, lo que da sentido a los objetivos y contenidos de la acción, y la referencia frente a la que se evalúa su aprovechamiento y, en su caso, se acredita o certifica la cualificación obtenida.

Fuente: Art. 2.5 Ley Orgánica 3/2022; arts. 3.1 y 4.3 RD 694/2017

Comunicación de finalización de grupo

La comunicación de finalización de grupo es la comunicación que la empresa o la entidad organizadora debe realizar, a través del sistema electrónico, para dar cuenta del término de un grupo formativo antes de aplicarse la bonificación. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, además de comunicar la información de cada acción y grupo (apartado 2), antes de que la empresa se aplique la bonificación correspondiente debe comunicarse la finalización de cada grupo. Esta comunicación recoge los datos de cierre de la acción: la efectiva realización, los participantes que la han finalizado y demás información necesaria para el seguimiento y el control. Su relevancia es determinante para la bonificación: el artículo 18.1 establece que las empresas pueden aplicarse las bonificaciones en sus cotizaciones a partir de la comunicación de finalización de la formación. Por tanto, sin comunicación de finalización no cabe aplicar la bonificación, y una comunicación que no refleje fielmente lo realmente impartido comprometería la regularidad de la formación. La comunicación de finalización de grupo es, así, el trámite que cierra la ejecución de la acción y habilita el descuento en las cotizaciones.

Fuente: Art. 15.2 y 18.1 RD 694/2017; art. 19.2 Orden TAS/2307/2007

Comunicación de inicio de grupo

La comunicación de inicio de grupo es la comunicación que la empresa o la entidad organizadora realiza a la Administración competente, a través del sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, para dar cuenta del comienzo de un grupo formativo. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas deben comunicar el inicio de las acciones programadas (apartado 1), y esa comunicación, para cada acción y cada grupo, debe contener al menos la denominación y los contenidos básicos de la acción, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores o tutores, la fecha, el horario y el lugar de realización, y la razón social y el NIF de las empresas que prevén participar (apartado 2); el apartado 3 remite al sistema electrónico previsto para estas comunicaciones. La comunicación de inicio delimita el grupo y permite a la Administración conocer y, en su caso, controlar la acción desde su comienzo. Es un requisito previo cuya omisión o realización defectuosa afecta a la regularidad de la formación y, con ello, a la procedencia de la bonificación, y marca el punto de partida del seguimiento de la acción formativa.

Fuente: Art. 15.2 y 15.3 RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (Paso 4)

Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales es, según el artículo 9 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de política de empleo. Está presidida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social e integrada por los miembros de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla con competencias en empleo; puede convocarse, con voz pero sin voto, a responsables de otras administraciones y a la asociación más representativa de las entidades locales. Ejerce funciones consultivas, decisorias y de coordinación y cooperación en materia de empleo y asuntos laborales, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, para optimizar la actuación de los servicios públicos de empleo en el acompañamiento a las personas y entidades y en la intermediación laboral. En el sistema de formación profesional para el empleo, el artículo 24.1 de la Ley 30/2015 designa esta Conferencia Sectorial como el cauce a través del cual el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las comunidades autónomas llevan a cabo su colaboración, coordinación y cooperación.

Fuente: Art. 9 Ley 3/2023, de Empleo; art. 24.1 Ley 30/2015

Consejo General de FP

El Consejo General de la Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación institucional del Gobierno en materia de formación profesional, de carácter tripartito, en el que están representadas la Administración General del Estado (y, en su caso, las comunidades autónomas) junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Creado por la Ley 1/1986, tiene entre sus funciones asesorar al Gobierno en la elaboración y ejecución de las políticas de formación profesional, informar los proyectos normativos y los instrumentos de planificación del sistema, y servir de cauce de participación de los agentes sociales. Su composición tripartita refleja el papel central del diálogo social en el diseño y gobernanza del sistema de formación profesional. La ordenación vigente de la formación profesional, articulada en torno a la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, mantiene y encuadra los órganos de participación y consulta del sistema. El Consejo General de la Formación Profesional es, por tanto, el órgano de participación tripartita que canaliza la intervención de la Administración y de los agentes sociales en la política de formación profesional.

Fuente: Ley 1/1986; art. 115 LO 3/2022; art. 23 Ley 30/2015

Consejo General del Sistema Nacional de Empleo

El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es, conforme al artículo 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el órgano consultivo y de participación institucional en materia de empleo. De carácter tripartito, está presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Empleo e integrado por un representante de cada comunidad autónoma y por igual número de miembros de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas. Para la adopción de acuerdos, los votos de las organizaciones empresariales y sindicales se ponderan de modo que cada una de esas representaciones tenga el mismo peso que el conjunto de las administraciones, preservando el carácter tripartito. Entre sus funciones figuran informar las propuestas normativas en materia de política de empleo, informar con carácter previo los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo y su eventual modificación, y analizar la situación y ejecución de las políticas de empleo. En materia de formación profesional para el empleo es un órgano central de consulta y participación de las administraciones y los interlocutores sociales, en conexión con las funciones que le reconoce la Ley 30/2015.

Fuente: Art. 10 Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; arts. 5.1 y 6.2 Ley 30/2015

Consulta al ICAC

La consulta al ICAC es la pregunta de caracter contable que quienes formulan o verifican cuentas anuales pueden dirigir al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, organismo competente en planificacion y normalizacion contable, para conocer su criterio interpretativo sobre la aplicacion de las normas de contabilidad. Las contestaciones tienen el caracter de mera informacion —no cabe recurso contra ellas— y se difunden en el Boletin del Instituto (BOICAC) o en su sede electronica; constituyen doctrina administrativa de referencia que orienta la practica de empresas y profesionales, aunque no tienen rango de norma juridica. En el ambito de la formacion bonificada, la consulta mas relevante es la numero 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013): en ella el ICAC senala que los gastos de formacion del personal son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que, por importancia relativa, minoren el gasto de las cuotas a la Seguridad Social cuando la variacion sea poco significativa. La consulta al ICAC es, por tanto, el instrumento por el que este organismo informa su criterio interpretativo en materia contable, y del que deriva el tratamiento aplicable a la bonificacion de formacion.

Fuente: Disp. adic. sexta RD 2/2021; consulta 5 BOICAC 94 (junio 2013)

Control de asistencia

El control de asistencia es la documentación que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas, cuya custodia corresponde a la empresa beneficiaria. Deriva de las obligaciones del artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, que impone a la empresa, entre otras, mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que se hayan aplicado bonificaciones; en la formación presencial, esa documentación incluye el control de la asistencia diaria de los participantes. El control de asistencia permite constatar la realidad de la formación —quién asistió, qué días y durante cuántas horas— y es, por ello, una de las pruebas esenciales en las actuaciones de seguimiento y control: sin un control de asistencia fiable no puede acreditarse la efectiva participación que sustenta la bonificación. FUNDAE publica y actualiza los modelos e instrucciones para su cumplimentación, y las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal precisan sus requisitos. En la teleformación, la función del control de asistencia la cumplen los registros de actividad de la plataforma. El control de asistencia es, por tanto, el soporte documental de la participación real, cuya ausencia o falseamiento compromete la procedencia de la bonificación.

Fuente: Art. 12.2.f) RD 694/2017; arts. 2.1 y 3.4 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025

Control externo FUNDAE

El «control externo» de la formación bonificada es el ejercido por órganos distintos de FUNDAE y del Servicio Público de Empleo Estatal en su gestión ordinaria, en particular por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por los órganos de control financiero. El artículo 19 de la Ley 30/2015 establece que el régimen de infracciones y sanciones aplicable es el de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) y, en lo no previsto, el del título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control de la aplicación de las subvenciones y ayudas de la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del control financiero de las subvenciones y de la actividad formativa por los órganos competentes. La Ley 23/2015, reguladora de la Inspección, sitúa entre sus funciones la vigilancia del cumplimiento en materia de formación profesional para el empleo. Este control externo puede dar lugar al reintegro de las bonificaciones indebidas y al ejercicio de la potestad sancionadora. El control externo es, por tanto, la vigilancia del sistema que ejercen la Inspección y los órganos de control financiero, con potestades de sanción y de exigencia de responsabilidades, complementaria del seguimiento gestionado por las administraciones competentes con el apoyo técnico de FUNDAE.

Fuente: Art. 19 Ley 30/2015; art. 12.1.d.2.º Ley 23/2015; art. 18.4 RD 694/2017

Control interno FUNDAE

«Control interno de FUNDAE» es una denominación imprecisa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada que se realizan en el marco de la gestión del sistema. La normativa no atribuye a FUNDAE una potestad de control autónoma: conforme al artículo 24 de la Ley 30/2015 y al artículo 18 del Real Decreto 694/2017, el seguimiento, control y evaluación de la formación programada corresponde a las administraciones públicas competentes —cada comunidad autónoma o el Servicio Público de Empleo Estatal—, actuando FUNDAE como entidad de apoyo técnico (artículo 24.2.a de la Ley 30/2015). En ese marco se desarrollan comprobaciones sobre la realidad, la calidad y la correcta aplicación de las bonificaciones, a partir de la documentación justificativa que la empresa debe conservar y de la información del sistema electrónico. Cuando esas actuaciones detectan bonificaciones indebidas, procede su reintegro conforme al artículo 18. Por tanto, más que un «control interno» de FUNDAE, se trata de las actuaciones de seguimiento y control del sistema, en las que FUNDAE presta apoyo técnico a la Administración competente, que es la titular de la potestad de control, sin que quepa atribuir a la Fundación facultades sancionadoras o de control reservadas a otros órganos.

Fuente: Art. 18.3 y 18.4 RD 694/2017; art. 24.2.a) Ley 30/2015

Convenio colectivo de empresa

El convenio colectivo de empresa es el negociado en el ámbito de una empresa. El artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores le reconoce prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, y puede negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios de ámbito superior. Entre esas materias figuran el abono o compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional; la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación atribuidas por la ley a los convenios de empresa; y las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La legitimación para negociarlo se rige por el artículo 87.1: por parte de los trabajadores están legitimados el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité. Es el instrumento que adapta las condiciones de trabajo a la realidad concreta de cada empresa.

Fuente: Art. 84.2 y art. 87.1 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

Convenio colectivo sectorial

El convenio colectivo sectorial es aquel cuyo ámbito de aplicación abarca un sector de actividad. Conforme al artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos son el resultado de la negociación entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios y expresan el acuerdo adoptado en virtud de su autonomía colectiva; mediante ellos se regulan las condiciones de trabajo y de productividad y pueden pactarse obligaciones de paz laboral. Su apartado 3 consagra la eficacia general del convenio: obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de inaplicación o «descuelgue» por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante acuerdo en la empresa. Las reglas de legitimación para negociar y las unidades de negociación se contienen en los artículos 87 y 83. En materia formativa, la negociación colectiva sectorial es cauce para comprometer planes de formación y articular los derechos de formación del trabajador conforme al artículo 9.6 de la Ley 30/2015, y el sistema contempla la intervención de las comisiones paritarias sectoriales a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 30/2015.

Fuente: Arts. 82, 83 y 87 ET; arts. 9.6 y 26.1 Ley 30/2015

Cookies técnicas

Las cookies técnicas son los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del usuario cuyo uso tiene una finalidad exclusivamente técnica. El artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI) permite a los prestadores de servicios utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los destinatarios a condición de que estos hayan dado su consentimiento tras recibir información clara y completa sobre su uso, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos. El propio precepto exceptúa de la exigencia de consentimiento aquellos dispositivos cuyo único fin sea efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida estrictamente necesaria, prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Esas son las cookies técnicas: las imprescindibles para el funcionamiento del servicio, como mantener la sesión iniciada o recordar elementos de navegación, que no requieren consentimiento previo, frente a las cookies analíticas, publicitarias o de perfilado, que sí lo requieren. En los portales y plataformas de formación, esta distinción determina qué cookies pueden emplearse sin recabar el consentimiento del usuario.

Fuente: Art. 22.2 Ley 34/2002 (LSSI)

Coordinador / gestor del plan formativo

El coordinador o gestor del plan formativo es la persona designada por la empresa —o por la entidad organizadora que esta contrata— para planificar, organizar y gestionar la formación programada y su bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Actúa como interlocutor de la empresa ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, y asume tareas como la comunicación del inicio y la finalización de los grupos formativos a través de la aplicación telemática, el seguimiento de la ejecución de las acciones, la aplicación de las bonificaciones y la custodia de la documentación justificativa. El Real Decreto 694/2017 contempla que la empresa pueda organizar la formación por sí misma o encomendar su organización a una entidad externa (artículos 12 y 14), en cuyo marco se sitúa esta función de coordinación y gestión. Un desempeño diligente de este papel es clave para el buen fin de la formación y para superar las actuaciones de seguimiento y control. El coordinador o gestor del plan formativo es, por tanto, el responsable de dirigir y tramitar la formación bonificada de la empresa, garantizando su correcta ejecución y justificación.

Fuente: Art. 9.3 Ley 30/2015; art. 16 RD 694/2017; FUNDAE, preguntas frecuentes (perfiles de usuario)

Coste del formador externo

El coste del formador externo es el importe correspondiente a la retribución de la persona o entidad ajena a la plantilla de la empresa que imparte una acción formativa, y constituye uno de los costes directos de la formación. Al tratarse de un formador que presta el servicio mediante una relación mercantil o de prestación de servicios, su coste se justifica documentalmente a través de la factura emitida por el profesional o la entidad, con el detalle de la acción, las horas impartidas y el importe. Este coste se imputa dentro de los costes de la formación conforme a los criterios de imputación aplicables (artículo 13.2.a de la Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), respetando los módulos económicos máximos por participante y hora establecidos para la formación programada. La correcta acreditación de este coste —factura, justificante de pago y evidencia de la impartición— es esencial para su admisión en el seguimiento y control. El coste del formador externo es, por tanto, el gasto por la impartición realizada por un docente ajeno a la empresa, justificado mediante factura e imputado como coste directo de la acción formativa.

Fuente: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; Orientaciones de costes Fundae (apartados 2.1.1.2 y 3)

Coste del formador interno

El coste del formador interno es el importe correspondiente a la intervención, como docente, de una persona trabajadora de la propia empresa que imparte formación a otros trabajadores, y constituye un coste directo de la acción formativa. A diferencia del formador externo, cuya intervención se justifica por factura, el coste del formador interno se determina a partir de sus costes salariales, imputando la parte proporcional correspondiente a las horas efectivamente dedicadas a impartir la formación. Su cálculo e imputación se ajustan a los criterios establecidos para los costes de la formación (artículo 16 del Real Decreto 694/2017 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), y deben poder acreditarse mediante la documentación laboral y salarial que soporte las horas de impartición. Debe distinguirse este coste —el del trabajador cuando actúa como formador— de los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral, que se computan como cofinanciación privada. El coste del formador interno es, por tanto, el gasto imputable, calculado sobre costes salariales, por la impartición de la formación a cargo de un docente perteneciente a la plantilla de la empresa.

Fuente: Art. 16.3.a RD 694/2017; FUNDAE, Orientaciones de costes, apdo. 2.1.1.1

Coste del tutor de teleformación

El coste del tutor de teleformación es el importe correspondiente a la labor de tutorización de las acciones impartidas en la modalidad de teleformación, y constituye un coste directo de la formación. La tutoría en teleformación comprende el acompañamiento al alumno a lo largo del curso: la resolución de dudas, la dinamización, la corrección de actividades, el seguimiento del progreso y la motivación del participante, funciones que la normativa exige que existan en esta modalidad, pues el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 requiere que la plataforma virtual de aprendizaje cuente con tutorización y con el control y registro de la actividad. El coste del tutor se imputa según sea interno (costes salariales por las horas dedicadas) o externo (factura), respetando los criterios de imputación de costes y los módulos económicos aplicables. La disponibilidad y la actividad del tutor deben quedar acreditadas, ya que son un requisito de calidad y de justificación de la formación en teleformación. El coste del tutor de teleformación es, por tanto, el gasto imputable por la función tutorial de acompañamiento y seguimiento del alumno en las acciones formativas impartidas a distancia.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE — Orientaciones de costes

Coste máximo por hora y participante

El coste máximo por hora y participante, o módulo económico máximo, es el coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública. El artículo 7.1 de la Ley 30/2015 remite a estos módulos como límite de la financiación, y el artículo 16.1 del Real Decreto 694/2017 dispone que la empresa puede utilizar su crédito respetando los módulos económicos máximos —coste por participante y hora— establecidos por orden ministerial. Conforme al artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, aplicable en tanto no se aprueben nuevos módulos, estos se fijan según la modalidad de impartición y el nivel de formación (básico o superior): en la modalidad presencial, 9 euros por participante y hora en el nivel básico y 13 euros en el superior; en teleformación, 7,5 euros; y en la formación a distancia convencional, 5,5 euros; en la modalidad mixta se aplican los módulos anteriores en función de las horas de cada tipo de impartición. El coste que exceda de estos módulos no es financiable con cargo al crédito. El coste máximo por hora y participante es, por tanto, el tope unitario que, multiplicado por las horas y los participantes, determina el importe máximo bonificable de una acción, con independencia del coste real si este resulta superior.

Fuente: Art. 7.1 Ley 30/2015; art. 16.1 y disp. trans. 1.ª RD 694/2017; art. 12 Orden TAS/2307/2007

Coste total de la acción formativa

El coste total de la acción formativa es la suma de todos los costes de una acción o grupo formativo determinados conforme al artículo 16 del Real Decreto 694/2017. Este precepto establece que la empresa puede utilizar su crédito de formación respetando los módulos económicos máximos —coste por participante y hora— que se fijen por orden ministerial, y que los costes se determinan para cada acción o grupo, prorrateándose, cuando sea necesario, entre los grupos de una misma acción en función de las horas de formación; el número total de horas de formación resulta de multiplicar las horas de duración de la acción por el número de participantes de cada grupo. El artículo 16.3 distingue, cuando la empresa organiza la formación por sí misma, los tipos de costes computables: costes directos de la actividad formativa, costes indirectos o de organización y, en su caso, costes salariales de los participantes por las horas dentro de jornada. El artículo 17 regula, además, la cofinanciación privada. El coste total de la acción es, por tanto, la magnitud que agrupa esos costes conforme a las reglas del real decreto, sujeta a los módulos económicos máximos y a la correcta identificación y justificación exigidas para su bonificación.

Fuente: Art. 16 y 17 RD 694/2017; art. 13.3 Orden TAS/2307/2007

Costes asociados

Los costes asociados o costes de organizacion son la denominacion que la Orden TAS/2307/2007 emplea, en su articulo 13.2.b), para los costes de la formacion distintos de los directos o de imparticion. Comprenden los costes de organizacion, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formacion, asi como los de luz, agua, calefaccion, mensajeria, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestion de la actividad formativa. Su imputacion a la accion o grupo se realiza atendiendo a criterios de proporcionalidad de la actividad formativa respecto de la actividad general de la empresa. La propia Orden fija un limite expreso: la suma de los costes asociados o de organizacion no podra superar, a efectos de su bonificacion, el 25 por ciento de los costes directos que resulten bonificables. Estos costes tienen la naturaleza de costes indirectos o de organizacion en el marco del articulo 16 del Real Decreto 694/2017 (modulos economicos y costes); ahora bien, el limite del 25 por ciento sobre los costes directos es el que establece la Orden TAS/2307/2007, de aplicacion transitoria, sin que deba equipararse sin mas a los limites que fije la normativa de modulos economicos vigente. Los costes asociados son, por tanto, los gastos de organizacion y funcionamiento vinculados a la formacion, computables con justificacion y con el limite del 25 por ciento de los costes directos bonificables.

Fuente: Art. 13.2.b) Orden TAS/2307/2007; art. 16 RD 694/2017

Costes directos

Los costes directos, o costes de impartición, son los costes de la actividad formativa directamente vinculados a la ejecución de la acción. Conforme al artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 —en el marco del artículo 16 del Real Decreto 694/2017—, se incluyen entre ellos la retribución de los formadores, internos y externos; los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como su alquiler o arrendamiento financiero; los gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales para los participantes; los gastos de alquiler o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la formación; y el seguro de accidentes de los participantes. Estos costes se determinan para cada acción o grupo formativo y, cuando es necesario, se prorratean entre los grupos de la misma acción en función de las horas de formación. Junto con los costes asociados o indirectos, los costes directos quedan limitados, a efectos de bonificación, por los módulos económicos máximos que fijan el coste por participante y hora según la modalidad. Los costes directos son, por tanto, el núcleo del coste de la formación: los imprescindibles para impartir la acción, cuya realidad y correcta imputación deben acreditarse en la justificación de la bonificación.

Fuente: Art. 16.3.a RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007

Costes indirectos

Los costes indirectos son los costes de la actividad formativa distintos de los directos o de impartición: los de personal de apoyo, interno y externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la formación, así como los costes financieros, de servicios y suministros y demás gastos de organización y funcionamiento no imputables directamente a la impartición. El artículo 16 del Real Decreto 694/2017 los sitúa entre los tipos de costes computables cuando la empresa organiza la formación por sí misma (apartado 3), junto a los costes directos y, en su caso, a los costes salariales de los participantes. Los apartados 4 y 5 del artículo 16 establecen límites y reglas para su imputación —de modo que los costes indirectos o de organización no pueden superar un determinado porcentaje del coste total de la acción— y precisan cómo se justifican. Estos costes, junto con los directos, quedan limitados a efectos de bonificación por los módulos económicos máximos por participante y hora. Los costes indirectos son, por tanto, los gastos de estructura y organización asociados a la formación, cuya imputación está topada porcentualmente y sujeta a justificación, para evitar que absorban una parte desproporcionada del coste bonificable.

Fuente: Art. 16.3.a), 16.4.a) y 16.5 RD 694/2017

CRA — Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados

La Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados (CRA) es la obligación del empresario de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, los conceptos e importes retributivos abonados a cada trabajador, a efectos de la determinación de la base de cotización. Se enmarca en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que define la base de cotización del Régimen General como la remuneración total —en metálico o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación— que el trabajador tenga derecho a percibir, o la que efectivamente perciba si es superior, por razón del trabajo por cuenta ajena, con prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual. La comunicación de esos conceptos retributivos permite a la Tesorería, singularmente en el sistema de liquidación directa, calcular la cotización correspondiente a cada trabajador. En el contexto de la formación bonificada, la correcta cotización resultante de estas comunicaciones es la que sustenta el importe ingresado por formación profesional y, con él, el crédito de formación de la empresa; de ahí que las obligaciones de cotización y de comunicación sean el sustrato del sistema de bonificaciones.

Fuente: Art. 147.3 Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)

Credenciales individualizadas

Las credenciales individualizadas son las claves de acceso personales e intransferibles —habitualmente un identificador de usuario y una contraseña— que se asignan de forma única a cada persona que accede a la plataforma virtual de aprendizaje, de modo que cada alumno, tutor o gestor disponga de sus propias credenciales. Su finalidad es garantizar la identificación inequívoca de quien accede y actúa en el sistema, lo que permite atribuir a cada usuario su actividad y sustentar la trazabilidad y el control del seguimiento. En la formación impartida mediante teleformación, disponer de credenciales individualizadas es un requisito coherente con la exigencia del artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexión de los participantes, ya que solo con accesos personales es posible acreditar quién ha seguido realmente la formación. El uso compartido de credenciales comprometería la fiabilidad del registro y la justificación de la formación. Las credenciales individualizadas son, por tanto, las claves de acceso propias de cada usuario que garantizan su identificación y hacen posible la trazabilidad de su actividad en la plataforma de formación.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; FUNDAE, requisitos de plataforma virtual y aula virtual

Crédito adicional (empresas con trabajadores en PIF)

El crédito adicional es el crédito de bonificaciones que se asigna a las empresas, además de su crédito anual de formación, para atender los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF). El artículo 29 del Real Decreto 694/2017 define el permiso individual de formación como el que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial —incluidos títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o títulos universitarios propios—, siempre que no constituya formación obligatoria para el empresario y se realice en modalidad presencial o con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias; también cabe para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales e informales. Para no penalizar a la empresa que concede estos permisos, la norma prevé, conforme al apartado 2 del artículo 29, que las horas laborales dedicadas al permiso generen un crédito adicional de bonificación por los costes salariales correspondientes, dentro de los límites establecidos. La disposición adicional 92.ª de la Ley 31/2022 fija, para su ejercicio de aplicación, las cuantías y límites del crédito destinado a estos permisos. El crédito adicional es, así, un incentivo específico para la formación conducente a titulación oficial.

Fuente: Art. 29.2 RD 694/2017; disp. adic. 92.ª.Cinco Ley 31/2022

Crédito dispuesto

El crédito dispuesto es la parte del crédito de formación de la empresa que ya ha sido consumida en el ejercicio mediante las bonificaciones comunicadas y aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social. El artículo 11 del Real Decreto 694/2017 establece que las empresas disponen anualmente de un crédito de formación que hacen efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales, cuyo importe resulta de aplicar a lo cotizado el año anterior por formación profesional el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos según el tamaño de la empresa, con un mínimo garantizado. Sobre ese crédito anual, el «dispuesto» es el importe efectivamente aplicado por las acciones formativas ya bonificadas y se contrapone al crédito no dispuesto, que es el saldo aún no consumido. La distinción es relevante para la gestión y para la acumulación prevista en el artículo 11.3 en favor de las empresas de menos de 50 trabajadores, que pueden trasladar a ejercicios siguientes precisamente el crédito no dispuesto. El crédito dispuesto, en cambio, es el que ya ha producido su efecto de bonificación en el ejercicio y no es susceptible de traslado, pues corresponde a formación ya ejecutada y aplicada.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; art. 11.3 RD 694/2017

Crédito formativo anual

El «crédito formativo anual» o «crédito de formación» es el importe del que cada empresa dispone anualmente para financiar la formación de su plantilla y que hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Conforme al artículo 9.4 de la Ley 30/2015 y al artículo 11.1 del Real Decreto 694/2017, su cuantía resulta de aplicar, a lo ingresado por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa, garantizándose un crédito mínimo. Se computa como cuantía ingresada el año anterior el importe efectivamente abonado de enero a diciembre, descontadas las devoluciones, referido a cuotas devengadas desde el diciembre previo (o desde octubre o noviembre para las empresas con pago trimestral o diferido autorizado). Las empresas que abran nuevos centros o de nueva creación pueden acceder al crédito al incorporar nuevos trabajadores, aplicando la cuantía por trabajador que determine la Ley de Presupuestos, con el mínimo garantizado. Conforme al artículo 11.3, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto con el del ejercicio siguiente o los dos siguientes; lo no dispuesto en el último de esos ejercicios se considera desestimado y no se recupera.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; art. 11.1 y 11.3 RD 694/2017

Crédito FUNDAE

El crédito FUNDAE es la principal medida financiera del sistema español de formación para el empleo. Se genera automáticamente cada ejercicio y su importe resulta de aplicar sobre la cotización anual por formación profesional del año anterior el porcentaje del Art. 9.4 del RD 694/2017 correspondiente al tramo de plantilla. En las microempresas (1 a 9 trabajadores) opera además un crédito mínimo garantizado fijado en los Presupuestos Generales del Estado. El crédito no utilizado puede arrastrarse al ejercicio siguiente solo bajo condiciones específicas que varían según el tramo de plantilla; las grandes empresas pierden el remanente. El sistema se liquida mensualmente mediante descuento directo en los boletines de cotización a través del Sistema RED.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; arts. 11.1 y 18.1 RD 694/2017; disp. adic. 92.ª.Cinco Ley 31/2022 (prorrogada)

Crédito mínimo garantizado

El crédito mínimo garantizado (o crédito mínimo de formación) es el importe de crédito de formación que se asegura a las empresas de menor tamaño con independencia de lo que hayan cotizado por formación profesional. Con carácter general, el artículo 9.4 de la Ley 30/2015 establece que las empresas disponen anualmente de un crédito de formación, que hacen efectivo mediante bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, y cuyo importe se obtiene aplicando a lo ingresado el año anterior por cuota de formación profesional el porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El mismo artículo 9.4 añade que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores de la plantilla, crédito que podrá ser superior a la cuota de formación profesional efectivamente ingresada por la empresa. De este modo, una empresa pequeña que haya cotizado poco por formación profesional no queda sin crédito, sino que dispone al menos de esa cuantía mínima garantizada. El crédito mínimo garantizado es, por tanto, el suelo de crédito de formación bonificada reconocido a las empresas de plantilla reducida, que asegura su acceso a la formación aunque su cotización por formación profesional haya sido inferior a dicho importe.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; art. 11 RD 694/2017; DA 92.ª Cinco Ley 31/2022

Crédito no dispuesto

El crédito no dispuesto es la parte del crédito de formación del ejercicio que la empresa aún no ha aplicado mediante bonificaciones; en la aplicación de FUNDAE figura como el saldo del crédito disponible. Conforme al artículo 11 del Real Decreto 694/2017, cada empresa dispone anualmente de un crédito de formación —calculado sobre lo cotizado el año anterior por formación profesional, con un mínimo garantizado— que hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Mientras la empresa no comunica y aplica acciones formativas, ese importe permanece como crédito no dispuesto. Su régimen se rige por la regla del artículo 11.3: las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto con el del ejercicio siguiente o los dos siguientes, de modo que lo no aplicado en un ejercicio pueda aprovecharse en los posteriores; lo no dispuesto en el último de esos ejercicios se considera desestimado y no se recupera. Para las empresas que no acogen esa acumulación, el crédito no dispuesto al cierre del ejercicio se pierde.

Fuente: Art. 11.3 RD 694/2017; art. 9.4 Ley 30/2015

Crédito remanente

«Crédito remanente» es una expresión de uso práctico para referirse al crédito de formación no dispuesto por la empresa al cierre del ejercicio, esto es, la parte del crédito anual que no se ha aplicado mediante bonificaciones. Aunque la norma no emplea literalmente ese término, su régimen es el del crédito no dispuesto que regula el artículo 11 del Real Decreto 694/2017. Según su apartado 3, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre del ejercicio su voluntad de acumular ese crédito no dispuesto con el del ejercicio siguiente o los dos siguientes; el crédito no aplicado puede trasladarse así a esos ejercicios posteriores, y lo no dispuesto en el último de ellos se considera desestimado por la empresa y no se recupera para ejercicios futuros. Para las empresas que no se acogen a esa acumulación, el remanente de crédito al término del ejercicio no es trasladable y se pierde. El concepto de crédito remanente sirve, por tanto, a la gestión y planificación del aprovechamiento del crédito anual de formación.

Fuente: Art. 11.3 RD 694/2017; art. 9.4 Ley 30/2015

Cualificación profesional reconocida

La cualificación profesional reconocida es la competencia o conjunto de competencias para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente. Conforme a las definiciones del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la cualificación profesional se vincula al aprendizaje formal —el proceso estructurado conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial— y a la competencia profesional, entendida como el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Una cualificación está «reconocida» cuando ha sido acreditada oficialmente mediante títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales u otras vías previstas en el sistema, incluida la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o por aprendizajes no formales e informales. El artículo 3 y la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025 desarrollan el catálogo y los estándares de competencias que sirven de referencia. La cualificación profesional reconocida es, por tanto, la que tiene validez oficial en todo el territorio nacional y surte efectos de acreditación, frente al mero aprendizaje no acreditado.

Fuente: Art. 2.6 LO 3/2022; art. 3 y DA 1ª RD 69/2025

Cuenta 642 — Seguridad Social a cargo de la empresa

La cuenta 642 «Seguridad Social a cargo de la empresa» es la cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), dentro del subgrupo 64 «Gastos de personal», en la que se registran las cotizaciones sociales que la empresa debe abonar a la Seguridad Social como empleadora respecto de sus trabajadores; recoge, por tanto, la cuota patronal, que constituye un gasto de personal del ejercicio. Esta cuenta es relevante en la formacion bonificada por el tratamiento que fijo el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas en la consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013): como la bonificacion por formacion se hace efectiva mediante una reduccion de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, la consulta admite que dicho importe minore el gasto ocasionado por ese concepto —esto es, la propia cuenta 642— siempre que, por el principio de importancia relativa, la variacion que ese registro ocasione sea poco significativa. Con caracter general, no obstante, la bonificacion se registra conforme a la norma de registro y valoracion de subvenciones (NRV 18.ª). La cuenta 642 es, por tanto, la que recoge el gasto por cotizaciones sociales del empleador y sobre la que, en su caso, se admite imputar la bonificacion de formacion como menor gasto por importancia relativa.

Fuente: Cuenta 642 PGC (RD 1514/2007); consulta 5 BOICAC 94

Cuenta 649 — Otros gastos sociales

La cuenta 649 «Otros gastos sociales» es la cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) que, dentro del subgrupo 64 «Gastos de personal», recoge los gastos de naturaleza social realizados por la empresa en cumplimiento de una disposicion legal o voluntariamente, distintos de los sueldos, salarios y cotizaciones obligatorias: formacion del personal, sostenimiento de instituciones de formacion profesional, economatos y comedores, servicios sociales, primas de seguros y otras atenciones al personal. En la formacion bonificada esta cuenta es relevante porque el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013), senalo que los gastos incurridos en la formacion del personal tienen la naturaleza de gastos de personal y pueden registrarse en la cuenta 649. La bonificacion obtenida en las cotizaciones no tiene por que reflejarse como ingreso en esta cuenta: conforme a esa misma consulta, se registra segun la norma de registro y valoracion de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que, por el principio de importancia relativa, minore el gasto por cuotas a la Seguridad Social cuando la variacion sea poco significativa. La cuenta 649 «Otros gastos sociales» es, por tanto, la rubrica del PGC en la que se imputa el coste de la formacion del personal como gasto de personal de caracter social.

Fuente: Cuarta parte PGC (RD 1514/2007), cuenta 649; consulta 5 BOICAC 94 (junio 2013)

Cuenta 740 — Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

La cuenta 740 «Subvenciones, donaciones y legados a la explotacion» es la cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), incluida en el subgrupo 74, que registra como ingreso del ejercicio las subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar la actividad ordinaria de la empresa o determinados gastos corrientes y que, por su caracter no reintegrable y su destino a la explotacion, se imputan al resultado del propio ejercicio en que se devengan. En cuanto a la bonificacion por formacion, conviene precisar su alcance: el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013), no impone registrarla en esta cuenta 740. La remite a la norma de registro y valoracion de subvenciones (NRV 18.ª) y admite, ademas, que —al hacerse efectiva como reduccion de las cuotas a la Seguridad Social— su importe minore el gasto por ese concepto (cuenta 642) cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa. La cuenta 740 es, por tanto, la rubrica en la que se reconocen como ingreso las subvenciones a la explotacion, sin que su uso para la bonificacion de formacion constituya una obligacion, sino una de las opciones que la doctrina del ICAC contempla.

Fuente: Consulta 5 BOICAC 94 (junio 2013); cuenta 740 y NRV 18.ª PGC (RD 1514/2007)

Cuestionario de calidad (encuesta al alumno)

El cuestionario de calidad, o encuesta de evaluación de la calidad de la formación, es el instrumento mediante el cual los participantes valoran, al finalizar la acción formativa, distintos aspectos de esta: la organización, los contenidos, la metodología, los formadores, los medios didácticos, las instalaciones o la plataforma, y la utilidad de la formación recibida. Su cumplimentación por el alumnado es un requisito del sistema de formación profesional para el empleo, orientado a medir el grado de satisfacción y a obtener información para la mejora continua de la formación. La normativa (el Real Decreto 694/2017 y, en cuanto a la evaluación de la calidad, la Orden TAS/2307/2007) prevé la evaluación de la calidad de las acciones formativas, para lo que la Administración pone a disposición un modelo de cuestionario común. Los resultados de estos cuestionarios se recopilan y sirven de base para el seguimiento de la calidad del sistema. El cuestionario de calidad es, por tanto, la encuesta que los participantes cumplimentan para evaluar la formación recibida, instrumento clave de medición de la satisfacción y de mejora del sistema.

Fuente: Art. 12.2.g RD 694/2017; art. 28.2 Orden TAS/2307/2007; Resolución SEPE de 27 de abril de 2009 (FUNDAE, Manual cuestionario calidad 2025)

Cuota de formación profesional (cotización)

La cuota de formación profesional es la cotización finalista que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 30/2015, financia el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Conforme a dicho precepto, ese sistema se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, junto con las aportaciones específicas del presupuesto del servicio público de empleo estatal, los fondos propios que las comunidades autónomas destinen en el ejercicio de su competencia y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo u otras iniciativas europeas. La cuota se recauda con las demás cotizaciones sociales y se reparte entre una aportación a cargo de la empresa y otra a cargo de la persona trabajadora, cuyos tipos fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para 2026, mediante la prórroga presupuestaria y la orden de cotización correspondiente). El propio artículo 6 añade que el sistema podrá financiarse, además, con las cotizaciones por formación profesional que puedan establecerse para otros colectivos beneficiarios, al objeto de garantizar la universalidad y el sostenimiento del sistema. La cuota de formación profesional es, por tanto, la fuente de financiación de la que deriva el crédito de formación del que dispone cada empresa para la formación bonificada.

Fuente: Art. 122.Dos Ley 31/2022 (aplicable en 2026 por prórroga, Orden PJC/297/2026); art. 6.1 Ley 30/2015; art. 11.1 RD 694/2017


D
Términos

Delegado de personal

El delegado de personal es el representante unitario de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores; también puede haber un delegado de personal en los centros de seis a diez trabajadores si estos lo deciden por mayoría (artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores). Se eligen por sufragio libre, personal, secreto y directo, en número de uno hasta treinta trabajadores y de tres de treinta y uno a cuarenta y nueve. Los delegados ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario y tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa, con sujeción a las normas de sigilo profesional. Entre esas competencias figuran los derechos de información y consulta del artículo 64, incluida la relativa a las decisiones de la empresa en materia de formación. En el sistema de formación bonificada, el delegado de personal es, en las empresas de ese tamaño, la representación legal de los trabajadores a la que la empresa debe solicitar el informe preceptivo previo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017 antes de iniciar las acciones formativas programadas.

Fuente: Arts. 62 y 64.5.e) ET (RDLeg 2/2015); art. 13 RD 694/2017

Delegado sindical

El delegado sindical es el representante de una sección sindical en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo. Conforme al artículo diez de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, las secciones sindicales constituidas por los afiliados a sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación de las Administraciones públicas están representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales en los centros que superen ese umbral de plantilla. El número de delegados puede ampliarse por acuerdo o mediante la negociación colectiva; en su defecto, para las secciones de los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación, se aplica una escala que parte de un delegado para plantillas de 250 a 750 trabajadores y aumenta por tramos superiores. El delegado sindical es, por tanto, el cauce de la acción sindical organizada en la empresa, distinto de la representación unitaria que constituyen el comité de empresa y los delegados de personal.

Fuente: Art. 10 LO 11/1985 (LOLS)

Descuento en cotizaciones

El descuento en cotizaciones es la forma en que la empresa hace efectivo su crédito de formación. Conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, la cuantía del crédito de formación asignado a la empresa actúa como límite de las bonificaciones que puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. A partir de la comunicación de finalización de la formación, la empresa puede aplicarse, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones correspondientes, minorando el importe que ingresa por cuotas. El plazo para aplicarlas concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico —salvo para las empresas que hayan cesado su actividad antes, en cuyo caso el plazo se refiere al mes del cese—. El artículo 12.2.i) del mismo real decreto sitúa entre las obligaciones de la empresa beneficiaria las asociadas a la correcta aplicación y justificación de estas bonificaciones. El descuento en cotizaciones es, por tanto, el mecanismo por el que la formación programada se financia: no mediante un pago o subvención, sino como una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Fuente: Art. 18.1 y 12.2.i) RD 694/2017; FUNDAE, Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (enero 2026)

Desfinalización

La desfinalización es la acción, en la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, de dejar sin efecto la comunicación de finalización de un grupo formativo, devolviéndolo a un estado no finalizado con el fin de poder corregir o completar datos que se hubieran comunicado erróneamente o de forma incompleta. Comunicar la finalización de un grupo es el trámite con el que se cierra su ejecución a efectos de la aplicación de bonificaciones y de la justificación; cuando, tras ese cierre, se detecta la necesidad de rectificar información, la desfinalización permite reabrir el grupo para su corrección dentro de los plazos y condiciones establecidos. Se trata, por tanto, de un mecanismo de subsanación que debe utilizarse con rigor, ya que afecta a datos que sustentan la bonificación y la justificación de la formación. La desfinalización es, por tanto, la operación por la que se revierte la finalización comunicada de un grupo para permitir la corrección de sus datos antes de volver a darlo por finalizado.

Fuente: FUNDAE, preguntas frecuentes (2.13 Comunicación de la finalización); art. 15.2 RD 694/2017

Devolución voluntaria de bonificaciones

La devolución voluntaria de bonificaciones es la que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas que resulten indebidas o improcedentes. Se enmarca en el régimen de aplicación y justificación de las bonificaciones del artículo 18 del Real Decreto 694/2017, cuyo apartado 4 contempla la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas. La devolución voluntaria se corresponde con la figura del reintegro sin requerimiento previo que regula, con carácter general para las subvenciones, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006): el beneficiario que advierte que ha aplicado un beneficio indebido puede devolverlo por iniciativa propia, lo que suele tener efectos atenuantes respecto de los recargos e intereses y de la eventual responsabilidad. En el ámbito de la formación bonificada, la empresa que detecta un error en sus bonificaciones —por exceso sobre el crédito o los módulos, por formación no realizada o insuficientemente justificada— puede así regularizar su situación devolviendo el importe correspondiente. La devolución voluntaria es, por tanto, la vía de regularización espontánea, distinta del reintegro impuesto tras una actuación de control.

Fuente: Art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 RD 887/2006

Dietas del formador

Las dietas del formador son los gastos de desplazamiento, manutencion y, en su caso, alojamiento en que incurre el docente para impartir la accion formativa fuera de su localidad habitual. A diferencia de los costes de participante, las dietas del formador se vinculan a la imparticion de la formacion y pueden imputarse como parte de los costes directos de la accion, dentro de los criterios de imputacion de costes aplicables (Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo) y respetando los modulos economicos y los limites que resulten de aplicacion. Su imputacion debe poder acreditarse mediante los justificantes correspondientes (facturas, documentos de gasto y su pago) y guardar proporcion con la imparticion realizada. Debe distinguirse, por tanto, entre las dietas del formador —asociadas a la prestacion docente— y los costes de participante, de tratamiento distinto. Como coste directo vinculado a la imparticion, su computo esta sujeto a las reglas generales de imputacion y prorrateo de la accion formativa. Las dietas del formador son, por tanto, los gastos de desplazamiento, manutencion y alojamiento del docente vinculados a la imparticion, imputables como coste de la accion formativa con la debida justificacion y dentro de los limites aplicables.

Fuente: FUNDAE, Orientaciones de costes, apdos. 2.1.6 y 3.1.4

DigComp 2.2

DigComp 2.2 es la versión de 2022 del Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (Digital Competence Framework for Citizens), elaborado por el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea como referencia común para describir en qué consiste ser digitalmente competente. El marco organiza la competencia digital en cinco áreas: información y alfabetización de datos; comunicación y colaboración; creación de contenidos digitales; seguridad; y resolución de problemas. Dentro de esas áreas se identifican una veintena de competencias específicas, y para cada una se definen ocho niveles de dominio, agrupados en básico, intermedio, avanzado y altamente especializado, que permiten situar el grado de competencia de una persona. La versión 2.2 actualiza los ejemplos de conocimientos, destrezas y actitudes, incorporando entre otros los relacionados con las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, la ciberseguridad o el teletrabajo. DigComp se emplea como base para diseñar itinerarios formativos, evaluar competencias y orientar la formación en competencias digitales. La Comision Europea ha publicado con posterioridad una nueva edicion del marco (DigComp 3.0), de modo que la version 2.2 es la referencia de 2022 dentro de una familia de versiones sucesivas (2013, 2016, 2017 y 2022). DigComp 2.2 es, por tanto, el marco europeo de referencia que estructura la competencia digital de la ciudadanía en cinco áreas y ocho niveles de dominio, utilizado para diseñar y evaluar la formación digital.

Fuente: FUNDAE, FAQ (itinerarios de competencias digitales); Resolución 420/38543/2025 (BOE-A-2026-31), cláusulas segunda y tercera

Diploma acreditativo

El diploma acreditativo es el documento que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. El artículo 7 del Real Decreto 694/2017 distingue dos vías de acreditación: la formación dirigida a certificados de profesionalidad se acredita mediante la expedición del certificado o de sus acreditaciones parciales acumulables, conforme a su normativa específica (apartado 1); y, para el resto de la formación, su apartado 2 prevé la entrega de un diploma acreditativo a quienes la superen con evaluación positiva. El diploma debe contener, al menos, la denominación de la acción formativa, sus contenidos, la modalidad, la duración y las fechas de realización, así como los datos identificativos del participante y de la entidad. La expedición del diploma acredita que el participante ha alcanzado los objetivos de aprendizaje de la acción y forma parte de la documentación justificativa de la formación. El diploma acreditativo es, por tanto, el título que reconoce el aprovechamiento en la formación no conducente a certificado de profesionalidad, a diferencia del certificado de asistencia, que se entrega a quien finaliza la acción sin superar la evaluación.

Fuente: Art. 7.2 RD 694/2017

Director pedagógico

El director pedagógico es la persona responsable de la planificación, coordinación y supervisión de la calidad pedagógica de la actividad formativa de un centro o entidad de formación. Le corresponde velar por que los programas, los contenidos, la metodología y la evaluación se ajusten a los objetivos de aprendizaje y a los requisitos técnicos y normativos aplicables, así como coordinar al equipo de formadores y tutores y supervisar la elaboración y actualización de los materiales didácticos. En el ámbito de la formación para el empleo, esta figura contribuye a garantizar la coherencia y la calidad del diseño y la impartición de las acciones formativas, aunque su denominación y funciones concretas dependen de la organización interna de cada entidad y no siempre están expresamente reguladas en la normativa de la formación bonificada. Su labor resulta especialmente relevante en las entidades de formación que gestionan un volumen amplio de acciones o que imparten en modalidad de teleformación. El director pedagógico es, por tanto, el responsable de la orientación y el control pedagógico de la formación en una entidad, garante de la calidad y coherencia de su oferta formativa.

Fuente: Diccionario de la lengua española (RAE), «director» y «pedagógico»; art. 4.2 RD 694/2017

Disponibilidad 24/7

La disponibilidad 24/7 es la exigencia de que la plataforma de teleformación sea accesible las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana. Está fijada expresamente para la formación conducente a certificados de profesionalidad: el artículo 15.2 de la Orden ESS/1897/2013 dispone que la plataforma virtual ha de asegurar la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, y tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como un servicio de atención al usuario y de mantenimiento. El artículo 15.1 exige que el centro disponga de una plataforma autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Esta exigencia se conecta con el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, que impone en la teleformación una plataforma que garantice la interactividad, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación. La disponibilidad permanente permite que el participante pueda formarse en cualquier momento, coherente con la flexibilidad de la teleformación, y es uno de los requisitos técnicos comprobables de la plataforma.

Fuente: Art. 15.2 Orden ESS/1897/2013; art. 4.2 RD 694/2017; Fundae (FAQ)

Doble factor de autenticación (MFA)

El doble factor de autenticación (o autenticación multifactor, MFA) es el mecanismo de seguridad que exige acreditar la identidad del usuario combinando dos o más factores de naturaleza distinta antes de conceder el acceso a un sistema. Esos factores suelen clasificarse en tres categorías: algo que el usuario sabe (una contraseña o un PIN), algo que posee (un teléfono móvil, una aplicación de autenticación, un token o una tarjeta) y algo que es (un rasgo biométrico como la huella dactilar o el reconocimiento facial). Al requerir la combinación de factores independientes, la autenticación multifactor reduce significativamente el riesgo de acceso no autorizado, ya que el compromiso de una sola credencial —por ejemplo, una contraseña robada— no basta para suplantar al usuario. Un ejemplo habitual es la introducción de la contraseña seguida de un código temporal enviado al móvil o generado por una aplicación. En el ámbito de la Administración electrónica y los sistemas del sector público, el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022) contempla la autenticación de múltiples factores entre las medidas de control de acceso. En la formación en teleformación, el uso de credenciales individualizadas y, en su caso, de doble factor refuerza la seguridad del acceso a la plataforma. El doble factor de autenticación (MFA) es, por tanto, la técnica que eleva la seguridad del acceso combinando varios factores de verificación de la identidad.

Fuente: Anexo II [op.acc.6] y anexo IV RD 311/2022 (ENS)

Duración total del grupo

La duración total del grupo es el número de horas de duración de la acción formativa impartida a un grupo concreto. Se declara al dar de alta la acción y se comunica como parte de la información de cada grupo en las comunicaciones de inicio y, sobre todo, de finalización previstas en el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, junto con la fecha, el horario, el lugar y los participantes. Su relevancia es doble. De un lado, delimita la acción a efectos de la modalidad: conforme al artículo 4, la proporción de horas presenciales sobre la duración total determina si la acción es presencial, de teleformación (parte presencial igual o inferior al 20 por ciento) o mixta. De otro, es determinante del coste: el artículo 16.2 precisa que el número total de horas de formación se obtiene multiplicando las horas de duración de la acción por el número de participantes de cada grupo, magnitud sobre la que se aplican los módulos económicos que fijan el coste máximo financiable. La duración total del grupo es, por tanto, un dato que debe declararse con exactitud y acreditarse, pues condiciona la modalidad, el importe bonificable y el control de la acción.

Fuente: Art. 15.2 y 16.2 RD 694/2017; art. 8.2 Ley 30/2015


E
Términos

E-learning

«E-learning» (o eLearning) es un anglicismo con el que se designa genéricamente el aprendizaje digital o formación en línea a través de medios electrónicos. En la normativa española de formación profesional para el empleo no es un término legal: la modalidad que le corresponde es la teleformación, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Conforme a ese precepto, se considera teleformación la acción cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y cumpliendo los requisitos de accesibilidad y diseño universal. Por tanto, cuando en el ámbito de la formación bonificada se habla de e-learning se alude, a efectos jurídicos, a la modalidad de teleformación, que no equivale a la mera puesta a disposición de contenidos digitales, sino que exige la plataforma, la interactividad, el seguimiento y la tutorización que la norma establece.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; anexo III Orden TMS/369/2019

Empleado público (exclusión del sistema)

El empleado público, a efectos de la formación programada por las empresas, es el personal de las Administraciones Públicas incluido en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que queda excluido de esta iniciativa. Conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015 y al artículo 5.1.a) del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas pueden participar los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. De ello se deduce, a contrario, que el personal comprendido en esos acuerdos —los empleados públicos cubiertos por la formación de las Administraciones Públicas— no participa en la formación programada bonificada, sino en su propio subsistema de formación. La exclusión responde a que la formación de los empleados públicos tiene un cauce y una financiación específicos, distintos de las bonificaciones en las cotizaciones de la formación programada. El empleado público es, por tanto, un destinatario excluido de la formación bonificada de empresa, en la medida en que está incluido en el ámbito de los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas.

Fuente: Art. 9.1 y 6.7 Ley 30/2015; art. 5.1.a) RD 694/2017

Empresa beneficiaria

La empresa beneficiaria es, conforme al artículo 12 del Real Decreto 694/2017, la que puede beneficiarse del crédito de formación previsto en el artículo 11. Lo son todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional —cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación—, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional (apartado 1). El apartado 2 enumera sus obligaciones: respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores; comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas a la Administración competente y asegurar la adecuación de la formación a la actividad empresarial; identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución y las bonificaciones aplicadas bajo la denominación «formación profesional para el empleo»; y mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación por la que se hayan aplicado bonificaciones. En términos de la Ley General de Subvenciones (artículo 11.1) es la destinataria del beneficio, si bien aquí este se instrumenta como bonificación en las cuotas y no como subvención.

Fuente: Art. 12 RD 694/2017; art. 11.1 Ley 38/2003

Empresa bonificada

«Empresa bonificada» es la denominación que la aplicación telemática de FUNDAE da al perfil de la empresa que gestiona por sí misma su formación programada y se aplica directamente la bonificación en sus cotizaciones, por oposición al perfil de entidad organizadora, que gestiona la formación de terceros. En términos normativos se corresponde con la «empresa beneficiaria» del crédito de formación del Real Decreto 694/2017. Su artículo 11.1 establece que las empresas disponen anualmente de un «crédito de formación» que hacen efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resulta de aplicar, a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado según el tamaño de la empresa, con un crédito mínimo garantizado. El artículo 12.1 delimita quién puede beneficiarse: las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas que, teniendo centros de trabajo en territorio nacional, formen a sus trabajadores y coticen por formación profesional. Por tanto, «empresa bonificada» y «empresa beneficiaria» designan la misma figura: la que, cumpliendo esos requisitos de ámbito y cotización, dispone del crédito y lo consume aplicándose las bonificaciones por la formación de su plantilla.

Fuente: Arts. 11.1 y 12.1 RD 694/2017

Empresa cotizante

La empresa cotizante es la que está sujeta a la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que emplea, incluida la cotización por el concepto de formación profesional. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece el carácter obligatorio de la cotización: su artículo 18 configura la cotización como obligación del sistema y su artículo 141 sitúa en el empresario la obligación de cotizar e ingresar las cuotas, tanto su aportación como la del trabajador. Esa cotización por formación profesional es la que genera el crédito de formación: conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, solo pueden beneficiarse del crédito las empresas que coticen por formación profesional. Ser empresa cotizante por dicho concepto es, por tanto, el presupuesto que permite acceder a la formación bonificada, pues la cuantía ingresada el año anterior por la cuota de formación profesional es la base sobre la que se calcula el crédito disponible. La condición de cotizante conecta así la obligación con la Seguridad Social y el derecho a bonificar la formación de la plantilla.

Fuente: Art. 12.1 RD 694/2017; arts. 18 y 141 LGSS (RDL 8/2015)

Empresa de nueva creación

La empresa de nueva creación es, a efectos de la formación bonificada, la constituida en el ejercicio en curso, que aún no dispone de una cuantía cotizada por formación profesional del año anterior sobre la que calcular su crédito. Para estos casos, el artículo 11.2 del Real Decreto 694/2017 establece una fórmula específica: las empresas que durante el ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, pueden beneficiarse de las bonificaciones cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, disponiendo de un crédito de formación cuyo importe resulta de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de formación previsto en el apartado 1. De este modo, la empresa de nueva creación no queda excluida del sistema por carecer de cotización del año anterior, sino que accede al crédito en función de su plantilla incorporada, con el mínimo garantizado. La empresa de nueva creación es, por tanto, un supuesto especial de cálculo del crédito que permite a las empresas recién constituidas formar a sus trabajadores desde su primer ejercicio de actividad.

Fuente: Art. 11.2 RD 694/2017; DA 92ª.Cinco Ley 31/2022 (prorrogada)

Entidad de formación acreditada

La entidad de formación acreditada es la que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación que el artículo 15 de la Ley 30/2015 exige para impartir determinada formación. La ley distingue dos títulos habilitantes: la inscripción, exigible con carácter general para impartir especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas (artículo 15.1), y la acreditación, requerida para las especialidades y modalidades que así lo determinen, señaladamente la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. La acreditación implica la comprobación por la Administración de que la entidad reúne los requisitos de instalaciones, medios y calidad exigidos para esa formación. Los apartados del artículo 15 regulan el alcance y los efectos de la acreditación y su relación con el registro, y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017 remite a las condiciones de las entidades que imparten la formación programada. Frente a la entidad meramente inscrita, la acreditada está habilitada para impartir la formación conducente a certificados de profesionalidad y otras ofertas que exigen ese nivel adicional de garantía de calidad.

Fuente: Art. 15.1 y 15.4 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017

Entidad de formación inscrita

La entidad de formación inscrita es la que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir formación profesional para el empleo. Conforme al artículo 15.1 de la Ley 30/2015, las entidades de formación, públicas y privadas, deben estar inscritas en dicho registro para impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. La propia norma exceptúa de esa inscripción a las empresas que imparten formación a sus trabajadores con medios propios o mediante contratación —sin perjuicio de comunicar el inicio y finalización de las acciones— y a la formación impartida por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior cuando se trate de empresas multinacionales. En cambio, cuando la empresa encomienda la organización de la formación a una entidad externa conforme al artículo 12, sí se exige la inscripción de la entidad que la imparta, incluso si la formación no está recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas. La inscripción se coordina con el Registro Estatal de Entidades de Formación, y los apartados 4 y 5 del artículo 15 regulan sus efectos y el mantenimiento de los requisitos. Es, por tanto, el estatus básico que habilita a una entidad para operar en el sistema.

Fuente: Art. 15.1, 15.4 y 15.5 Ley 30/2015; art. 3.3 RD 694/2017

Entidad formadora / impartidora

La entidad formadora o impartidora es la que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada por las empresas, el artículo 9.3 de la Ley 30/2015 permite que la empresa organice la formación de sus trabajadores por sí misma e imparta la formación empleando medios propios o recurriendo a su contratación; el artículo 14.2 admite que, en grupos y redes empresariales, la impartición se realice con medios propios o contratados. Cuando la empresa recurre a la contratación, la acción la imparte una entidad externa. El artículo 15.1 de la Ley 30/2015 y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017 regulan las condiciones y requisitos exigibles a las entidades que imparten esta formación, según la modalidad de impartición de que se trate. La entidad formadora es, por tanto, quien ejecuta la acción formativa, por medios propios de la empresa o como proveedor contratado, sin que su intervención altere la condición de la empresa beneficiaria como titular del crédito de formación y responsable último de la formación ante la Administración competente.

Fuente: Arts. 9.3, 14.2 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017

Entidad organizadora (EO)

La entidad organizadora es la entidad externa a la que una empresa encomienda la organizacion de la formacion programada para sus trabajadores. El articulo 12.1 de la Ley 30/2015 permite encomendar esa organizacion a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en la negociacion colectiva con personalidad juridica propia, a asociaciones de trabajadores autonomos y de la economia social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formacion acreditadas o inscritas en el registro correspondiente. El articulo 14 del Real Decreto 694/2017 detalla sus obligaciones: contratar a la entidad de formacion que imparta las acciones (salvo que sea ella misma), comunicar el inicio y la finalizacion de las acciones cuando asi lo acuerden con la empresa, asegurar el desarrollo satisfactorio de la formacion y su adecuacion a la actividad empresarial, y facilitar a la empresa la documentacion de la organizacion, gestion e imparticion. Esa documentacion debe mantenerse a disposicion de los organos de control (articulo 18 del Real Decreto 694/2017). La mera gestion administrativa no confiere la condicion de entidad organizadora (articulo 9.3 de la Ley 30/2015). Su coste queda sujeto a los criterios de imputacion y a los modulos economicos aplicables. La entidad organizadora es, por tanto, la entidad externa que asume, por cuenta de la empresa, la organizacion de la formacion de sus trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones que el articulo 14 del Real Decreto 694/2017 le atribuye.

Fuente: Art. 14.3, 14.4 y 14.5 RD 694/2017; art. 12.1 Ley 30/2015

EQF — Marco Europeo de Cualificaciones

El EQF (European Qualifications Framework, Marco Europeo de Cualificaciones) es un marco común de referencia que permite comparar los niveles de las cualificaciones de los distintos sistemas educativos y de formación de los países europeos. Establecido y posteriormente revisado mediante recomendaciones del Consejo y del Parlamento Europeo (la Recomendación de 2008 y la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2017, 2017/C 189/03), el EQF ordena las cualificaciones en ocho niveles de referencia, desde el nivel 1 (aprendizajes básicos) hasta el nivel 8 (los más avanzados, equivalentes al doctorado). Cada nivel se describe en términos de resultados del aprendizaje, es decir, de lo que la persona sabe, comprende y es capaz de hacer, articulados en conocimientos, destrezas y responsabilidad y autonomía, con independencia del sistema en que se haya obtenido la cualificación. De este modo, el EQF actúa como un «traductor» que facilita la transparencia, la comparación y el reconocimiento de las cualificaciones entre países, favoreciendo la movilidad de estudiantes y trabajadores. El EQF es, por tanto, el marco europeo de ocho niveles que, mediante resultados de aprendizaje, permite relacionar y comparar las cualificaciones de los distintos sistemas nacionales.

Fuente: Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo; RD 272/2022 (MECU, BOE-A-2022-7490)

Especialidad formativa (catálogo SEPE)

La especialidad formativa es cada una de las acciones formativas tipificadas e identificadas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, con una denominación, unos contenidos, una duración y unos requisitos determinados. El Catálogo constituye el repositorio de la oferta de formación profesional para el empleo, e integra tanto las especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad y a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones como otras especialidades no vinculadas a ellos. La Ley 30/2015 (artículo 20) prevé este Catálogo de Especialidades Formativas como instrumento que ordena la oferta, y su regulación se desarrolla mediante la Orden TMS/283/2019 y las normas que la actualizan. Cada especialidad tiene un código identificativo que permite su localización y su uso en la programación de acciones. En la formación programada, las empresas pueden impartir acciones referidas a estas especialidades o a contenidos propios ajustados a sus necesidades. La especialidad formativa es, por tanto, cada acción formativa tipificada en el Catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal, con denominación, contenidos y duración propios, que ordena y da referencia a la oferta de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 20.3 Ley 30/2015; art. 3.1 Orden TMS/283/2019

Estatuto de los Trabajadores (ET)

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, norma básica que ordena la relación laboral individual y colectiva en España. En materia de formación, su artículo 4.2.b) reconoce, dentro de los derechos de la relación de trabajo, el derecho del trabajador a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que favorezcan su empleabilidad. El artículo 23 concreta ese derecho: permisos para concurrir a exámenes, preferencia para elegir turno y acceso al trabajo a distancia cuando se cursan estudios para un título académico o profesional; adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional; permisos de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto; y la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto, a cargo de la empresa y computada como tiempo de trabajo efectivo. Su apartado 3 reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa y acumulable por un periodo de hasta cinco años. Los términos de ejercicio de estos derechos se pactan en la negociación colectiva.

Fuente: Arts. 4.2.b y 23.3 RDLeg 2/2015 (ET)

Evaluación de la calidad

La evaluación de la calidad es la valoración de la calidad de las acciones formativas, singularmente por los propios participantes. En la formación programada por las empresas deriva de las obligaciones de la empresa beneficiaria: el artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017 impone, entre otras, la de someter la formación a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación y velar por su calidad, incluida la recogida de la valoración de las personas participantes. En la práctica, esa valoración se instrumenta mediante un cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas, cuyo modelo ha sido aprobado por resolución administrativa y que los participantes cumplimentan al término de la acción. Los resultados de estos cuestionarios se incorporan al sistema de información y alimentan la evaluación del conjunto del sistema. La evaluación de la calidad forma parte de la documentación asociada a la acción y es uno de los aspectos que la Administración puede comprobar en el control de la formación bonificada, pues acredita que la empresa ha atendido su obligación de velar por la calidad de la formación impartida y de recoger la opinión de los trabajadores participantes.

Fuente: Art. 12.2.g) RD 694/2017; art. 28.2 Orden TAS/2307/2007

Evaluación de la transferencia al puesto

La evaluación de la transferencia al puesto es la que se dirige a medir en qué grado los aprendizajes adquiridos en la formación se aplican efectivamente en el puesto de trabajo. Se enmarca en la evaluación de la formación que regula el artículo 21 de la Ley 30/2015, conforme al cual el sistema de formación profesional para el empleo dispone de mecanismos de evaluación permanente que permiten conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas y de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos empleados. Con esa finalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, elabora anualmente un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema, cuyas conclusiones deben traducirse en mejoras. La evaluación de la transferencia se integra en esa evaluación de impacto: trata de constatar que la formación no se queda en la mera asistencia, sino que se traduce en un mejor desempeño en el trabajo, y sus resultados sirven para orientar la programación futura.

Fuente: Art. 21.2.c) y 21.3 Ley 30/2015

Evaluación del aprendizaje

La evaluación del aprendizaje es el proceso que se desarrolla durante y al término de la acción formativa para comprobar si el alumnado ha adquirido los resultados de aprendizaje previstos. La normativa la configura como requisito de la formación: el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que, en la modalidad de teleformación, la plataforma virtual asegure, además del seguimiento continuo y en tiempo real, la evaluación de todo el proceso; y el artículo 7.2 conecta la formación con la comprobación de sus resultados. La evaluación puede ser continua —a lo largo de la acción, mediante actividades, ejercicios y seguimiento— y final —al término, mediante la prueba correspondiente—. Sus resultados sustentan la acreditación del aprovechamiento del participante y forman parte de la documentación justificativa de la acción, relevante para el control de la formación bonificada. En la formación referida a especialidades del Catálogo o a certificados de profesionalidad, la evaluación se ajusta a los criterios y resultados de aprendizaje establecidos para cada especialidad y a las reglas de la oferta correspondiente. La evaluación del aprendizaje es, por tanto, el mecanismo que verifica que la formación ha cumplido su objetivo y respalda la validez de la acción.

Fuente: Art. 4.2 y art. 7.2 RD 694/2017; anexo IV Orden TMS/369/2019

Evaluación del impacto en la organización

La evaluación del impacto en la organización es la valoración de los efectos que la formación realizada produce en la empresa u organización, más allá del aprendizaje individual. Se enmarca en el artículo 21 de la Ley 30/2015, que exige que el sistema de formación profesional para el empleo disponga de mecanismos de evaluación permanente para conocer el impacto de la formación en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos empleados. A tal fin, el Servicio Público de Empleo Estatal elabora anualmente, con la participación de las comunidades autónomas y de los interlocutores sociales, un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema, cuyas conclusiones y recomendaciones deben dar lugar a mejoras. La evaluación del impacto en la organización se centra en esa dimensión colectiva: si la formación ha contribuido a la competitividad, la productividad o la adaptación de la empresa. Es, por tanto, una evaluación de resultados orientada a valorar la utilidad de la formación para la organización y para el sistema en su conjunto.

Fuente: Art. 21.1, 21.2.c y 21.3 Ley 30/2015

Evidencia documental

La evidencia documental es el conjunto de documentos —facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo— que acredita la realización y el coste de la formación bonificada y que la empresa debe conservar y poner a disposición de los órganos de control. Deriva de las obligaciones del artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, que exige mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación por la que se hayan aplicado bonificaciones e identificar en cuenta separada los gastos y las bonificaciones, y del artículo 18.2, conforme al cual los costes de las acciones bonificadas deben quedar expresamente identificados y justificados en la contabilidad de la empresa. En las actuaciones de seguimiento y control (artículo 18.3), esta evidencia documental es la base sobre la que se comprueba la exactitud y la regularidad de lo bonificado. Comprende, según la acción, las comunicaciones de inicio y finalización, el control de asistencia o los registros de la plataforma, los materiales y programas, las evaluaciones, las facturas y los justificantes de costes y de la cofinanciación. La evidencia documental es, por tanto, el soporte probatorio de la formación: su suficiencia y coherencia sostienen la bonificación, y su falta o insuficiencia puede determinar el reintegro.

Fuente: Art. 12.2, 18.2 y 18.3 RD 694/2017

Exención artículo 20.1.9º Ley IVA

La exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas del IVA las prestaciones de servicios de educación y enseñanza, y en particular «la formación y reciclaje profesional», cuando son realizadas por entidades de derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Conforme al precepto, la exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios de enseñanza, efectuadas por las propias empresas docentes o educativas que los prestan. La exención no comprende, en cambio, determinadas operaciones que el propio artículo excluye, como los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes. La consecuencia práctica es que la formación —incluida la formación profesional impartida por centros autorizados— no repercute IVA a sus destinatarios, lo que la abarata y evita la carga del impuesto sobre la actividad formativa. En la formación bonificada, esta exención es determinante para la facturación de las acciones formativas por parte de las entidades que las imparten. La exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA es, por tanto, el supuesto por el que la enseñanza y la formación profesional realizadas por entidades públicas o privadas autorizadas quedan exentas del impuesto.

Fuente: Art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992; art. 7 RD 1624/1992

Expediente formativo

El expediente formativo es el conjunto de la documentación justificativa de la formación bonificada que la empresa beneficiaria debe mantener a disposición de los órganos de control. Deriva del artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, que impone a la empresa mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que se hayan aplicado bonificaciones, y del artículo 18.2, que exige que los costes de las acciones bonificadas queden identificados y justificados. El expediente reúne, para cada acción y grupo, las comunicaciones de inicio y finalización, la información a la representación legal de los trabajadores, el control de asistencia o los registros de la plataforma en teleformación, los materiales y programas, las evaluaciones y diplomas o certificados, y la documentación de costes y de la cofinanciación. Esta documentación debe conservarse durante el plazo que fija la normativa —cuatro años— a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. El expediente formativo es, por tanto, el soporte documental completo que permite acreditar la realidad, la regularidad y el coste de la formación bonificada, y cuya insuficiencia o falta compromete la procedencia de las bonificaciones aplicadas.

Fuente: Art. 12.2.d y 18.2 RD 694/2017; FUNDAE, Preguntas frecuentes


F
Términos

Factura de formación sin IVA

La factura de formación sin IVA es la factura que documenta servicios de formación exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La exención deriva del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, que declara exentas la enseñanza y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de Derecho público o por entidades privadas autorizadas, así como las prestaciones y entregas directamente relacionadas efectuadas por las mismas empresas docentes. Al tratarse de una operación exenta, la factura no repercute cuota de IVA. No obstante, el prestador está obligado a emitir factura y a dejar constancia de la exención: el artículo 6.1.j) del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) exige que, cuando la operación esté exenta, la factura incluya una referencia a la disposición correspondiente de la Directiva del IVA o de la Ley del impuesto, o la mención de que la operación está exenta. Por tanto, la factura de formación sin IVA debe identificar el servicio formativo, no incluir cuota de impuesto y expresar la mención de exención en virtud del artículo 20.Uno.9.º de la LIVA. Esta correcta facturación es relevante tanto para la entidad formativa como para la empresa cliente, y su falta o incorrección puede tener consecuencias tributarias.

Fuente: Art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992 (LIVA); art. 6.1.j) RD 1619/2012

Familia profesional

La familia profesional es cada una de las agrupaciones en que se ordenan las cualificaciones profesionales y las especialidades formativas atendiendo a la afinidad de las competencias profesionales, es decir, agrupando las que comparten una misma naturaleza o ámbito de actividad (por ejemplo, «Informática y Comunicaciones», «Administración y Gestión», «Sanidad» o «Hostelería y Turismo»). Constituye el criterio básico de estructuración tanto del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como del Catálogo de Especialidades Formativas, lo que facilita organizar, localizar y relacionar las cualificaciones y la formación asociada. La ordenación del sistema de formación profesional, articulada en torno a la Ley Orgánica 3/2022, y la regulación de los certificados de profesionalidad (Real Decreto 659/2023) mantienen esta estructuración por familias profesionales. Dentro de cada familia, las cualificaciones y especialidades pueden subdividirse en áreas profesionales de mayor concreción. La familia profesional es, por tanto, la agrupación de cualificaciones y especialidades formativas afines por la naturaleza de sus competencias, que sirve de eje organizador de los catálogos de cualificaciones y de formación.

Fuente: Art. 9.1 LO 3/2022; art. 5.4 y anexo III RD 69/2025

Fijo discontinuo

El fijo discontinuo es la persona trabajadora con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de trabajos que, sin esa naturaleza, sean de prestación intermitente pero con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados; también cabe para servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. El contrato fijo-discontinuo alterna periodos de actividad con periodos de inactividad o no ocupación. En la formación bonificada, el artículo 9.1 de la Ley 30/2015 incluye expresamente entre los posibles participantes de la formación programada a los trabajadores fijos-discontinuos en sus periodos de no ocupación. De este modo, el fijo discontinuo puede participar en la formación de la empresa también cuando no está prestando servicios efectivos, aprovechando los periodos de inactividad para su formación. El fijo discontinuo es, por tanto, un trabajador indefinido de actividad intermitente cuya condición de destinatario de la formación bonificada se mantiene durante los periodos en que no está ocupado.

Fuente: Art. 16 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015); art. 9.1 Ley 30/2015

Firma electrónica

La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados a un documento, que sirven para identificar al firmante y para expresar su consentimiento respecto del contenido firmado. Su régimen jurídico en la Unión Europea es el Reglamento (UE) 910/2014 (conocido como Reglamento eIDAS), que la define y distingue varios tipos según su nivel de seguridad: la firma electrónica «simple», la firma electrónica «avanzada» —que permite identificar al firmante y detectar cualquier alteración posterior del documento, y está vinculada al firmante de manera única— y la firma electrónica «cualificada» —una firma avanzada creada mediante un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado, que tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita—. La firma electrónica garantiza la autenticidad e integridad de los documentos y trámites electrónicos. En la gestión de la formación bonificada, se emplea para suscribir válidamente los trámites y documentos que requieren la voluntad de la empresa o de su representante. La firma electrónica es, por tanto, el mecanismo que permite firmar documentos e identificarse en el entorno electrónico con validez jurídica, regulado por el Reglamento (UE) 910/2014.

Fuente: Arts. 3.10 y 25 Reglamento (UE) 910/2014; art. 1 Ley 6/2020

Formación continua

La formación continua es, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo, con la finalidad de mantener actualizadas o mejorar las competencias profesionales de la persona a lo largo de su vida. Frente a la formación inicial —la cursada antes de la incorporación al mercado de trabajo—, la formación continua se dirige a quienes ya están o han estado en activo, para su adaptación a los cambios del empleo y la mejora de su empleabilidad. La formación profesional para el empleo regulada en la Ley 30/2015 —tanto la programada por las empresas como la de oferta— es la principal vía institucional de formación continua en el ámbito laboral, financiada mediante bonificaciones o subvenciones. Con la Ley Orgánica 3/2022, la formación continua se integra en el sistema único de formación profesional, que abarca la formación a lo largo de la vida y la conecta con el catálogo de estándares de competencias y con los procedimientos de acreditación. La formación continua es, así, el aprendizaje permanente orientado al mantenimiento y desarrollo de la cualificación profesional.

Fuente: Art. 2.10 LO 3/2022

Formación de demanda

La formación de demanda es la denominación tradicional de la iniciativa de formación profesional para el empleo dirigida por las empresas a sus propios trabajadores, que la Ley 30/2015 recoge en su artículo 8.1.a) como «la formación programada por las empresas, para sus trabajadores». El artículo 8 define las iniciativas de formación como cada una de las modalidades dirigidas a dar respuesta inmediata a las necesidades individuales y del sistema productivo, y enumera, junto a esta, la oferta formativa para trabajadores ocupados, la oferta para desempleados y otras iniciativas. La formación de demanda —hoy «formación programada por las empresas»— es la que responde de forma directa a las necesidades formativas concretas de cada empresa y sus trabajadores, se planifica y gestiona por la propia empresa y se financia mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social con cargo al crédito de formación. El término «formación de demanda» procede de la regulación anterior (Real Decreto 395/2007) y, aunque la Ley 30/2015 ha sustituido esa expresión por la de formación programada por las empresas, sigue empleándose en la práctica para designar esta misma iniciativa, por oposición a la «formación de oferta» gestionada por las administraciones. La formación de demanda es, por tanto, la vía por la que las empresas forman a su plantilla con arreglo a sus propias necesidades, aprovechando el crédito de formación bonificada.

Fuente: Art. 8.1.a) Ley 30/2015; DT 1.ª.2 RD 694/2017

Formación de oferta

La formación de oferta es la iniciativa de formación profesional para el empleo constituida por la oferta formativa de las administraciones competentes, dirigida tanto a trabajadores ocupados como a desempleados. El artículo 8 de la Ley 30/2015 la recoge entre las iniciativas del sistema: la oferta formativa para trabajadores ocupados —integrada por los programas de formación sectoriales, los transversales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional (letra b)— y la oferta formativa para trabajadores desempleados —programas dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, programas específicos y programas con compromisos de contratación (letra c)—. El artículo 10 de la Ley 30/2015 y el artículo 19 del Real Decreto 694/2017 regulan su régimen, y la Orden TMS/368/2019 desarrolla la oferta de las administraciones competentes y su financiación. A diferencia de la formación programada por las empresas, que se financia con bonificaciones en las cotizaciones, la formación de oferta se financia con cargo a fondos públicos por vía de subvención y la gestionan las administraciones competentes. Es, por tanto, el bloque de formación de iniciativa pública dentro del sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 8.1 y art. 10 Ley 30/2015; art. 19 RD 694/2017; Orden TMS/368/2019

Formación dentro de jornada

La formación dentro de jornada es la que el trabajador recibe durante su jornada laboral. Su relevancia en la formación programada por las empresas es económica: conforme al artículo 16 del Real Decreto 694/2017, entre los costes de la formación que la empresa puede computar cuando organiza la formación por sí misma se incluyen los costes salariales de las personas trabajadoras correspondientes a las horas que dedican a la formación dentro de su jornada laboral (artículo 16.3.b). Estos costes salariales sirven, conforme al artículo 17, para acreditar la cofinanciación privada que la empresa debe aportar en función de su tamaño (artículo 9.5 de la Ley 30/2015). Distinto es el supuesto del permiso retribuido de veinte horas anuales de formación previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015, que también se disfruta, cuando procede, dentro de la jornada. La formación fuera de jornada, por el contrario, no genera coste salarial imputable por esas horas. La correcta distinción entre formación dentro y fuera de jornada, y la acreditación de las horas y los costes salariales correspondientes, es un elemento sujeto a comprobación en el control de la formación bonificada.

Fuente: Art. 16.3.b) y 17 RD 694/2017; art. 9.5 y 9.6 Ley 30/2015

Formación fuera de jornada

La formación fuera de jornada es la que se imparte y realiza al margen del tiempo de trabajo efectivo de la persona participante, de modo que las horas dedicadas a formarse no se computan como jornada laboral. Su encaje se entiende por contraste con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la promoción y formación profesional en el trabajo y reconoce, entre otros derechos, la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional y la concesión de permisos de formación; en particular, cuando la formación tiene por objeto la adaptación del trabajador a las modificaciones de su puesto, el tiempo destinado a ella se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo, y los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa. Frente a esos supuestos de formación dentro de la jornada, la formación fuera de jornada es la que se cursa en tiempo de descanso o libre disposición del trabajador, sin descontarse del tiempo de trabajo. Esta distinción resulta relevante en la formación bonificada porque condiciona la imputación de determinados costes (como los costes salariales de los participantes, imputables solo por las horas realizadas dentro de la jornada laboral). La formación fuera de jornada es, en definitiva, la actividad formativa desarrollada fuera del tiempo de trabajo efectivo del participante.

Fuente: Art. 16.3.b RD 694/2017; art. 23.1.d ET; art. 12.2.h RD 694/2017

Formación profesional dual

La formación profesional dual es la que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, de modo que el aprendizaje se desarrolla de forma compartida en ambos entornos. La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la define en su artículo 2 y la regula, entre otros, en sus artículos 55, 65 y 67, configurándola como característica del conjunto de la formación profesional del nuevo sistema: establece un régimen de formación dual con distintos grados de participación de la empresa —general e intensivo—, determinando la proporción de la formación que se desarrolla en la empresa y las condiciones de la actividad formativa del alumnado en ella. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, el artículo 30.2 del Real Decreto 694/2017 conecta con esta modalidad en lo relativo a la formación en alternancia con el empleo. La formación dual persigue acercar la cualificación a las necesidades reales del sistema productivo, combinando la formación teórica y práctica del centro con la experiencia y la práctica profesional adquiridas en la empresa.

Fuente: Art. 2.12, 55.1, 65 y 67 LO 3/2022; art. 30.2 RD 694/2017

Formación programada por las empresas

La formación programada por las empresas es una de las iniciativas de formación profesional para el empleo (artículo 8.1.a de la Ley 30/2015), aquella mediante la cual las empresas forman a sus propios trabajadores. Conforme al artículo 9 de la Ley 30/2015, en ella pueden participar los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas y que cotizan por formación profesional —incluidos los fijos discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan al desempleo durante la formación y los afectados por suspensión temporal de contrato—. Las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial y pueden gestionarse con flexibilidad en sus contenidos y en el momento de impartición, respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores. El capítulo II del Real Decreto 694/2017 (artículos 9 a 18) desarrolla esta iniciativa: crédito de formación, empresas beneficiarias y obligaciones, información a la representación legal, organización y ejecución, cofinanciación, aplicación de las bonificaciones y su justificación. Se financia mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y constituye el núcleo de la llamada formación bonificada.

Fuente: Art. 9 Ley 30/2015; arts. 9 a 18 (capítulo II) RD 694/2017

Formación sectorial

La formación sectorial es la integrada por los programas de formación dirigidos a los trabajadores de un determinado sector productivo, con el fin de desarrollar acciones de interés general para ese sector y satisfacer sus necesidades específicas de formación. Conforme al artículo 20 del Real Decreto 694/2017, los programas de formación sectoriales se componen de acciones formativas orientadas a la formación de trabajadores para atender necesidades comunes de un sector, y sus acciones específicas pueden dirigirse también al reciclaje y la recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis. La oferta de estos programas debe anticipar los cambios identificados en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, cubriendo tanto las necesidades de los sectores llamados a ser motor de crecimiento y creación de empleo como las de los sectores en reconversión y las de recualificación de sus trabajadores. Estos programas se enmarcan en la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados y se nutren de la detección de necesidades del propio sector. La formación sectorial es, por tanto, la modalidad de oferta formativa que responde a las necesidades comunes y de futuro de un sector productivo determinado, complementando la formación que cada empresa programa para su plantilla.

Fuente: Art. 20 RD 694/2017; art. 10.1.b y art. 26 Ley 30/2015

Formación transversal

La formación transversal es la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados centrada en competencias comunes a varios sectores o de aplicación general, por contraposición a la formación sectorial. Su marco se establece en el artículo 19 del Real Decreto 694/2017, que —en desarrollo del artículo 10.1 de la Ley 30/2015— encomienda a las administraciones públicas competentes desarrollar una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las profesiones y mejorando su empleabilidad. Dentro de esa oferta para ocupados, la Ley 30/2015 y el propio real decreto distinguen los programas de formación sectoriales y los transversales; estos últimos comprenden competencias transferibles entre sectores y ocupaciones (habilidades de carácter general, digitales, de gestión, idiomas u otras). Su programación se dirige a cubrir las necesidades no atendidas por la formación programada por las empresas y se elabora sobre la base del informe anual de prospección de necesidades y del escenario plurianual de formación. La formación transversal es, por tanto, la oferta formativa para ocupados enfocada en competencias de alcance general y transferibles entre distintos sectores y puestos de trabajo.

Fuente: Arts. 19.2.b) y 21.1 RD 694/2017; art. 9.2 Ley 30/2015

Formador externo

El formador externo es la persona que imparte una acción formativa sin ser trabajador por cuenta ajena de la empresa que organiza o recibe la formación, sino que presta ese servicio como profesional independiente o a través de una entidad ajena contratada al efecto. A diferencia del formador interno —que forma parte de la plantilla—, el formador externo se vincula mediante una relación mercantil o de prestación de servicios. Esta distinción tiene consecuencias en la imputación de costes de la formación bonificada: el coste del formador externo se justifica mediante la factura emitida por el profesional o la entidad que presta el servicio de impartición, conforme a los criterios de imputación de costes de la formación (artículo 13.2.a de la Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). El formador externo debe reunir los requisitos de cualificación y experiencia exigibles para impartir la acción de que se trate. El formador externo es, por tanto, el docente ajeno a la plantilla de la empresa cuya intervención se contrata y cuyo coste se imputa por factura en la justificación de la formación bonificada.

Fuente: Art. 14.1 RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.1.2 y 3.2.1)

Formador interno

El formador interno es la persona trabajadora de la propia empresa que imparte formación a otros trabajadores de esta, empleando los conocimientos y la experiencia adquiridos en el desempeño de su puesto. La Ley 30/2015 permite que la empresa desarrolle la formación de sus trabajadores por sí misma, empleando para ello medios propios (artículo 9.3), lo que incluye recurrir a formadores de su plantilla. A diferencia del formador externo, el formador interno mantiene su relación laboral con la empresa, por lo que el coste de su intervención no se justifica mediante factura, sino a través de sus costes salariales imputables por las horas dedicadas a impartir la formación, conforme a los módulos y criterios de imputación de costes (artículo 16 del Real Decreto 694/2017 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). El formador interno debe contar con la cualificación y experiencia adecuadas para la acción que imparte. El formador interno es, por tanto, el docente que pertenece a la plantilla de la empresa y cuyo coste se imputa mediante costes salariales en la justificación de la formación bonificada.

Fuente: Art. 9.3 Ley 30/2015; arts. 14.1 y 16 RD 694/2017; Orientaciones de costes Fundae (2.1.1.1 y 3.1.5)

FUNDAE — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

FUNDAE es el organismo que habilita técnicamente la formación bonificada: mantiene la aplicación telemática en la que las empresas comunican sus grupos, valida los datos, controla el cumplimiento de los requisitos y realiza actuaciones de seguimiento e inspección en tiempo real, ex post o de comprobación. Aunque no gestiona la recaudación ni el ingreso material de la bonificación — eso lo hace la TGSS — es la autoridad técnica de referencia del sistema.

Fuente: Art. 25 y disp. adic. quinta Ley 30/2015; art. 36 RD 694/2017


G
Términos

Gastos de alojamiento

Los gastos de alojamiento son los costes del hospedaje de los participantes (y, en su caso, de los formadores) cuando la asistencia a la formacion exige pernoctar fuera de su localidad. El articulo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicacion transitoria conforme al Real Decreto 694/2017— incluye de forma expresa los gastos de transporte, manutencion y alojamiento para los participantes y formadores entre los costes directos o de imparticion. El alojamiento es, por tanto, un coste directo imputable de la accion formativa. No obstante, su computo esta acotado: la financiacion efectiva se sujeta a los modulos economicos maximos por participante y hora; segun las orientaciones de costes de la Fundacion Estatal, se aplican los limites del Real Decreto 439/2007, no se admite en teleformacion y debe acreditarse mediante los soportes correspondientes (facturas, hojas de autoliquidacion con los datos de la empresa y del receptor). Los gastos de alojamiento son, por tanto, un coste directo de la formacion reconocido por la Orden TAS/2307/2007, imputable con los limites y la justificacion que resulten aplicables.

Fuente: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; Orientaciones de costes Fundae (apartados 2.1.6 y 3.1.4)

Gastos de manutención

Los gastos de manutencion son los costes de las comidas de los participantes (y, en su caso, de los formadores) durante el desarrollo de la formacion. El articulo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicacion transitoria conforme al Real Decreto 694/2017— incluye expresamente los gastos de transporte, manutencion y alojamiento para los participantes y formadores entre los costes directos o de imparticion de la formacion programada. La manutencion es, pues, un coste directo imputable de la accion. Su computo esta limitado: la financiacion efectiva no supera los modulos economicos maximos por participante y hora; conforme a las orientaciones de costes de la Fundacion Estatal, se respetan los limites del Real Decreto 439/2007 (dietas del IRPF), no se admite en la modalidad de teleformacion, y debe acreditarse mediante soportes que vinculen el gasto a la actividad bonificada o mediante hojas de autoliquidacion. Deben distinguirse los gastos de manutencion de participantes y formadores (directos) de los del personal interno de organizacion (indirectos). Los gastos de manutencion son, por tanto, un coste directo de la formacion reconocido por la Orden TAS/2307/2007, imputable con los limites y la justificacion aplicables.

Fuente: Fundae, Orientaciones de costes (ap. 2.1.6 y 3.1.4)

Gastos de transporte del participante

Los gastos de transporte del participante son los costes de desplazamiento del alumno para asistir a la formacion. En la formacion programada por las empresas, el articulo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicacion transitoria conforme a la disposicion transitoria primera del Real Decreto 694/2017— incluye expresamente, entre los costes directos o de imparticion, los gastos de transporte, manutencion y alojamiento para los participantes y formadores. Por tanto, el transporte del participante es un coste directo imputable de la accion, no un coste ajeno a la formacion programada. Ahora bien, su computo esta condicionado: la financiacion efectiva queda dentro de los modulos economicos maximos por participante y hora; y, segun las orientaciones de costes de la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo, se aplican los limites del Real Decreto 439/2007 (reglamento del IRPF sobre dietas), no se admiten en las acciones impartidas en teleformacion, y deben acreditarse (por ejemplo, mediante hojas de autoliquidacion con los datos de la empresa y del receptor). Los gastos de transporte del participante son, por tanto, un coste directo de la formacion reconocido por la Orden TAS/2307/2007, imputable con justificacion y dentro de los limites aplicables.

Fuente: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; art. 16.3.a) RD 694/2017; RD 439/2007; Orientaciones de costes FUNDAE

Gestor apoderado

El gestor apoderado es la persona autorizada por la empresa en la aplicacion telematica de formacion programada de la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo con el perfil «gestor», apoderada para realizar en su nombre las comunicaciones y tramites de la formacion bonificada. A diferencia de la entidad organizadora —entidad externa a la que se encomienda organizar la formacion (articulo 12 de la Ley 30/2015)—, el gestor apoderado se limita a la gestion y tramitacion administrativa: la Ley 30/2015 precisa en su articulo 9.3 que no se entiende encomendada la organizacion de la formacion a una entidad externa cuando la actividad se limita a las funciones de gestion administrativas necesarias para la correcta aplicacion de las bonificaciones. Por ello, cuando la actuacion se cine a esa gestion administrativa, no confiere la condicion de entidad organizadora y su coste, en su caso, se imputa como coste indirecto (articulo 16 del Real Decreto 694/2017 y art. 13.2.b de la Orden TAS/2307/2007). El apoderamiento le otorga la representacion necesaria para actuar y firmar en la aplicacion. El gestor apoderado es, por tanto, el usuario apoderado que tramita administrativamente la formacion bonificada de la empresa, sin asumir por ello la organizacion de la formacion.

Fuente: Art. 9.3 Ley 30/2015; art. 16 RD 694/2017; FUNDAE, Preguntas frecuentes (2.05)

Gran empresa (250 o más)

La gran empresa es, a efectos de la formación bonificada, la que cuenta con una plantilla de doscientos cincuenta o más trabajadores, por contraste con la definición europea de pequeña y mediana empresa de la Recomendación 2003/361/CE, que reserva la condición de PYME a las de menos de doscientos cincuenta personas. En el sistema de formación programada, su tamaño conlleva el mayor esfuerzo de cofinanciación: el artículo 9.5 de la Ley 30/2015 fija para las empresas de 250 o más trabajadores un porcentaje mínimo de cofinanciación privada del 40 por ciento sobre el coste total de la formación, el más elevado de todos los tramos. Conforme al artículo 9.4, el importe de su crédito de formación resulta de aplicar a lo cotizado por formación profesional el porcentaje que, en función de su tamaño, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, porcentaje que es menor cuanto mayor es la empresa. A diferencia de las de menos de cincuenta trabajadores, la gran empresa no puede acogerse a la acumulación plurianual del crédito prevista para las de menor tamaño. La gran empresa es, por tanto, la de plantilla igual o superior a doscientos cincuenta trabajadores, con la mayor exigencia de cofinanciación privada dentro del sistema de formación programada.

Fuente: DA 92ª.Cinco Ley 31/2022; arts. 7.3, 9.4 y 9.5 Ley 30/2015

Grupo de empresas a efectos FUNDAE

El grupo de empresas, a efectos del sistema de formación bonificada, es el conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas (artículo 9.3 de la Ley 30/2015 y artículo 14.2 del Real Decreto 694/2017). Junto al grupo, la norma contempla la red empresarial —empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución exclusiva o selectiva—, que puede desarrollar acciones formativas con medios propios o contratados. La agrupación persigue gestionar de forma conjunta y eficiente los respectivos créditos de formación. El artículo 11 regula el crédito del que dispone cada empresa, calculado sobre lo cotizado por formación profesional, y su apartado 4 prevé reglas específicas cuando un grupo opta por la agrupación, de modo que las empresas del grupo puedan disponer del crédito en los términos allí establecidos. Conforme al artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas de menos de 100 trabajadores pueden además agruparse con criterios territoriales o sectoriales. El grupo de empresas es, así, una unidad organizativa reconocida para la gestión conjunta de la formación bonificada, sin que ello altere la titularidad individual del crédito de cada empresa.

Fuente: Art. 9.3 y 9.4 Ley 30/2015; arts. 11.4 y 14.2 RD 694/2017

Grupo de empresas mercantil

El grupo de empresas mercantil es el conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes. Conforme al artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras, presumiéndose el control cuando la sociedad dominante posea la mayoría de los derechos de voto, tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, pueda disponer, en virtud de acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto, o haya designado con sus votos a la mayoría de los administradores; la dominante queda obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Este concepto mercantil de grupo es la referencia a la que remiten, en el ámbito de la formación bonificada, las reglas sobre grupos de empresas del Real Decreto 694/2017 (artículos 11 y 14), que permiten organizar la formación de forma independiente o agrupada. El grupo de empresas mercantil es, por tanto, la noción societaria de control que delimita cuándo varias sociedades forman un grupo a efectos, entre otros, de la gestión conjunta de su formación.

Fuente: Art. 42 Código de Comercio; arts. 11.4 y 14.2 RD 694/2017

Grupo formativo

El grupo formativo es cada una de las ediciones en que se imparte una acción formativa a un conjunto concreto de participantes, con fechas, horario, lugar y formadores determinados; una misma acción formativa puede desarrollarse en varios grupos. Su relevancia deriva de las obligaciones de comunicación: conforme al artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, la empresa o la entidad a la que se haya encomendado la organización debe comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que se imparte —denominación y contenidos, modalidad, número previsto de participantes y de profesores o tutores, fecha, horario y lugar—, y antes de aplicarse la bonificación debe comunicar la finalización de cada grupo. El artículo 4.4 fija los límites de participantes por grupo según la modalidad, y el artículo 16.2 relaciona el coste financiable con el grupo y sus participantes a través de los módulos económicos. El grupo formativo es, por tanto, la unidad de gestión y control sobre la que se comunican el inicio y la finalización, se computan los participantes reales y se determina el importe bonificable de la acción.

Fuente: Arts. 4.4, 15.2 y 16.2 RD 694/2017

Guía didáctica

La guía didáctica es el documento que orienta al alumno sobre cómo abordar y aprovechar una acción formativa, presentándole de forma clara sus objetivos, contenidos, metodología, sistema de evaluación, calendario, recursos disponibles y vías de tutorización y comunicación con el formador. Cumple una función de acompañamiento pedagógico: sitúa al participante en el curso, le indica qué se espera de él y cómo progresar por los distintos módulos o unidades. Su papel es especialmente relevante en la formación impartida mediante teleformación o aula virtual, donde el alumno estudia de manera autónoma y necesita una referencia que estructure su itinerario y le facilite la organización del aprendizaje. La guía didáctica forma parte de los materiales que la entidad pone a disposición del alumnado y contribuye a la calidad de la formación y a su correcto seguimiento. La guía didáctica es, por tanto, el documento orientador que informa al alumno sobre los objetivos, contenidos, metodología, evaluación y recursos de la acción formativa y le sirve de hoja de ruta para seguirla con aprovechamiento.

Fuente: FUNDAE, Preguntas frecuentes (plataforma virtual y documentación en teleformación); art. 18.2 RD 694/2017


H
Términos

Hallazgo de control

El hallazgo de control es la conclusión, incidencia o discrepancia que se detecta en el curso de una actuación de seguimiento y control de la formación y que pone de manifiesto un posible incumplimiento de la normativa, un defecto en la justificación o una divergencia entre lo comunicado y lo efectivamente ejecutado. Los hallazgos surgen del examen de la documentación, de los registros de actividad y, en su caso, de las comprobaciones sobre la realización de la formación, y constituyen la base sobre la que el órgano de control fundamenta sus decisiones. Según su naturaleza y gravedad, un hallazgo puede dar lugar a un requerimiento de subsanación o de aportación de documentación, a la minoración o no admisión de determinados importes bonificados, o a la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan. Las instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de seguimiento y control ordenan estas actuaciones. El hallazgo de control es, por tanto, la incidencia o incumplimiento detectado en una actuación de control, que sustenta las consecuencias y decisiones que de ella se deriven.

Fuente: Instrucciones del SEPE sobre seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas (2019); art. 18.3 RD 694/2017

Hoja de control firmada

La hoja de control firmada es el documento que acredita la asistencia diaria de los participantes a las sesiones presenciales de una acción formativa bonificada, mediante la firma de cada asistente. Es la forma habitual del control de asistencia que la empresa beneficiaria debe conservar conforme al artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, que la obliga a mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación por la que se ha bonificado. La hoja recoge, por cada jornada, la identificación de la acción y el grupo, la fecha y el horario, y la relación de participantes con su firma correspondiente, y suele incluir también la del formador. Las resoluciones e instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal y los modelos de FUNDAE precisan su contenido y cumplimentación. La firma de cada participante es la garantía de la efectiva asistencia a las horas presenciales declaradas, dato esencial para acreditar la realidad de la formación y el número de horas bonificables. La hoja de control firmada es, por tanto, prueba directa de la participación en la formación presencial, y su ausencia, incoherencia o falseamiento compromete la validez de la bonificación aplicada.

Fuente: Art. 12.2.f) RD 694/2017; art. 3.3 y 3.4 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025; FUNDAE, modelo de control de asistencia

Horas asíncronas

Las horas asíncronas son las horas de teleformación en las que el participante trabaja en la plataforma virtual sin coincidencia temporal con el tutor, frente a las horas síncronas, en las que formador y alumnado interactúan al mismo tiempo (aula virtual, videoconferencia). «Asíncrono» significa, según el Diccionario de la lengua española, lo que no ocurre en correspondencia temporal con otro proceso. En la modalidad de teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige una plataforma virtual que posibilite la interactividad y asegure la gestión de los contenidos, el seguimiento continuo del aprendizaje y la evaluación, complementados con asistencia tutorial; buena parte de esa actividad se desarrolla de forma asíncrona: estudio de contenidos, realización de actividades, participación en foros y consultas al tutor que este responde en momentos distintos. Las horas asíncronas se computan dentro de la duración de la acción de teleformación a efectos de las horas lectivas y del coste, siempre que la plataforma registre la actividad y permita su seguimiento. Su combinación con las horas síncronas configura el diseño de la acción de teleformación, que debe garantizar en conjunto la interacción y el acompañamiento tutorial exigidos por la norma.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; DLE (RAE), «asíncrono»

Horas lectivas

Las horas lectivas son el número de horas de duración de una acción formativa. Es un dato esencial de la acción: conforme al artículo 3 del Real Decreto 694/2017, la acción formativa se dirige a la adquisición y mejora de competencias y puede estructurarse en módulos con duración propia, y en la oferta referida a especialidades del Catálogo su duración es la establecida en este. La duración se declara al programar la acción y se comunica, para cada grupo, en las comunicaciones de inicio y finalización previstas en el artículo 15.2 —que incluyen fecha, horario y lugar—, junto con el listado de participantes. Las horas lectivas son, además, la magnitud sobre la que se calcula el coste de la formación: el artículo 16 determina los módulos económicos como coste máximo por participante y hora y precisa que el número total de horas de formación resulta de multiplicar las horas de duración de la acción por el número de participantes de cada grupo. Por tanto, las horas lectivas, combinadas con el número de participantes y el módulo económico aplicable, determinan el importe máximo bonificable de la acción, y su acreditación forma parte de la documentación justificativa que la empresa debe conservar.

Fuente: Arts. 3.2, 3.6, 15.2 y 16 RD 694/2017

Horas síncronas

Las horas síncronas son las horas de formación que se imparten en tiempo real, con el formador y el alumnado conectados de forma simultánea a través de un medio telemático (típicamente un aula virtual), de modo que la interacción se produce en directo. Se contraponen a las horas asíncronas, en las que el alumno accede a los contenidos y realiza las actividades de manera autónoma, sin coincidencia temporal con el formador ni con el resto de participantes. La distinción es relevante en la formación impartida mediante teleformación o en aula virtual, porque de ella dependen tanto la organización de la actividad (sesiones con horario frente a estudio libre) como su cómputo y justificación: las horas síncronas requieren dejar constancia registrada de la conexión y la participación efectiva de cada alumno durante la sesión en directo. La regulación de los módulos económicos de la formación —a través de las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que los actualizan— contempla específicamente la impartición en aula virtual y el tratamiento de las horas síncronas a efectos de financiación. Las horas síncronas son, por tanto, las horas de formación desarrolladas en tiempo real con interacción directa entre formador y alumnado, sujetas al registro de conexión y participación que permite computarlas y justificarlas.

Fuente: Art. 2 Resolución SEPE de 25/11/2025 (BOE-A-2025-25790); disp. adic. 4.ª Orden TMS/369/2019


I
Términos

Identificador del grupo

El identificador del grupo es el código que identifica cada grupo formativo dentro de una acción formativa en la aplicación de FUNDAE, habitualmente compuesto por el código de la acción formativa y el del grupo. No es una figura definida por la norma, sino el resultado técnico de las comunicaciones que el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017 exige: al comunicar la información de cada acción y de cada uno de los grupos en que se imparte, el sistema electrónico asigna a cada grupo un identificador que permite referirse a él de forma unívoca en las sucesivas gestiones —comunicación de inicio y de finalización, seguimiento, control y justificación—. El identificador del grupo permite vincular a un mismo grupo sus participantes, fechas, horario, lugar, tutores y costes, y es la referencia con la que la Administración y la empresa localizan la acción en las actuaciones de seguimiento o control. Aunque coloquialmente se le llame de distintas formas, su función es dar trazabilidad administrativa a cada edición concreta de una acción formativa, de modo que toda la documentación e información asociada quede referida a un grupo determinado e inequívoco.

Fuente: Art. 15.2 RD 694/2017; FAQ Fundae

Incidencia en el grupo

Una incidencia en el grupo es cualquier alteración, error o circunstancia que afecta al desarrollo o a la comunicación de un grupo formativo y que requiere ser gestionada, registrada o comunicada para que la información refleje correctamente lo sucedido. Pueden constituir incidencias, entre otras, las bajas de participantes, las modificaciones de fechas u horarios, los errores en los datos comunicados, las interrupciones en la impartición o los problemas técnicos en la plataforma en la modalidad de teleformación. La gestión adecuada de las incidencias es importante porque los datos comunicados sustentan la bonificación y la justificación de la formación: una incidencia no tratada puede generar discrepancias entre lo comunicado y lo realmente ejecutado y derivar en observaciones en el seguimiento y control. Por ello, deben documentarse y, cuando proceda, comunicarse a través de la aplicación en los plazos y con las condiciones aplicables. Una incidencia en el grupo es, por tanto, cualquier hecho que altera el desarrollo o los datos de un grupo formativo y que debe gestionarse y, en su caso, comunicarse para preservar la exactitud y la justificación de la formación.

Fuente: FUNDAE — Bonificación de acciones programadas y Preguntas frecuentes

INCUAL — Instituto Nacional de las Cualificaciones

El INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones) es el órgano técnico de apoyo del Consejo General de la Formación Profesional encargado de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y su correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Creado por el Real Decreto 375/1999, tiene por misión observar las cualificaciones y su evolución, determinar las cualificaciones profesionales que deben incorporarse al Catálogo Nacional y elaborar los instrumentos técnicos necesarios para el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Su trabajo proporciona el referente común de competencias que sirve de base tanto a la formación profesional del sistema educativo como a la formación profesional para el empleo, garantizando la coherencia entre unas y otras y su conexión con el mercado de trabajo. Con la nueva ordenación del sistema de formación profesional, sus funciones se han integrado en la estructura y gobernanza vigentes. El INCUAL es, por tanto, el instituto responsable de elaborar y mantener el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, pieza clave para la definición de las competencias y la formación asociada en el conjunto del sistema.

Fuente: Art. 7.2 RD 69/2025; art. 1 RD 375/1999 (redacción dada por el RD 69/2025)

Información previa a la RLT

La información previa a la representación legal de los trabajadores (RLT) es la obligación de la empresa de solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones formativas, informe a la RLT sobre la formación programada. Conforme al artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en desarrollo del artículo 9.2 de la Ley 30/2015, la empresa debe poner a disposición de la RLT, al menos, la denominación, objetivos y descripción de las acciones, los colectivos destinatarios y el número de participantes por acción, el calendario previsto de ejecución, los medios pedagógicos, los criterios de selección de los participantes, el lugar previsto de impartición y el balance de la formación del ejercicio precedente. La RLT dispone de quince días para emitir su informe; transcurrido ese plazo sin remitirlo, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento por la empresa de la obligación de solicitar el informe y de entregar la documentación impide la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación. La información previa a la RLT es, por tanto, un requisito esencial de la formación bonificada, garantía del derecho de información y consulta de los trabajadores, cuya omisión tiene consecuencias directas sobre el derecho a bonificar.

Fuente: Art. 13 RD 694/2017; art. 9.2 Ley 30/2015

Informe de trazabilidad extraíble

El informe de trazabilidad extraíble es el documento o fichero que la plataforma virtual de aprendizaje permite generar y exportar con el registro de la actividad del alumno: accesos, tiempos de conexión, contenidos consultados, actividades realizadas y demás interacciones a lo largo de la acción formativa. Su carácter «extraíble» significa que la información puede obtenerse de la plataforma en un formato que permita su conservación, consulta y aportación ante terceros, y no quedar solo almacenada internamente. Es una pieza esencial de la justificación de la formación impartida en teleformación, ya que constituye la evidencia objetiva de que el participante ha seguido efectivamente la formación; se relaciona con la exigencia del artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexión de los participantes, y con las obligaciones de conservación y aportación de documentación justificativa (Orden TAS/2307/2007). El informe debe ser fiable e íntegro para resultar admisible en el seguimiento y control. El informe de trazabilidad extraíble es, por tanto, el registro exportable de la actividad del alumno que sirve de prueba documental del seguimiento y la ejecución de la formación.

Fuente: Art. 30.1.º Orden TAS/2307/2007; art. 18.2 RD 694/2017; Instrucciones SEPE de seguimiento y control 2019

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un servicio público, regulado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, la conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias. Según su artículo 1, el Sistema de Inspección está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos, personal y medios que contribuyen al cumplimiento de su misión, y actúa conforme a los principios del Estado social y democrático de Derecho y a los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Las normas del orden social cuya vigilancia le compete comprenden expresamente las de formación profesional para el empleo, además de las laborales, de prevención de riesgos, de seguridad social y protección social, empleo y protección por desempleo, entre otras. En el sistema de formación bonificada, la ITSS es el órgano que comprueba la realidad y regularidad de las acciones formativas y la correcta aplicación de las bonificaciones y que, en su caso, promueve la actuación sancionadora frente a las irregularidades.

Fuente: Art. 1.2 Ley 23/2015; art. 18.2 Ley 30/2015; art. 18.4 RD 694/2017

Integridad de los registros

La integridad de los registros es la fiabilidad de los registros de actividad generados por la plataforma de teleformación, es decir, la garantía de que reflejan fielmente lo ocurrido y no han sido alterados. Se sustenta en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, que exige que la plataforma asegure el seguimiento continuo y en tiempo real del aprendizaje y la evaluación del proceso, y en el artículo 18.2, que impone la identificación y justificación de los costes de la formación bonificada. La integridad es esencial para el control: los registros de conexiones, progreso, actividades y evaluación sustentan la realidad de la formación, de modo que su manipulación privaría de fundamento a la bonificación. Por ello, el falseamiento de documentos o la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, constituye una infracción muy grave conforme al artículo 23.1.h) de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), con la consiguiente pérdida de las bonificaciones. Las instrucciones de seguimiento y control del Servicio Público de Empleo Estatal precisan cómo se comprueba esa integridad. Garantizar registros íntegros y verificables es, así, una condición de la validez de la teleformación bonificada.

Fuente: Art. 4.2 y 18.2 RD 694/2017; art. 23.1.h RDLeg 5/2000 (LISOS); Instrucciones SEPE de seguimiento y control 2019

Intereses de demora

Los intereses de demora son el interés exigible por el retraso en el pago de las deudas con la Seguridad Social, incluida la derivada de la regularización o el reintegro de bonificaciones de formación indebidamente aplicadas. Conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los intereses de demora se exigen, en todo caso, cuando la deuda no se abona una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, así como en los supuestos de suspensión de la ejecución en vía de recurso que el propio precepto detalla. Los intereses se devengan sobre el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y, además, sobre el recargo aplicable, desde que resultan exigibles. Conforme al apartado 3 del artículo 31, el tipo aplicable es el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. En la formación bonificada, los intereses de demora se añaden, junto con los recargos, al importe que la empresa debe ingresar cuando la devolución de bonificaciones indebidas se traduce en un pago de cuotas fuera de plazo.

Fuente: Art. 31.3 Ley General de la Seguridad Social; art. 18.4 RD 694/2017

IVA en servicios de formación

El IVA en los servicios de formación se rige por el régimen de exención que establece el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Este precepto declara exentas del IVA la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y el reciclaje profesional, cuando son realizadas por entidades de Derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con esos servicios, efectuadas con medios propios o ajenos por las mismas empresas docentes o educativas que los prestan. La norma excluye de la exención determinadas operaciones, como los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes. En consecuencia, los servicios de formación profesional prestados por entidades autorizadas están, con carácter general, exentos de IVA, de modo que no repercuten el impuesto a sus destinatarios, lo que tiene relevancia directa en la facturación de la formación y en el tratamiento del impuesto por las entidades formativas.

Fuente: Art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992 (LIVA)


J
Término

Jornada laboral

La jornada laboral es el tiempo de trabajo cuya duración, conforme al artículo 34.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, con una duración máxima ordinaria de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El propio artículo 34 permite, mediante convenio o acuerdo, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando los periodos mínimos de descanso y con preaviso al trabajador. En el ámbito de la formación bonificada, la jornada laboral es relevante para deslindar la formación impartida dentro o fuera de ella: el artículo 9.5 de la Ley 30/2015 y el artículo 16.3.b) del Real Decreto 694/2017 permiten computar, entre los costes de la formación, los costes salariales de las personas trabajadoras correspondientes a las horas en que reciben la formación dentro de su jornada laboral, que pueden integrar la cofinanciación privada. Por ello, la correcta imputación de las horas dentro o fuera de jornada, y su acreditación, es un aspecto relevante en la justificación de los costes y de la cofinanciación de la formación programada.

Fuente: Art. 34.1 RDLeg 2/2015 (ET); art. 9.5 Ley 30/2015; art. 16.3.b RD 694/2017


L
Términos

Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Su artículo 1 fija el objeto y ámbito: regular, en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza, conforme a los fines y principios de sus artículos 2 y 3. El sistema da cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio del Estado y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes, para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. Constituye la norma legal de referencia del sistema, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. De ella derivan conceptos centrales para las empresas, como el crédito de formación y las iniciativas de formación del sistema.

Fuente: Art. 1.1 Ley 30/2015

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece en su artículo 19 el derecho del trabajador a recibir formación preventiva suficiente y adecuada en el momento de su contratación y siempre que cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. Esta formación debe impartirse en la jornada laboral o, en su defecto, compensarse su tiempo, y su coste es asumible íntegramente por la empresa con cargo al crédito FUNDAE.

Fuente: Art. 19 Ley 31/1995; art. 29.1 RD 694/2017

Ley 34/2002 LSSI

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Conforme a su artículo 1, tiene por objeto regular el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios —incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones—, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable. Sus disposiciones se entienden sin perjuicio de otras normas que protejan la salud y la seguridad públicas, los intereses del consumidor, el régimen tributario, la protección de datos personales o la defensa de la competencia. En el contexto de la teleformación y de los portales web de las entidades de formación, la LSSI disciplina la información que debe facilitar el prestador del servicio, las comunicaciones comerciales electrónicas y el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos de los destinatarios.

Fuente: Arts. 1, 10, 21 y 22 Ley 34/2002 (LSSI)

Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS)

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), tiene por objeto, según su artículo 1, la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Establece los principios, requisitos y procedimientos de concesión, justificación y control de las subvenciones, así como el régimen de reintegro y el sancionador. En el sistema de formación profesional para el empleo, la LGS es la norma marco de la formación de oferta —la financiada mediante subvenciones a las administraciones y entidades competentes—, frente a la formación programada por las empresas, que se financia mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La Ley 30/2015 se apoya en este régimen para la financiación y el control de la formación de oferta (artículos 19.1 y 25.2). De este modo, las subvenciones destinadas a formación quedan sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación propios de la Ley General de Subvenciones, con las especialidades que introduce la normativa de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 1 Ley 38/2003; art. 19.1 y art. 25.2 Ley 30/2015

Ley 56/2003 de Empleo

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, fue la norma que reguló la política de empleo en España y ordenó el Sistema Nacional de Empleo, integrado por el entonces Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, estableciendo los instrumentos de la política de empleo, entre ellos la formación profesional para el empleo. Esta ley fue derogada por el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que refundió y actualizó su contenido; y este, a su vez, fue sustituido por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, actualmente vigente. En materia de formación, la Ley 56/2003 constituyó durante años el marco general en el que se insertaba el subsistema de formación profesional para el empleo, hoy regulado por la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017. La Ley 56/2003 de Empleo es, por tanto, la norma —ya derogada— que ordenó en su momento la política de empleo y el Sistema Nacional de Empleo, antecedente del marco vigente en el que se integra la formación profesional para el empleo.

Fuente: Ley 56/2003 (derogada por RDLeg 3/2015); Ley 3/2023 de Empleo

Límite anual del PIF (200 horas)

El límite del permiso individual de formación (PIF) es el tope de financiación de los costes salariales de cada permiso. Conforme al artículo 29 del Real Decreto 694/2017, la empresa que autoriza a un trabajador un permiso individual de formación puede financiar, mediante el crédito adicional de bonificación, los costes salariales correspondientes a las horas laborales dedicadas a la formación hasta un máximo de doscientas horas laborales por permiso y curso académico o año. El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial —incluidos títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o títulos universitarios propios—, siempre que no sea formación obligatoria para el empresario y se realice en modalidad presencial o con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias; también cabe para el acceso a los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral. El límite de doscientas horas acota, por tanto, el número de horas laborales cuyos costes salariales pueden bonificarse por cada permiso, sin perjuicio de que la acción formativa tenga una duración total mayor, cuyas horas restantes quedan fuera de esa financiación de costes salariales.

Fuente: Art. 29.3 RD 694/2017

Límites anuales de bonificación

Los límites anuales de bonificación son los topes de lo que una empresa puede bonificarse por formación en un ejercicio. El primero y principal es el propio crédito de formación: conforme al artículo 11 del Real Decreto 694/2017, cada empresa dispone anualmente de un crédito —resultante de aplicar a lo cotizado el año anterior por formación profesional el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos según su tamaño, con un mínimo garantizado— que actúa como límite máximo de las bonificaciones aplicables en sus cotizaciones. A ese límite global se añaden los límites de coste por acción: el artículo 16 establece los costes máximos financiables de la formación mediante los módulos económicos aplicables según la modalidad de impartición, las horas y el número de participantes, de modo que la bonificación por cada acción no puede superar el resultado de aplicar esos módulos. Además, el artículo 7.3 de la Ley 30/2015 y las reglas de agrupación inciden en el cómputo cuando intervienen grupos de empresas. En conjunto, estos límites garantizan que la bonificación no exceda ni el crédito anual de la empresa ni el coste máximo reconocido a la formación efectivamente realizada, siendo su respeto un requisito de la correcta aplicación de las bonificaciones.

Fuente: Arts. 11 y 16 RD 694/2017; art. 7.3 Ley 30/2015

Liquidación de cotizaciones

La liquidación de cotizaciones es el procedimiento por el que se determinan e ingresan las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y los conceptos de recaudación conjunta, entre ellos la cotización por formación profesional. Conforme al artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), la liquidación puede efectuarse mediante dos sistemas: el sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso, y el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que la Tesorería determina la cotización de cada trabajador a partir de los datos de que dispone y de los que el sujeto obligado debe aportar. En el ámbito de la formación bonificada, la liquidación de cotizaciones es el momento en que se materializa el descuento: conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, la empresa aplica las bonificaciones por formación en sus boletines de cotización, minorando el importe que ingresa en cada liquidación, hasta el límite de su crédito y dentro del plazo que finaliza con la liquidación de diciembre del ejercicio. La liquidación es, así, el cauce recaudatorio donde el crédito de formación produce su efecto económico.

Fuente: Art. 22 Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS); art. 18.1 RD 694/2017

LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

La LISOS tipifica como infracciones específicas en materia formativa la falta de información a la RLT, la incorrecta aplicación de bonificaciones, la no conservación de documentación y el incumplimiento de requisitos técnicos. Las sanciones se graduan en leves, graves y muy graves, con cuantías que pueden superar los 225.000 euros en los supuestos más gruesos, más la obligación de devolver lo bonificado indebidamente con sus intereses.

Fuente: Arts. 1, 5, 23.1.h) y 46 Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS)

LMS — Learning Management System

«LMS» son las siglas de Learning Management System (sistema de gestión del aprendizaje). En la formación profesional para el empleo, el LMS se corresponde con la plataforma virtual de aprendizaje que el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige para impartir la modalidad de teleformación. Se trata del software que gestiona la impartición en línea: aloja y organiza los contenidos, matricula y da seguimiento a los participantes, habilita la comunicación entre alumnos, tutores y recursos, registra la actividad y soporta la evaluación. Conforme a ese precepto, la plataforma debe posibilitar la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso, con una metodología apropiada, asistencia tutorial y requisitos de accesibilidad. Aunque el término LMS no es normativo, designa la herramienta que materializa esas exigencias. Sus prestaciones son determinantes para que la teleformación cumpla las condiciones de la modalidad y para que la actividad quede registrada y pueda acreditarse en el control de la formación.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; 1EdTech LTI v1.3

LO 3/2018 LOPDGDD

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Según su artículo 1, tiene un doble objeto: por un lado, adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos, y completar sus disposiciones; por otro, garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución. El derecho fundamental a la protección de datos, amparado por ese precepto constitucional, se ejerce con arreglo al RGPD y a esta ley orgánica. En el ámbito de la formación bonificada, esta norma es la referencia para el tratamiento de los datos personales de los trabajadores participantes y de la documentación de las acciones formativas, cuyo tratamiento y conservación deben ajustarse a sus principios y garantías en relación con las obligaciones documentales que impone la normativa de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 1 y disp. derogatoria única LO 3/2018; disp. adic. 3.ª Orden TAS/2307/2007; art. 18.2 RD 694/2017

LO 3/2022 de ordenación del sistema de FP

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto, según su artículo 1, la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, al servicio del fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, responda con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deben responder a esa finalidad, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles. En el nuevo marco integrado, esta ley orgánica sustituye a la anterior Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional e integra en un solo sistema la formación profesional del ámbito educativo y la formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 1.1 y disp. derogatoria única LO 3/2022; art. 1.1 RD 694/2017

Log de actividad del alumno

El log de actividad del alumno es el registro cronologico y automatico de las acciones que el participante realiza en la plataforma virtual de aprendizaje: accesos y desconexiones, contenidos consultados, actividades y cuestionarios realizados, mensajes enviados, tiempos de permanencia y demas interacciones. Este registro lo genera la propia plataforma y constituye la evidencia objetiva del seguimiento del alumno. En la teleformacion, el articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma asegure la interactividad, la gestion de los contenidos, un aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluacion de todo el proceso; para hacerlo efectivo, FUNDAE requiere que la plataforma registre la actividad del alumno y la interaccion de tutores y participantes, y las instrucciones de seguimiento y control del SEPE se apoyan en esos registros. El log es, por ello, la base de la trazabilidad de la formacion y el soporte documental que se aporta ante los organos de control; debe ser fiable, integro y extraible. El log de actividad del alumno es, por tanto, el rastro registrado de su interaccion con la plataforma, fundamento de la justificacion y el control de la formacion en teleformacion.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; FAQ Fundae (plataforma virtual); Instrucción SyC SEPE

LTI — Learning Tools Interoperability

LTI (Learning Tools Interoperability) es una especificación de interoperabilidad desarrollada por el consorcio 1EdTech (anteriormente IMS Global Learning Consortium) que permite integrar herramientas y contenidos educativos externos dentro de una plataforma de aprendizaje (LMS) de forma normalizada. Mediante LTI, una herramienta externa —un contenido interactivo, un simulador, un sistema de evaluación, una videoconferencia— se conecta al LMS de manera que el alumno accede a ella desde el propio entorno del curso, con inicio de sesión único y sin necesidad de credenciales separadas, y la herramienta puede recibir información de contexto (usuario, curso, rol) y devolver, en su caso, calificaciones. Existen distintas versiones: LTI 1.1, ampliamente difundida, y LTI 1.3 (junto con el conjunto LTI Advantage), que refuerza la seguridad apoyándose en OAuth 2.0 y OpenID Connect y amplía los servicios de intercambio de datos y calificaciones. LTI facilita así construir ecosistemas de aprendizaje modulares combinando el LMS con herramientas especializadas de distintos proveedores. En la formación en teleformación, la integración vía LTI permite enriquecer la plataforma virtual con recursos externos manteniendo la experiencia unificada del alumno. LTI es, por tanto, el estándar que hace posible la integración segura e interoperable de herramientas de terceros en los sistemas de gestión del aprendizaje.

Fuente: 1EdTech Consortium, Learning Tools Interoperability (LTI) 1.3 / LTI Advantage


M
Términos

Material complementario

El material complementario es el conjunto de recursos adicionales que se ponen a disposición del alumno para ampliar, reforzar o profundizar en los contenidos de una acción formativa, sin ser imprescindibles para alcanzar sus objetivos básicos: lecturas recomendadas, artículos, enlaces, casos prácticos, glosarios, materiales de consulta u otros apoyos. A diferencia del material didáctico principal —que desarrolla los contenidos nucleares de la acción—, el material complementario tiene carácter accesorio y de apoyo, orientado a enriquecer el aprendizaje de quien desee ir más allá. En la formación bonificada, esta distinción es relevante a efectos de la imputación de costes, ya que los criterios aplicables (Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) diferencian entre los materiales necesarios para la formación y los de carácter complementario. El material complementario es, por tanto, el conjunto de recursos accesorios de apoyo y ampliación que, sin resultar imprescindibles, contribuyen a enriquecer y consolidar el aprendizaje de la acción formativa.

Fuente: Art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2 y 2.1.2); DLE (RAE), «complementario»

Material didáctico

El material didáctico es el conjunto de recursos elaborados y puestos a disposición del alumno para facilitar el aprendizaje de los contenidos de una acción formativa: manuales, apuntes, presentaciones, esquemas, contenidos multimedia, ejercicios y demás soportes que desarrollan la materia objeto de enseñanza. Constituye un componente esencial de la acción formativa, ya que soporta los contenidos que el alumno debe asimilar y debe guardar coherencia con los objetivos y con el temario. En la formación programada, el material didáctico entregado a los participantes es uno de los elementos que caracterizan la acción y cuyo coste puede imputarse dentro de los costes de la formación conforme a los criterios de imputación aplicables (Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). En la modalidad de teleformación, el material didáctico se integra en la plataforma virtual de aprendizaje. El material didáctico es, por tanto, el conjunto de recursos de contenido que se proporcionan al alumno para el desarrollo y aprendizaje de la acción formativa.

Fuente: Art. 13.1.d) RD 694/2017; art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.2)

MCER — Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

El MCER (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) es el estándar internacional, elaborado por el Consejo de Europa y publicado en 2001, que describe y gradúa el dominio de una lengua extranjera con criterios comunes, con el fin de que los niveles de competencia lingüística sean comparables entre países y sistemas. El MCER define la competencia comunicativa en términos de lo que la persona es capaz de hacer con la lengua (comprensión oral y escrita, expresión oral y escrita, e interacción) y establece seis niveles de referencia agrupados en tres bloques: usuario básico (A1 y A2), usuario independiente (B1 y B2) y usuario competente (C1 y C2). Este marco se ha convertido en la referencia habitual para el diseño de currículos, la elaboración de materiales y la certificación de idiomas. En España, la enseñanza de idiomas de las escuelas oficiales y sus certificaciones se estructuran conforme al MCER, según lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017. El MCER es, por tanto, el marco europeo de referencia que describe el dominio de las lenguas en seis niveles (de A1 a C2), utilizado internacionalmente para enseñar, aprender y certificar idiomas.

Fuente: Art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006; RD 1041/2017

MECES — Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior

El MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) es el instrumento que ordena, en niveles, las cualificaciones del sistema español de educación superior y las relaciona con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). Regulado por el Real Decreto 1027/2011, el MECES estructura la educación superior en cuatro niveles: nivel 1, Técnico Superior (correspondiente a la formación profesional de grado superior y enseñanzas equivalentes); nivel 2, Grado; nivel 3, Máster; y nivel 4, Doctor. Cada nivel se describe mediante descriptores de los resultados de aprendizaje que definen las competencias que acredita, y se vincula con el nivel correspondiente del EQF, de modo que las titulaciones españolas de educación superior resulten comparables en el espacio europeo. El MECES contribuye así a la transparencia y al reconocimiento de las titulaciones, facilitando la movilidad académica y profesional. El MECES es, por tanto, el marco que clasifica en cuatro niveles las cualificaciones españolas de educación superior —Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor— y las conecta con el marco europeo de cualificaciones.

Fuente: Arts. 1, 3 y 4 RD 1027/2011; art. 1 y 4 RD 272/2022

Mediana empresa (menos de 250)

La mediana empresa, a efectos de la formación bonificada, es la que tiene de 50 a 249 trabajadores. Su relevancia está en el cálculo del crédito de formación: conforme al artículo 9 de la Ley 30/2015 y al artículo 11 del Real Decreto 694/2017, el crédito resulta de aplicar a lo ingresado por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa, garantizándose un crédito mínimo. Ese porcentaje es decreciente con el tamaño: las empresas más pequeñas se bonifican un porcentaje mayor de lo cotizado —llegando al total en las de menor plantilla— y las de mayor tamaño un porcentaje menor, de modo que la mediana empresa aplica un porcentaje intermedio, inferior al de las pequeñas y superior al de las grandes. Los porcentajes concretos por tramo los establece la disposición adicional 92.ª de la Ley 31/2022, prorrogada. La mediana empresa dispone también de las reglas comunes de acumulación y agrupación del crédito. El tramo de 50 a 249 trabajadores es, por tanto, un nivel intermedio de plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable sobre su cotización por formación profesional.

Fuente: Art. 9.4 y 9.5 Ley 30/2015; DA 92.Cinco Ley 31/2022

Medios y materiales didácticos

Los medios y materiales didácticos, como concepto de coste, comprenden el gasto en los recursos de contenido y los soportes empleados para impartir y desarrollar la acción formativa: manuales, apuntes, contenidos multimedia, licencias de contenidos, material fungible didáctico y demás medios puestos a disposición del alumnado. Constituyen un coste directo de la formación, en cuanto están directamente vinculados a la impartición de la acción. Su imputación se realiza conforme a los criterios de costes aplicables (artículo 13.2.a de la Orden TAS/2307/2007 y artículo 16 del Real Decreto 694/2017, junto con las orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), debiendo acreditarse su adquisición y su relación con la acción formativa concreta. Este coste ha de distinguirse del material de carácter complementario y de los costes de organización o indirectos. Los medios y materiales didácticos son, por tanto, el conjunto de recursos de contenido y soporte cuya adquisición se imputa como coste directo de la formación, por estar destinados directamente a su impartición y al aprendizaje del alumnado.

Fuente: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; art. 16.3.a) RD 694/2017; FUNDAE, Orientaciones de costes

Microempresa (menos de 10 trabajadores)

La microempresa es, a efectos de la formación bonificada, la empresa de menos de diez trabajadores, siguiendo la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, que califica como microempresa la que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supera los dos millones de euros. En el sistema de formación programada, el tamaño reducido de estas empresas tiene consecuencias específicas: el artículo 9.5 de la Ley 30/2015 exime de la obligación de cofinanciación privada a las empresas de 1 a 5 trabajadores y fija un porcentaje del 5 por ciento para las de 6 a 9 trabajadores, de modo que las microempresas soportan el menor esfuerzo de cofinanciación o quedan exentas de él. Además, el artículo 9.4 prevé un crédito mínimo de formación fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del número de trabajadores, que beneficia especialmente a las de plantilla más reducida, y permite a las empresas de menos de cincuenta trabajadores acumular su crédito hasta en tres ejercicios. La microempresa es, por tanto, la empresa de dimensión más pequeña, destinataria de reglas de favor en la formación bonificada —exención o cofinanciación reducida y crédito mínimo garantizado— que facilitan el acceso de sus trabajadores a la formación.

Fuente: Art. 9.5 Ley 30/2015; disp. adic. 92.ª.Cinco Ley 31/2022; Recomendación 2003/361/CE, anexo, art. 2.3

Microlearning (limitaciones FUNDAE)

«Microlearning» es una expresión, formada con el elemento compositivo micro- («muy pequeño»), que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración o «píldoras» formativas. No es una figura reconocida por la normativa de formación profesional para el empleo. El artículo 3 del Real Decreto 694/2017 define la acción formativa como la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, que puede estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios, y su apartado 2 remite, para la oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, a las especialidades del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, con la duración, contenidos y requisitos allí establecidos. De ello deriva la limitación práctica del microlearning en la formación bonificada: las acciones deben ajustarse a una estructura, unos contenidos y una duración coherentes con la adquisición de competencias y, en su caso, con las especialidades del Catálogo, de modo que unidades demasiado breves difícilmente encajan como acción formativa bonificable autónoma. El microlearning puede integrarse como recurso metodológico dentro de una acción, pero no sustituye a la acción formativa que la norma exige programar, documentar y justificar para su bonificación.

Fuente: Art. 8.2 Ley 30/2015; art. 3.2 RD 694/2017

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educacion, Formacion Profesional y Deportes es el departamento al que, conforme al articulo 8 del Real Decreto 829/2023, corresponde la propuesta y ejecucion de la politica del Gobierno en materia educativa y de formacion profesional, tanto del sistema educativo como para el empleo, asi como en materia de deporte. Dispone, como organo superior, de la Secretaria de Estado de Educacion. Su denominacion y estructura responden a la reorganizacion ministerial de 2023. En el marco de la Ley Organica 3/2022, que integra en un solo sistema la formacion profesional del ambito educativo y la del empleo, este ministerio asume competencias sobre el conjunto de la formacion profesional, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Economia Social en lo relativo a la formacion para el empleo. En particular, a este departamento corresponden la ordenacion general de la formacion profesional y los instrumentos comunes del sistema, como el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y los certificados de profesionalidad, en el marco de esa ordenacion integrada. En el ambito de la formacion bonificada, esta distribucion competencial resulta relevante para situar que administracion ordena y supervisa cada iniciativa del sistema y como se articula la colaboracion entre ambos departamentos.

Fuente: Art. 8.1 RD 829/2023; disp. adic. 92.ª.Seis y 93.ª Ley 31/2022; art. 10.2 RD 694/2017

Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Ministerio de Trabajo y Economía Social es, conforme al artículo 1 del Real Decreto 502/2024, el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, empleo, trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las empresas. Sus competencias se entienden en coordinación y sin perjuicio de las que corresponden a otros departamentos ministeriales. Bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, ejerce sus funciones a través de órganos superiores y directivos como la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Economía Social y la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. En el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, es el ministerio competente del que dependen los organismos que gestionan y controlan la formación —singularmente el Servicio Público de Empleo Estatal—, y al que corresponde la política de formación para el empleo, diferenciada de la formación profesional del sistema educativo, atribuida al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Fuente: Arts. 1.1 y 2 RD 502/2024

Modalidad mixta (blended)

La modalidad mixta (a veces llamada «blended») es la modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, las modalidades presencial y de teleformación. Conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 694/2017, las acciones formativas pueden impartirse en modalidad presencial, de teleformación o mixta, entendiéndose por mixta la que combina ambas en una misma acción. El deslinde con la teleformación es cuantitativo: se considera teleformación aquella cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total; cuando la parte presencial supera ese umbral y coexiste con una parte impartida por teleformación, la acción es mixta. La parte impartida por teleformación debe cumplir en todo caso los requisitos del artículo 4.2 —plataforma virtual que asegure la interactividad, la gestión de contenidos, el seguimiento continuo y en tiempo real, la evaluación y la asistencia tutorial—, mientras que la parte presencial se sujeta a las condiciones propias de esa modalidad. El artículo 4.5 y los límites de impartición determinan las condiciones aplicables a la modalidad mixta y el módulo económico correspondiente a efectos del coste máximo financiable, que pondera las horas de cada tipo de impartición.

Fuente: Art. 4.1 y 4.5 RD 694/2017; art. 12.2 Orden TAS/2307/2007

Modalidad presencial

La modalidad presencial es una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (artículo 14.1 de la Ley 30/2015 y artículo 4.1 del Real Decreto 694/2017). Es la que se desarrolla con la asistencia física del alumnado y del formador en el aula o espacio formativo. El artículo 4 delimita las modalidades por contraposición: se considera modalidad de teleformación aquella cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y modalidad mixta la que combina la presencial y la teleformación en una misma acción formativa; la presencial es, por tanto, la que no se imparte principalmente a través de plataforma virtual. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 establecen los límites y condiciones de impartición, que varían según la modalidad. La modalidad presencial determina, además, el módulo económico aplicable a efectos del coste máximo financiable de la formación, distinto del previsto para la teleformación. Es la modalidad tradicional de impartición y la que sirve de referencia para delimitar, por su proporción, cuándo una acción es de teleformación o mixta.

Fuente: Art. 4.1, 4.3 y 4.4 RD 694/2017; art. 14.1 Ley 30/2015

Modalidad teleformación

La modalidad de teleformación es una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta (artículo 14.1 de la Ley 30/2015 y artículo 4 del Real Decreto 694/2017). Se considera teleformación cuando la parte presencial que la acción precise es igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. Conforme al artículo 4.2, cuando la formación se desarrolla en todo o en parte mediante teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. Estas exigencias distinguen la teleformación de la mera puesta a disposición de contenidos: sin una plataforma que garantice interactividad, seguimiento y tutoría, la acción no cumpliría las condiciones de la modalidad ni los requisitos para su bonificación.

Fuente: Art. 4.1 y 4.2 RD 694/2017; art. 14.1 Ley 30/2015

Modificación de datos del grupo

La modificación de datos del grupo es el trámite por el que se comunican cambios en la información de un grupo formativo ya comunicado a la Administración, como variaciones en las fechas, el horario, el lugar de impartición o la relación de participantes. La normativa que regula la comunicación de los grupos (a través de las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal aplicables) establece qué datos pueden modificarse y con qué plazos y condiciones, distinguiendo, por ejemplo, entre los cambios que deben comunicarse antes del inicio y los que pueden producirse durante el desarrollo del grupo. La correcta y oportuna comunicación de estas modificaciones es necesaria para que la información registrada refleje la realidad de la formación impartida y para evitar incidencias en el seguimiento y control. Modificar los datos fuera de plazo o no comunicarlos puede dar lugar a discrepancias entre lo comunicado y lo ejecutado. La modificación de datos del grupo es, por tanto, la actuación mediante la cual se actualizan los datos de un grupo formativo ya comunicado, dentro de los plazos y condiciones que fija la normativa aplicable.

Fuente: Art. 4.2 y 4.3 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-25790); art. 15.3 RD 694/2017

Módulo económico

El módulo económico es el coste máximo por participante y hora de formación que limita, a efectos de bonificación, los costes de la formación programada. El artículo 16.1 del Real Decreto 694/2017 establece que la empresa puede utilizar su crédito de formación respetando los módulos económicos máximos que se fijen por orden ministerial, y el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 los concreta según la modalidad de impartición y el nivel de formación: presencial, 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en superior; teleformación, 7,5 euros; a distancia convencional, 5,5 euros; y mixta, aplicando los anteriores en función de las horas de cada tipo. Estos módulos operan como tope: el importe bonificable de una acción resulta de multiplicar el módulo aplicable por el número de horas y de participantes, y el coste real que supere ese resultado no es financiable con cargo al crédito. Los módulos económicos se aplican a los costes directos e indirectos de la formación (letras a y b del artículo 13.2 de la Orden). El módulo económico es, por tanto, el parámetro unitario que fija el máximo bonificable por hora y participante y que garantiza un límite objetivo al coste que la formación puede cargar sobre los fondos públicos.

Fuente: Art. 16.1 y 16.3.a) RD 694/2017; arts. 10.g) y 12 Orden TAS/2307/2007

Módulo económico aula virtual

El módulo económico de aula virtual es el importe máximo por participante y hora de formación que puede imputarse y financiarse en las acciones impartidas mediante aula virtual, es decir, en tiempo real a través de medios telemáticos. Los módulos económicos son los topes de coste por participante y hora que la normativa establece para las distintas modalidades de impartición (presencial, teleformación y aula virtual), de modo que la formación bonificada no puede financiarse por encima de esas cuantías. Corresponde al titular del ministerio competente fijar y actualizar estos módulos mediante la correspondiente disposición, tarea que en los últimos ejercicios se ha instrumentado a través de resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que, además de los módulos de las modalidades tradicionales, contemplan de forma específica el de la impartición en aula virtual. El respeto del módulo aplicable es una condición para la correcta bonificación y para superar el seguimiento y control. El módulo económico de aula virtual es, por tanto, el coste máximo por participante y hora admisible en la formación impartida en aula virtual, fijado por la normativa que actualiza los módulos económicos del sistema.

Fuente: Art. 2 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025 (BOE 16/12/2025); art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 RD 694/2017

Módulo económico mixto

El módulo económico mixto es la forma de aplicar los módulos económicos máximos a una acción impartida en modalidad mixta. No es un módulo con una cuantía propia, sino una regla de aplicación: conforme al artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —al que remite el artículo 16.1 del Real Decreto 694/2017—, en la modalidad mixta se aplican los módulos previstos para cada tipo de impartición en función de las horas de formación presencial y de teleformación o a distancia convencional que tenga la acción. Es decir, a las horas presenciales se les aplica el módulo presencial (9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en superior) y a las horas de teleformación el módulo de teleformación (7,5 euros), o el de la formación a distancia convencional (5,5 euros) cuando corresponda. El importe máximo bonificable de la acción mixta resulta de sumar los productos de las horas de cada parte por su módulo y por el número de participantes. El módulo económico mixto es, por tanto, el mecanismo que pondera el coste máximo de una acción que combina presencia y teleformación, aplicando a cada tramo de la formación el tope unitario que le corresponde según su modalidad de impartición.

Fuente: Art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 y disp. trans. 1ª.2 RD 694/2017

Módulo económico presencial

El módulo económico presencial es el coste máximo por participante y hora de formación aplicable, a efectos de bonificación, a la modalidad de impartición presencial. Conforme al artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —al que remite el artículo 16.1 del Real Decreto 694/2017—, en la modalidad presencial el módulo se fija en 9 euros por participante y hora para el «nivel básico» y en 13 euros para el «nivel superior», distinción de niveles que la propia orden define. En la modalidad mixta, la parte presencial se valora aplicando este módulo a sus horas presenciales, mientras que la parte de teleformación o a distancia se valora con su módulo propio. El módulo presencial actúa como tope: multiplicado por el número de horas y de participantes, determina el importe máximo bonificable de la acción presencial, sin que el coste real que lo supere sea financiable con cargo al crédito de formación. Se aplica a los costes directos e indirectos de la formación descritos en las letras a) y b) del artículo 13.2 de la orden. El módulo económico presencial es, por tanto, el parámetro que limita el coste bonificable de la formación impartida en aula, diferenciándolo del previsto para la teleformación (7,5 euros) o la formación a distancia convencional (5,5 euros).

Fuente: Art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 y disp. trans. 1.ª.2 RD 694/2017

Módulo económico teleformación

El módulo económico de teleformación es el coste máximo por participante y hora de formación aplicable, a efectos de bonificación, a la modalidad de teleformación. Conforme al artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —al que remite el artículo 16.1 del Real Decreto 694/2017—, en la modalidad de teleformación el módulo económico máximo se fija en 7,5 euros por participante y hora, sin distinción de nivel básico o superior, a diferencia de la modalidad presencial, que distingue entre 9 euros (nivel básico) y 13 euros (nivel superior). El módulo de teleformación opera como tope: multiplicado por el número de horas y de participantes, determina el importe máximo bonificable de la acción de teleformación, sin que el coste real que lo supere sea financiable con cargo al crédito de formación. Se aplica a los costes directos e indirectos de la formación descritos en las letras a) y b) del artículo 13.2 de la orden. En la modalidad mixta, la parte impartida por teleformación se valora aplicando este módulo a sus horas. El módulo económico de teleformación refleja, así, el coste unitario máximo reconocido a la formación en línea, inferior al de la formación presencial, coherente con las características de esta modalidad de impartición.

Fuente: Art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 y disp. transitoria primera.2 RD 694/2017

MOOC

Un MOOC (Massive Open Online Course, curso en línea masivo y abierto) es una modalidad de formación en línea caracterizada por estar abierta a un número potencialmente muy elevado de participantes, ser accesible a través de internet y, con frecuencia, gratuita o de bajo coste en su forma básica. Los MOOC combinan materiales audiovisuales, lecturas, actividades de autoevaluación y, en ocasiones, foros de participación, y permiten que el alumno avance de forma autónoma, generalmente en modalidad asíncrona. Surgidos en el entorno universitario, se han extendido a la formación profesional y corporativa. Su carácter masivo y abierto implica normalmente una tutorización limitada o automatizada y un seguimiento del alumno basado en la actividad registrada por la plataforma. En el marco de la formación bonificada, para que una acción impartida en teleformación sea financiable debe cumplir los requisitos que la normativa exige a la plataforma virtual de aprendizaje —conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017—, en particular el control y registro de la actividad y conexión de los participantes y la existencia de tutorización; por ello, un MOOC en sentido estricto, con tutorización mínima y acceso abierto, no encaja sin más en las exigencias de la formación programada bonificada. El MOOC es, por tanto, un curso en línea masivo y abierto, orientado al aprendizaje autónomo de grandes audiencias.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017 (requisitos de la teleformación); Ministerio de Educación (acrónimo)

Moodle

Moodle es una plataforma de gestión del aprendizaje (LMS, Learning Management System) de código abierto, distribuida bajo licencia GNU GPL y desarrollada originalmente por Martin Dougiamas a partir de 2002. Escrita en PHP y apoyada en bases de datos como MySQL o MariaDB, permite crear y administrar cursos en línea, organizar contenidos, gestionar la matriculación y el seguimiento de los alumnos, y disponer de actividades como foros, cuestionarios, tareas, talleres o lecciones. Su diseño se inspira en principios pedagógicos de corte constructivista social, que priorizan la construcción activa del conocimiento y la interacción entre participantes. Moodle admite estándares de interoperabilidad de contenidos como SCORM, xAPI y LTI, e integra herramientas de comunicación y de registro de la actividad del alumnado. En el ámbito de la formación bonificada impartida en la modalidad de teleformación, un aula basada en Moodle debe reunir los requisitos que la normativa exige a la plataforma virtual de aprendizaje —conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017—, en particular el control y registro de la actividad y conexión de los participantes, la existencia de tutorización y la trazabilidad exigible a efectos de justificación. Moodle es, por tanto, uno de los sistemas de gestión del aprendizaje más extendidos, empleado con frecuencia como base tecnológica de las plataformas de teleformación utilizadas en la formación programada.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; Moodle, «About Moodle» (moodle.com)

Muestreo aleatorio

El muestreo aleatorio es la selección de una parte estadísticamente determinada de un conjunto, escogida de forma que dependa del azar, para inferir características del total. En el control de la formación bonificada es una de las técnicas admitidas para el seguimiento y control: el artículo 17.1 de la Ley 30/2015 dispone que ese seguimiento y control puede realizarse sobre la totalidad de las acciones formativas o sobre una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que determine la administración competente, complementada con cuestionarios y entrevistas a los participantes y con auditorías de calidad de las entidades de formación. El artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) prevé asimismo el control mediante técnicas de muestreo en el control financiero de subvenciones. El muestreo aleatorio permite controlar un universo amplio de acciones sin revisarlas todas, seleccionando una muestra representativa cuyos resultados se proyectan sobre el conjunto y pueden motivar comprobaciones adicionales. Es, por tanto, un instrumento de eficiencia del control: concentra la comprobación en una parte escogida objetivamente, garantizando representatividad y evitando la arbitrariedad en la selección de las acciones revisadas.

Fuente: Art. 17.1 Ley 30/2015; art. 75.3 RD 887/2006; DRAE

Muestreo dirigido

El muestreo dirigido es la técnica de control por la que el órgano competente selecciona para su revisión determinadas acciones, grupos o entidades en función de criterios de riesgo o de indicadores previamente definidos, en lugar de hacerlo de forma puramente aleatoria. Frente al muestreo aleatorio —en el que todos los elementos tienen la misma probabilidad de ser elegidos—, el muestreo dirigido concentra la actividad de comprobación en aquellos casos que presentan mayor probabilidad de incidencia o de incumplimiento, optimizando los recursos de control. La Ley 30/2015 (artículo 17) prevé el seguimiento y control de la formación, y las instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de seguimiento y control desarrollan los criterios y modalidades de las actuaciones, entre ellas las basadas en la selección dirigida por riesgo. Esta técnica permite detectar de manera más eficaz las irregularidades y reforzar la garantía del buen uso de los fondos. El muestreo dirigido es, por tanto, el método de selección de los casos a controlar basado en criterios de riesgo, orientado a focalizar la comprobación en los supuestos de mayor probabilidad de incidencia.

Fuente: Art. 17.1 Ley 30/2015; Instrucción SyC SEPE 2019 (apartado 3, selección de grupos)


N
Términos

Niveles A1 / A2 / B1 / B2 / C1 / C2

Los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 son los seis niveles de dominio de una lengua establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) del Consejo de Europa, que gradúan la competencia lingüística de menor a mayor. Se agrupan en tres bloques: el usuario básico comprende los niveles A1 (acceso) y A2 (plataforma), en los que la persona maneja expresiones cotidianas y comunicación sencilla; el usuario independiente comprende los niveles B1 (umbral) y B2 (avanzado), en los que se desenvuelve con autonomía en situaciones habituales y comprende textos más complejos; y el usuario competente comprende los niveles C1 (dominio operativo eficaz) y C2 (maestría), propios de un uso fluido, preciso y prácticamente equiparable al de un hablante muy cualificado. Cada nivel se define mediante descriptores de lo que la persona «es capaz de hacer» en comprensión, expresión e interacción. En España, la enseñanza y certificación de idiomas de las escuelas oficiales se organiza por estos niveles conforme al Real Decreto 1041/2017. Los niveles A1 a C2 son, por tanto, la escala del MCER que ordena el dominio de una lengua desde el usuario básico hasta el competente.

Fuente: Real Decreto 1041/2017 (arts. 1, 4 y 6); art. 59.1 LO 2/2006

Número máximo de participantes por grupo

El número máximo de participantes por grupo es el límite de alumnos que el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 fija para cada grupo formativo de la formación programada, en función de la modalidad de impartición. En la modalidad presencial la norma establece un número máximo de participantes por grupo. En la modalidad de teleformación, el límite se articula sobre todo a través de la proporción mínima de tutores por participante que la norma exige, de modo que el número de alumnos queda condicionado por la disponibilidad de la asistencia tutorial requerida. En la modalidad mixta se aplican los límites correspondientes a cada parte de la impartición. Estos máximos persiguen garantizar la calidad y el seguimiento efectivo de la formación, pues un grupo sobredimensionado impediría la atención y el aprovechamiento adecuados. El respeto del número máximo de participantes por grupo es, por ello, una condición de la correcta impartición y, en su caso, de la bonificación, verificable a partir de la comunicación de inicio y finalización y de la documentación de la acción formativa. Su incumplimiento puede determinar la improcedencia de la bonificación respecto de los participantes que excedan el límite.

Fuente: Art. 4 RD 694/2017 (apartados 2, 4 y 5)

Número mínimo de participantes por grupo

La normativa de la formación programada por las empresas no fija un número mínimo de participantes por grupo formativo. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 regula las modalidades y los límites de impartición estableciendo únicamente máximos —el número máximo de participantes por grupo según la modalidad y, en teleformación, la proporción de tutores—, pero no un umbral mínimo por debajo del cual la acción no pueda impartirse o bonificarse. En consecuencia, un grupo puede tener incluso un solo participante sin que ello afecte, por sí mismo, a la validez de la acción ni a la procedencia de la bonificación, siempre que se cumplan los demás requisitos: relación con la actividad empresarial, comunicación de inicio y finalización, documentación justificativa y respeto de los costes máximos por participante y hora. Lo que sí condiciona el importe es el cómputo de los costes: conforme al artículo 16, el número total de horas de formación resulta de multiplicar las horas de duración de la acción por el número de participantes de cada grupo, de modo que un grupo con pocos participantes genera menos horas bonificables. La ausencia de mínimo es, por tanto, una característica del sistema de formación programada.

Fuente: Art. 4.2 y 4.4 RD 694/2017; art. 15.2 RD 694/2017


O
Términos

Objetivos de aprendizaje

Los objetivos de aprendizaje son los enunciados que recogen los conocimientos, las destrezas prácticas y las habilidades que el alumnado debe adquirir con una acción formativa. Constituyen un elemento estructural de la acción: conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 694/2017, la acción formativa se dirige a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores y puede estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios. Los objetivos delimitan qué se pretende lograr y sirven de referencia para el diseño de los contenidos, la metodología y, sobre todo, la evaluación, que debe comprobar el grado de su consecución. En la información que la empresa comunica de cada acción figuran su denominación y contenidos básicos (artículo 13.1.a) en relación con el artículo 15.2), de los que los objetivos son parte. En la formación referida a especialidades del Catálogo o a certificados de profesionalidad, los objetivos y resultados de aprendizaje son los establecidos en la correspondiente especialidad. Definir con precisión los objetivos de aprendizaje es, por tanto, presupuesto de una acción formativa coherente y evaluable, y un elemento verificable de su calidad.

Fuente: Art. 3.1 y art. 13.1.a RD 694/2017; anexos III y IV Orden TMS/369/2019

Orden ESS/1897/2013

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolló el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regulador de los certificados de profesionalidad. Conforme a su artículo 1, su objeto es determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas en el artículo 10 del citado Real Decreto 34/2008, con el fin de garantizar la calidad en su implantación. La orden concretó, así, los requisitos y condiciones con que debía impartirse la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en sus diferentes modalidades. Esta regulación debe leerse a la luz de su vigencia actual: la disposición derogatoria única del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el marco de la Ley Orgánica 3/2022, incide sobre este cuerpo normativo, por lo que procede comprobar en cada momento qué previsiones permanecen aplicables y cuáles han sido sustituidas por el nuevo marco de la formación profesional.

Fuente: Art. 1 Orden ESS/1897/2013; disp. derogatoria única.1 y .5 RD 659/2023

Orden TMS/368/2019

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo relativo a la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (artículo 1.1). Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y autoorganización reconocidas a las comunidades autónomas (artículo 1.2). El artículo 1.3 delimita la oferta formativa financiable: para trabajadores ocupados, mediante programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional; y para trabajadores desempleados, mediante los programas de formación que la propia orden desarrolla. Regula, por tanto, la iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes —distinta de la formación programada por las empresas del capítulo II del Real Decreto 694/2017—, gestionada y financiada por dichas administraciones a través de subvenciones. La orden ordena así el bloque de formación de oferta dentro del sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 1.1 y 1.5.a) Orden TMS/368/2019


P
Términos

Panel de administrador

El panel de administrador es el área de gestión de la plataforma de teleformación reservada a los usuarios con permisos de administración, desde la que se configuran y controlan los elementos de la formación en línea: cursos y acciones, grupos, usuarios (alumnos, tutores y gestores), contenidos, calendarios, evaluaciones e informes. Aunque no es una figura definida por la norma, es la herramienta a través de la cual se hace efectivo lo que el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige a la plataforma virtual: la gestión de los contenidos, la organización del proceso de aprendizaje, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación. Desde el panel de administrador se dan de alta los participantes y tutores, se estructuran los módulos y actividades, se habilitan las herramientas de comunicación y se extraen los registros de actividad y progreso que sustentan el seguimiento y el control. Los requisitos de la plataforma virtual precisados por FUNDAE presuponen esa capacidad de administración y gestión. El panel de administrador es, por tanto, el instrumento operativo que permite a la entidad organizar la impartición y generar y conservar la información que acredita la realidad de la teleformación ante el control de la formación bonificada.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; FUNDAE (requisitos de la plataforma virtual)

Participante

«Participante» es la persona trabajadora que toma parte en una accion formativa. En la formacion programada por las empresas, la condicion de participante se refleja en las obligaciones de la empresa beneficiaria previstas en el articulo 12.2 del Real Decreto 694/2017: respetar el derecho de informacion y consulta de la representacion legal de los trabajadores, comunicar el inicio y la finalizacion de las acciones y asegurar su adecuacion a la actividad empresarial —comunicaciones en las que se identifican los participantes previstos y reales—, identificar en cuenta separada los gastos y las bonificaciones aplicadas, y mantener a disposicion de los organos de control la documentacion justificativa, que comprende la acreditativa de la asistencia y participacion de cada persona, elemento que permite acreditar quien ha seguido realmente la formacion. Esas comunicaciones de inicio y finalizacion se realizan a traves del sistema electronico implantado por el Servicio Publico de Empleo Estatal (articulo 15.3 del Real Decreto 694/2017). El participante es, asi, la unidad sobre la que se documenta y controla la formacion: su asistencia y aprovechamiento sustentan la realidad de la accion formativa y, con ella, la procedencia de la bonificacion aplicada por la empresa.

Fuente: Art. 12.2 y 15.2 RD 694/2017

Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores)

La pequeña empresa es, a efectos de la formación bonificada, la que cuenta con una plantilla de diez a cuarenta y nueve trabajadores, en línea con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, que define la pequeña empresa como la que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supera los diez millones de euros. En el sistema de formación programada, este tamaño determina reglas concretas: el artículo 9.5 de la Ley 30/2015 fija para las empresas de 10 a 49 trabajadores un porcentaje mínimo de cofinanciación privada del 10 por ciento sobre el coste total de la formación. Asimismo, conforme al artículo 9.4, el importe del crédito de formación se obtiene aplicando a lo cotizado por formación profesional el porcentaje que, según el tamaño, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las empresas de menos de cincuenta trabajadores pueden reservar y acumular su crédito hasta en tres ejercicios para desarrollar acciones de mayor duración o alcance. La pequeña empresa es, por tanto, la de plantilla comprendida entre diez y cuarenta y nueve trabajadores, sujeta a un esfuerzo de cofinanciación intermedio y beneficiaria de la posibilidad de acumular su crédito de formación.

Fuente: Disp. adic. 92ª.Cinco Ley 31/2022 (prorrogada); arts. 9.4 y 9.5 Ley 30/2015; art. 2.2 Recomendación 2003/361/CE

Periodificación contable

La periodificación contable es el ajuste por el cual los gastos y los ingresos se imputan al ejercicio al que realmente corresponden, con independencia del momento en que se produzca su cobro o su pago. Responde al principio de devengo, recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), según el cual los efectos de las transacciones y demás hechos económicos se registran cuando ocurren, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Para ello, el PGC prevé cuentas específicas de periodificación, como las de gastos e ingresos anticipados (por ejemplo, las cuentas 480 y 485), que permiten trasladar al ejercicio siguiente la parte de un gasto o de un ingreso ya contabilizado que corresponde a aquel. En la formación bonificada, la periodificación resulta relevante cuando una acción formativa o la subvención asociada afecta a más de un ejercicio, para imputar correctamente costes e ingresos a cada uno. La periodificación contable es, por tanto, la técnica que garantiza la correcta asignación temporal de gastos e ingresos conforme al principio de devengo.

Fuente: Marco Conceptual 3.º.2 (devengo) y cuentas 480 y 485, Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)

Periodo de aplicación de la bonificación

El periodo de aplicación de la bonificación es el plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, ese periodo comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación: solo desde ese momento puede la empresa aplicarse, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones correspondientes, siempre dentro del límite que representa su crédito de formación. El periodo concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico en que se realizó la formación. Para las empresas que hayan cesado su actividad antes de esa fecha, el plazo se refiere al mes del ejercicio en que se produjo el cese. La consecuencia práctica es que la bonificación debe aplicarse dentro del propio ejercicio: agotado el periodo, el crédito no aplicado se pierde, salvo la acumulación que el artículo 11.3 permite a las empresas de menos de 50 trabajadores. El respeto de este plazo es un requisito de la correcta bonificación.

Fuente: Art. 18.1 RD 694/2017

Permiso Individual de Formación (PIF)

El Permiso Individual de Formación (PIF) es la figura mediante la cual la normativa laboral y la formación para el empleo se engranan para permitir la formación reglada durante la vida activa sin penalización económica para empresa ni trabajador. Procede solo cuando el trabajador quiere realizar una formación conducente a titulación oficial (certificado de profesionalidad, título de FP, grado universitario) fuera del plan formativo de la empresa. La empresa concede el permiso, el trabajador asiste a la formación, y el coste salarial del tiempo no trabajado se compensa mediante el crédito adicional específico del Art. 11 del RD 694/2017. La aplicación requiere tramitación específica en FUNDAE y es compatible con el resto del plan formativo de la empresa.

Fuente: Art. 29 RD 694/2017

Plantilla de referencia

La plantilla de referencia es el conjunto de personas trabajadoras que se toma en consideración, en un período determinado, para calcular la dimensión de la empresa y, a partir de ella, su crédito de formación y sus obligaciones en la formación bonificada. Se relaciona directamente con las reglas del artículo 9 de la Ley 30/2015, cuyo apartado 4 hace depender el importe del crédito de formación del porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cuyo apartado 5 gradúa la cofinanciación privada por tramos según el número de trabajadores (exención de 1 a 5; 5 por ciento de 6 a 9; 10 por ciento de 10 a 49; 20 por ciento de 50 a 249; y 40 por ciento a partir de 250). La plantilla de referencia es la magnitud sobre la que se aplican esos tramos: fija cuántos trabajadores computan para situar a la empresa en el intervalo correspondiente. En la práctica de gestión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la plantilla de referencia se determina a partir de los datos de cotización del período considerado, en estrecha relación con la plantilla media. La plantilla de referencia es, por tanto, el número de trabajadores computable que sirve de base para encuadrar a la empresa en su tramo y determinar su crédito de formación y su cofinanciación.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; DA 92ª.Cinco Ley 31/2022; Fundae

Plantilla media

La plantilla media es el número medio de personas trabajadoras que una empresa ha tenido en un período de referencia, magnitud que se emplea para determinar su tamaño a efectos de la formación bonificada. El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 hace depender el crédito de formación del porcentaje que, según el tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su apartado 5 modula la cofinanciación privada por tramos de número de trabajadores; para aplicar esas reglas es necesario cuantificar cuántos trabajadores tiene la empresa, lo que no se hace con una foto puntual sino con un promedio del período. La plantilla media se calcula, conforme a los criterios de gestión establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, promediando el número de trabajadores en alta a lo largo del ejercicio de referencia, de modo que refleje la dimensión real de la empresa y no las variaciones de un día concreto. De esa plantilla media dependen el tramo en que se encuadra la empresa, el porcentaje de bonificación de su crédito y su porcentaje de cofinanciación privada. La plantilla media es, por tanto, el promedio de trabajadores del período de referencia que sirve para dimensionar la empresa y calcular su crédito de formación y su obligación de cofinanciación.

Fuente: Art. 9.4 Ley 30/2015; disposición adicional nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022

Plataforma de teleformación

La plataforma de teleformación es la plataforma virtual de aprendizaje a través de la cual debe impartirse la formación en la modalidad de teleformación. Conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, cuando la formación se desarrolla en todo o en parte mediante teleformación debe realizarse a través de una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso. La impartición ha de contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. La plataforma es, por tanto, el entorno tecnológico obligatorio de la teleformación: no basta con poner contenidos a disposición del alumno, sino que debe ser un sistema que gestione los contenidos, permita la interacción y el trabajo tutorizado, registre el seguimiento y soporte la evaluación. De sus prestaciones depende que la acción cumpla las condiciones de la modalidad y, con ello, los requisitos exigibles para su bonificación.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017

Plazo de 2 días naturales (comunicación de inicio)

El plazo de dos días naturales para la comunicación de inicio es la antelación mínima con que la empresa o entidad organizadora debe comunicar a la Administración el comienzo de un grupo formativo, respecto de la fecha prevista de inicio de la actividad. Esta comunicación previa permite a los órganos de seguimiento y control conocer con antelación la formación que va a impartirse y, en su caso, planificar actuaciones de comprobación, por lo que su cumplimiento en plazo es un requisito relevante para la correcta gestión y para la bonificación. La regulación de la comunicación de los grupos se contiene en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que la desarrollan, que fijan los plazos y las condiciones tanto de la comunicación de inicio como de la de finalización. La comunicación fuera de plazo puede dar lugar a incidencias y afectar a la consideración del grupo. El plazo de dos días naturales para la comunicación de inicio es, por tanto, la antelación mínima exigida para comunicar el comienzo de un grupo formativo, garantía de la posibilidad de seguimiento y control de la formación.

Fuente: Art. 4.1 y 4.3 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-25790); art. 18.1 Orden TAS/2307/2007

Plazo de comunicación de finalización del grupo

El plazo de comunicación de finalización del grupo es el tiempo del que dispone la empresa o la entidad organizadora para comunicar, a través de la aplicación, la finalización de cada grupo formativo con los participantes que lo han concluido. La norma vincula esta comunicación a la aplicación de la bonificación: conforme al artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, antes de que la empresa se aplique la bonificación debe comunicarse la finalización de cada grupo, y el artículo 18.1 permite aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa comunicación de finalización, con el límite temporal de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio. De ello resulta que la comunicación de finalización debe realizarse en tiempo hábil para poder bonificar dentro del ejercicio, en el plazo que establezcan la normativa de desarrollo y las instrucciones de la aplicación tras la finalización efectiva del grupo. Comunicar la finalización fuera de plazo impide o dificulta la aplicación de la bonificación por esa acción. El respeto del plazo de comunicación de finalización es, por tanto, un requisito de gestión con efectos directos sobre el derecho a bonificar la formación impartida.

Fuente: Art. 15.2 y 18.1 RD 694/2017; art. 19.1 Orden TAS/2307/2007

Porcentaje de bonificación según plantilla

El porcentaje máximo de bonificación es la pieza fundamental del reparto de financiación entre empresa y fondo público: cuanto menor es la plantilla, mayor es la intensidad de ayuda pública. El tramo aplicable se calcula sobre la plantilla media del ejercicio anterior, dato que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a FUNDAE. Aplicar un porcentaje superior al correspondiente o declarar una plantilla inferior a la real son irregularidades tipificadas en la LISOS y motivo frecuente de reintegros. La diferencia entre el 100 por ciento del coste y el porcentaje aplicable es lo que la normativa denomina cofinanciación privada.

Fuente: Art. 11.1 RD 694/2017; art. 9.4 Ley 30/2015; disp. adic. 92.ª Ley 31/2022

Prácticas profesionales no laborales

Las prácticas profesionales no laborales son los períodos de estancia formativa en una empresa que un participante realiza como complemento práctico de una acción formativa, sin que exista entre ellos una relación laboral. En el ámbito de la formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas, el artículo 24.3 del Real Decreto 694/2017 prevé que las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad puedan contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones, como forma de acercar la formación al entorno productivo y facilitar la adquisición de experiencia práctica. Al no constituir una relación laboral, estas prácticas no generan los derechos y obligaciones propios de un contrato de trabajo, sino que se desarrollan en el marco y con la finalidad de la acción formativa a la que se vinculan. Su realización contribuye a la empleabilidad de los participantes, al complementar la formación teórica con la práctica en un contexto real de trabajo. Las prácticas profesionales no laborales son, por tanto, las estancias formativas en empresa, sin vínculo laboral, que complementan determinadas acciones formativas para desempleados acercando el aprendizaje al entorno productivo.

Fuente: Art. 24.3 RD 694/2017; DT 1ª.3 y disposición derogatoria única RD 659/2023

Prescripción de la infracción

La prescripción de la infracción es la extinción de la posibilidad de sancionar una infracción por el transcurso del tiempo sin que la Administración haya ejercido su potestad sancionadora. En el orden social, el régimen aplicable a la formación profesional para el empleo es el de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), por remisión del artículo 19.1 de la Ley 30/2015. Conforme al artículo 4 de la LISOS, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo las especialidades que el propio precepto establece; en particular, las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los cuatro años. Dado que muchas infracciones relativas a la formación bonificada —como el falseamiento de documentos o la simulación de la ejecución de la formación, tipificadas como muy graves en el artículo 23.1.h)— inciden en el orden social y en la Seguridad Social, el plazo de prescripción aplicable debe determinarse según la naturaleza de la infracción. Transcurrido el plazo sin que se haya iniciado el procedimiento sancionador, la infracción prescribe y no puede sancionarse. La prescripción de la infracción es, por tanto, una garantía de seguridad jurídica que limita temporalmente la potestad sancionadora de la Administración.

Fuente: Art. 4.1, 4.2 y 23.1.h RDLeg 5/2000 (LISOS); art. 19.1 Ley 30/2015

Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro es el cauce por el que se recupera de la empresa el importe de las bonificaciones por formación indebidamente aplicadas. Se enmarca en el artículo 18 del Real Decreto 694/2017, cuyos apartados 3 y 4 prevén que, si las actuaciones de seguimiento y control ponen de manifiesto que se han aplicado bonificaciones sin ajustarse a la normativa —por formación no realizada, por exceso sobre el crédito o los módulos económicos, o por falta de justificación—, la empresa debe reintegrar las cantidades indebidamente bonificadas. El procedimiento parte de la constatación de la irregularidad por la Administración competente o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, da audiencia a la empresa y concluye con la exigencia de devolución del importe, que se instrumenta a través de la regularización de las cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Al ingreso del principal pueden añadirse los recargos e intereses de demora previstos en la normativa de Seguridad Social cuando el pago se produce fuera de plazo. En lo no previsto se aplica el régimen general de reintegro de subvenciones. El procedimiento de reintegro es, por tanto, la vía formal de recuperación de los fondos públicos indebidamente disfrutados, sin perjuicio de la eventual responsabilidad sancionadora.

Fuente: Art. 18.3 y 18.4 RD 694/2017

Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador en el orden social es el procedimiento administrativo para la imposicion de sanciones por las infracciones tipificadas en la LISOS (texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000), aplicable a la formacion profesional para el empleo por remision del articulo 19.1 de la Ley 30/2015. La LISOS regula la atribucion de competencias sancionadoras (articulo 48), la normativa aplicable al procedimiento sancionador del orden social (articulo 51) y la tramitacion a partir del acta de infraccion de la Inspeccion (articulo 52); su desarrollo se contiene en el Real Decreto 928/1998, que regula el procedimiento para la imposicion de sanciones por infracciones en el orden social. El procedimiento se inicia por acta de infraccion de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, con presuncion de certeza de los hechos comprobados, da audiencia al interesado para alegaciones y prueba, y concluye con resolucion del organo competente. En la formacion bonificada, este procedimiento es el cauce para sancionar infracciones como el falseamiento o la simulacion de la formacion, con consecuencias como la perdida de las bonificaciones. El procedimiento sancionador es, por tanto, la via formal de exigencia de responsabilidad administrativa, con garantia de audiencia y defensa del sujeto.

Fuente: Arts. 48, 51 y 52 LISOS (RDL 5/2000); art. 19.1 Ley 30/2015; RD 928/1998

Programa formativo

El programa formativo es, según el Diccionario de la lengua española, el «sistema y distribución de las materias de un curso». En la formación programada por las empresas designa el documento que recoge la denominación, los objetivos, los contenidos, la duración y la estructura en módulos de una acción formativa, así como la modalidad de impartición y los criterios de evaluación. Aunque el Real Decreto 694/2017 no emplea de forma sistemática la expresión «programa formativo», su contenido se corresponde con la información que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar de cada acción conforme al artículo 15.2: denominación y contenidos básicos, modalidad, número previsto de participantes y de profesores o tutores, y fecha, horario y lugar. En la formación de oferta y en las especialidades del Catálogo, los programas formativos se ajustan a los contenidos y requisitos establecidos para cada especialidad. El programa formativo es, por tanto, el documento técnico-pedagógico que define qué se enseña, con qué objetivos y con qué estructura, y sirve de referencia para impartir, comunicar, evaluar y controlar la acción, además de integrarse en la documentación justificativa de la formación.

Fuente: Art. 15.2 RD 694/2017; anexo 5 Orden TMS/283/2019

Prueba de evaluación final

La prueba de evaluación final es el instrumento con el que se comprueba, al término de la acción formativa, que el participante ha adquirido los conocimientos y competencias previstos. Deriva de la exigencia de evaluación que la normativa impone a la formación: el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la modalidad de teleformación asegure la evaluación de todo el proceso de aprendizaje a través de la plataforma, y el artículo 7.2 vincula la formación a la comprobación de sus resultados. En la práctica, la prueba de evaluación final es la actividad —examen, cuestionario o ejercicio práctico— que permite constatar el aprovechamiento del participante y que sustenta la expedición del diploma o certificado de la acción. Su realización y su resultado forman parte de la documentación justificativa que acredita la efectiva participación y el aprovechamiento, imprescindible para el control de la formación bonificada. En la formación conducente a certificados de profesionalidad, la evaluación final se somete a las reglas específicas de esa oferta, hoy en el marco del Real Decreto 659/2023 (artículo 27.1). La prueba de evaluación final es, por tanto, la garantía documental de que la acción ha alcanzado su finalidad formativa.

Fuente: Arts. 4.2 y 7.2 RD 694/2017; art. 27.1 RD 659/2023


R
Términos

Ratio alumno/tutor en teleformación

La ratio alumno/tutor en teleformación es el límite que el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 establece para garantizar la asistencia tutorial en la formación impartida mediante teleformación. La norma exige que esta modalidad se imparta a través de una plataforma virtual que asegure la interactividad, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, complementada con asistencia tutorial (artículo 4.2), y fija una proporción mínima de tutores en relación con el número de participantes, de modo que exista al menos un tutor por cada determinado número de alumnos. Esta proporción condiciona el número de participantes que puede atender un grupo de teleformación: para admitir más alumnos, la acción debe contar con más tutores. Su finalidad es asegurar que la teleformación no se limite a la puesta a disposición de contenidos, sino que ofrezca un acompañamiento tutorial efectivo. El incumplimiento de la ratio compromete la calidad exigida a la modalidad y, con ella, la validez de la acción a efectos de su bonificación, por lo que es uno de los aspectos verificables en el control de la formación de teleformación.

Fuente: Art. 4.2, 4.4 y 4.5 RD 694/2017

RD 694/2017

El RD 694/2017, de 3 de julio, es la norma de cabecera del sistema español de formación bonificada. Desarrolla la Ley 30/2015 y organiza tres iniciativas: la formación programada por las empresas, la oferta formativa para personas ocupadas y desempleadas, y otras iniciativas específicas. Regula la acreditación de entidades, los derechos de información a la Representación Legal de los Trabajadores, los requisitos de la teleformación y las obligaciones documentales. Cualquier análisis jurídico de un expediente FUNDAE parte de este texto.

Fuente: Art. 1.1 RD 694/2017 (texto consolidado, última actualización 31/12/2025)

Real Decreto Legislativo 1/2020 (texto refundido de la Ley Concursal)

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Su artículo 1 fija el presupuesto subjetivo del concurso: la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica (apartado 1); los deudores incluidos en el ámbito del libro tercero se sujetan exclusivamente a las disposiciones de ese libro (apartado 2); y las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no pueden ser declarados en concurso (apartado 3). En el ámbito de la formación bonificada esta norma es relevante porque el disfrute de las bonificaciones exige que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: el artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017 impone obligaciones a la empresa beneficiaria y el artículo 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social vincula los beneficios en la cotización a esa situación de estar al corriente. Por ello, la situación concursal de una empresa puede incidir en el acceso o el mantenimiento del derecho a bonificar su formación.

Fuente: RDLeg 1/2020 (TRLC), art. 1; art. 12.2.i RD 694/2017; art. 20.1 LGSS

Real Decreto-ley 4/2015

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, abordó la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Su artículo 1 fija el objeto y ámbito: regular la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios de sus artículos 2 y 3. El sistema da cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio del Estado y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los demás agentes que intervienen en él, para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. Este real decreto-ley fue el instrumento normativo urgente que antecedió a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cual recogió y consolidó con rango de ley ordinaria la reforma del sistema, asumiendo en lo sustancial su contenido.

Fuente: Art. 1 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo; Ley 30/2015, de 9 de septiembre

Recargo por devolución extemporánea

El recargo por devolución extemporánea es el recargo que se devenga cuando las cuotas de la Seguridad Social —incluida la regularización derivada de bonificaciones indebidamente aplicadas— se ingresan una vez transcurrido el plazo reglamentario. Conforme al artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, transcurrido el plazo reglamentario de pago sin ingreso, se devengan recargos según que el sujeto haya cumplido o no dentro de plazo las obligaciones de presentación de los documentos de cotización: cuando las cumplió en plazo, el recargo es del 10 por ciento de la deuda si se abona dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y del 20 por ciento a partir del segundo; cuando no las cumplió en plazo, el recargo es del 20 por ciento si se abona antes de la providencia de apremio y del 35 por ciento a partir de ella. El artículo 34.1.d) sitúa estos recargos entre los conceptos de la deuda con la Seguridad Social. En la formación bonificada, este recargo es relevante cuando la regularización o el reintegro de bonificaciones indebidas se traduce en un ingreso de cuotas fuera de plazo, al que se añaden, en su caso, los intereses de demora. El recargo por devolución extemporánea es, por tanto, la penalización por el retraso en el ingreso.

Fuente: Arts. 30.1 y 34.1.d) LGSS; art. 18.4 RD 694/2017

Recuperabilidad de la información

La recuperabilidad de la información es una expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante una actuación de seguimiento o control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Se apoya en dos exigencias del Real Decreto 694/2017: de un lado, el artículo 4.2 obliga a que la plataforma asegure la gestión de los contenidos, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, generando así los registros de la actividad; de otro, el artículo 18.2 exige que los costes de las acciones bonificadas queden identificados y justificados, lo que presupone poder acreditar la realidad de la formación. La recuperabilidad implica que esos registros —conexiones, progreso, actividades, comunicaciones con el tutor, resultados de evaluación— puedan extraerse y presentarse cuando la Administración los requiera, durante el plazo en que deben conservarse. Es, por tanto, una condición práctica del control: no basta con que la plataforma registre la actividad, sino que la empresa o la entidad organizadora debe poder recuperar y aportar esa información para demostrar la efectiva ejecución de la formación por la que se ha aplicado la bonificación.

Fuente: Art. 4.2 y 18.2 RD 694/2017

Recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo es el que se interpone ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo frente a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo. Conforme al artículo 1.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, estos órganos conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos que excedan los límites de la delegación. El artículo 25.1 determina que el recurso es admisible en relación con las disposiciones y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, y el artículo 46.1 fija el plazo de interposición en dos meses desde la notificación del acto expreso, o seis meses en el caso de acto presunto. En la formación bonificada, el recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar, una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones de reintegro o sancionadoras. Es, por tanto, el control jurisdiccional de la actuación administrativa: el cauce por el que la empresa puede someter a los tribunales la legalidad de las decisiones de la Administración en materia de bonificaciones.

Fuente: Arts. 1.1, 25.1 y 46.1 Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Recurso de alzada

El recurso de alzada es el recurso administrativo que cabe contra las resoluciones y actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, y que resuelve el órgano superior jerárquico del que los dictó. Conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, esos actos pueden recurrirse en alzada ante el superior jerárquico, y el recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto —que debe remitirlo al competente en el plazo de diez días con su informe y el expediente— o directamente ante el competente para resolverlo. El artículo 122 fija los plazos: un mes para interponerlo si el acto es expreso, y tres meses para que la Administración resuelva y notifique, transcurridos los cuales el silencio es, por regla general, desestimatorio. En la formación bonificada, el recurso de alzada es la vía para impugnar en vía administrativa las resoluciones de reintegro o sancionadoras que no agotan esa vía, como paso previo, en su caso, al recurso contencioso-administrativo. El recurso de alzada es, por tanto, el mecanismo ordinario de revisión jerárquica de los actos administrativos que no son definitivos en vía administrativa.

Fuente: Arts. 121 y 122 Ley 39/2015

Recursos didácticos

Los recursos didácticos son el conjunto de medios, materiales y herramientas que se emplean para facilitar la enseñanza y el aprendizaje en una acción formativa. Es un concepto amplio que engloba tanto los materiales de contenido (manuales, apuntes, contenidos multimedia) como los instrumentos y soportes que apoyan la impartición: presentaciones, actividades, herramientas de comunicación, simuladores, la propia plataforma virtual de aprendizaje y sus utilidades. Su función es servir de mediación entre los contenidos y el alumno, favoreciendo la comprensión, la práctica y la evaluación del aprendizaje. En la formación impartida mediante teleformación, los recursos didácticos disponibles en la plataforma forman parte de los requisitos que la normativa exige a esta —conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017—, en cuanto a la existencia de contenidos, actividades y medios que permitan el aprendizaje y su seguimiento. Unos recursos didácticos adecuados y variados contribuyen a la calidad y eficacia de la formación. Los recursos didácticos son, por tanto, el conjunto de medios y herramientas puestos al servicio del aprendizaje en la acción formativa.

Fuente: Arts. 4.2 y 13.1.d) RD 694/2017; FAQ Fundae

Reforma laboral 2022 (RDL 32/2021)

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma conocida como «reforma laboral de 2022». Su artículo primero modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Entre esas modificaciones, da nueva redacción al artículo 11, que pasa a regular el «contrato formativo» en dos variantes: el contrato de formación en alternancia, que compatibiliza la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; y el contrato destinado a la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios. La reforma reordenó así la contratación formativa dentro del Estatuto. Por afectar a la contratación vinculada a la formación, es la norma que encuadra actualmente figuras como el trabajador con contrato formativo en su relación con el sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (arts. primero y cuarto)

Reglamento (UE) 2016/679 RGPD

El Reglamento (UE) 2016/679, conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es la norma europea que regula el tratamiento de los datos personales de las personas físicas y su libre circulación en la Unión Europea. Aplicable desde el 25 de mayo de 2018 (artículo 99), establece los principios del tratamiento (licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva), los derechos de las personas interesadas (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y otros) y las obligaciones de responsables y encargados del tratamiento. Su artículo 32 exige aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad del tratamiento, adecuadas al riesgo. En España se complementa con la Ley Orgánica 3/2018. En la formación, el RGPD es plenamente aplicable, pues la gestión de acciones formativas implica tratar datos de los participantes (identificativos, de seguimiento y de resultados), que deben protegerse conforme a sus exigencias. El Reglamento (UE) 2016/679 es, por tanto, el marco europeo de protección de datos personales que impone principios, derechos y medidas de seguridad aplicables también al tratamiento de los datos en la formación.

Fuente: Arts. 1, 32 y 99 Reglamento (UE) 2016/679; art. 1 LO 3/2018

Reintegro de bonificaciones

El reintegro de bonificaciones es la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas que procede cuando las actuaciones de seguimiento y control ponen de manifiesto que una empresa ha aplicado bonificaciones sin ajustarse a la normativa. El artículo 18 del Real Decreto 694/2017, tras regular la aplicación y justificación de las bonificaciones (apartados 1 y 2), prevé en sus apartados 3 y 4 la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente bonificadas, es decir, aquellas que no se correspondan con formación efectivamente realizada, que excedan del crédito o de los módulos económicos, o que no estén debidamente justificadas. El artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015 conecta esta consecuencia con el régimen de financiación del sistema. El reintegro puede derivar de una actuación de control de la Administración competente o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y comporta la devolución del importe indebidamente aplicado; cuando el ingreso fuera de plazo de las cuotas correspondientes se produce por esta causa, pueden devengarse además los recargos e intereses previstos en la normativa de Seguridad Social. El reintegro de bonificaciones es, por tanto, el mecanismo de recuperación de los fondos públicos indebidamente disfrutados, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad sancionadora que corresponda.

Fuente: Arts. 18.3 y 18.4 RD 694/2017; art. 6.5.a Ley 30/2015

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

La representacion legal de los trabajadores (RLT) —constituida por los delegados de personal (articulo 62 del Estatuto de los Trabajadores) y el comite de empresa (articulo 63)— es titular de derechos de informacion y consulta frente al empresario. En materia de formacion programada, el articulo 13 del Real Decreto 694/2017, en desarrollo del articulo 9.2 de la Ley 30/2015, obliga a la empresa a solicitar de manera preceptiva, y antes del inicio de las acciones, informe a la RLT, poniendo a su disposicion al menos: la denominacion, objetivos y descripcion de las acciones; los colectivos destinatarios y el numero de participantes por accion; el calendario previsto; los medios pedagogicos; los criterios de seleccion de los participantes; el lugar de imparticion; y el balance de la formacion del ejercicio precedente. La RLT dispone de quince dias para emitir su informe; transcurrido ese plazo sin remitirlo, el tramite se entiende cumplido. El derecho de informacion y consulta de la representacion se enmarca, con caracter general, en el articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligacion por la empresa constituye infraccion e impide adquirir o mantener el derecho a la bonificacion. La representacion legal de los trabajadores es, por tanto, el interlocutor cuyo derecho de informacion previa la empresa debe respetar en la formacion bonificada.

Fuente: Art. 13 RD 694/2017; arts. 62 y 63 ET

Requerimiento

El requerimiento es el acto por el que la Administración pide al interesado que cumplimente un trámite, subsane un defecto o aporte documentación o información dentro de un plazo determinado. En el procedimiento administrativo común, el artículo 73.1 de la Ley 39/2015 establece que los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizarán en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del acto correspondiente, salvo que la norma fije un plazo distinto; y su apartado 2 prevé que, cuando la Administración considere que un acto del interesado no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. El apartado 3 añade que a quien no atienda lo anterior se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo. En el ámbito de la formación bonificada, el requerimiento es el instrumento habitual mediante el cual el servicio público de empleo estatal, en el marco del seguimiento y control, solicita a la empresa o entidad organizadora la aportación de documentación justificativa o la subsanación de incidencias, con las consecuencias que su desatención comporta. El requerimiento es, por tanto, la solicitud formal y motivada de actuación dirigida al interesado, sujeta a plazo y a efectos preclusivos.

Fuente: Art. 73.1 Ley 39/2015; art. 12.2.d) y e) RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (paso 6)

Requisitos del formador

Los requisitos del formador son las condiciones de cualificación, competencia y experiencia que debe reunir la persona que imparte una acción formativa para garantizar la calidad de la enseñanza. Con carácter general, estos requisitos combinan una titulación o nivel formativo acorde con la materia, la competencia docente y una experiencia profesional o docente adecuada al contenido que se imparte. En la formación impartida mediante teleformación, el Real Decreto 694/2017 (artículo 4.2) exige que la plataforma cuente con tutores-formadores que reúnan las condiciones necesarias para el seguimiento y la tutorización. En la formación vinculada a certificados de profesionalidad, los requisitos de los formadores están específicamente regulados (con exigencias de titulación, competencia docente y experiencia), en el marco de la ordenación de la formación profesional (Real Decreto 659/2023). En la formación programada por las empresas, el formador debe acreditar la cualificación y la experiencia apropiadas para la acción concreta. Los requisitos del formador son, por tanto, las exigencias de titulación, competencia docente y experiencia que debe cumplir quien imparte la formación, orientadas a asegurar su idoneidad y la calidad del aprendizaje.

Fuente: Arts. 3.2 y 4.2 RD 694/2017; art. 168 RD 659/2023

Requisitos técnicos FUNDAE para plataformas

Los requisitos técnicos de la plataforma de teleformación son las condiciones que la plataforma virtual de aprendizaje debe reunir para impartir formación en esta modalidad. Derivan del artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, conforme al cual la plataforma debe posibilitar la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso; la impartición ha de contar además con una metodología apropiada, complementada con asistencia tutorial, y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. De estas exigencias legales se derivan requisitos técnicos concretos: capacidad de gestión de usuarios y contenidos, herramientas de comunicación síncrona y asíncrona, registro de la actividad y del progreso de cada participante, sistemas de evaluación y disponibilidad y soporte adecuados. FUNDAE ha precisado, a través de sus guías e instrucciones, cómo se comprueban estas condiciones. El cumplimiento de los requisitos técnicos de la plataforma es presupuesto de la validez de la teleformación: una plataforma que no garantice la interactividad, el seguimiento y la evaluación no cumpliría las condiciones de la modalidad ni los requisitos para la bonificación.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; FAQ Fundae

Responsable de formación de la empresa

El responsable de formación de la empresa es la persona a la que la empresa encarga internamente la gestión de su formación bonificada. La normativa de la formación programada no configura una figura con obligaciones propias, sino que atribuye las obligaciones a la empresa beneficiaria: conforme al artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, esta debe respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, comunicar el inicio y la finalización de las acciones y asegurar su adecuación a la actividad empresarial, identificar en cuenta separada los gastos y las bonificaciones, y mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación por la que se hayan aplicado bonificaciones. En la práctica, es el responsable de formación quien materializa por cuenta de la empresa estas obligaciones: planifica las acciones, tramita las comunicaciones en el sistema electrónico, custodia la documentación acreditativa y sirve de interlocutor con la entidad organizadora y con la Administración. Su designación es una decisión organizativa interna de la empresa, que sigue siendo la responsable última del cumplimiento ante la Administración competente.

Fuente: Art. 12.2 RD 694/2017; art. 30.1.º Orden TAS/2307/2007


S
Términos

SCORM 1.2 / 2004

SCORM (Sharable Content Object Reference Model) es un conjunto de especificaciones técnicas promovido por la iniciativa ADL (Advanced Distributed Learning), programa impulsado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que recogió y armonizó trabajos previos de estandarización (entre ellos los de AICC, IMS e IEEE LTSC) para definir cómo empaquetar, describir y comunicar contenidos de aprendizaje en línea para que sean interoperables entre distintas plataformas (LMS). Sus dos versiones más utilizadas son SCORM 1.2, publicada en 2001, y SCORM 2004, que introdujo la secuenciación y navegación entre objetos de aprendizaje. Un paquete SCORM se distribuye como un archivo comprimido que incluye un manifiesto (imsmanifest.xml) con la estructura y los metadatos del contenido, y se comunica con la plataforma a través de una interfaz de programación (API) basada en JavaScript y un modelo de datos (cmi) que permite registrar información del alumno como el estado de finalización, la puntuación o el tiempo empleado. Gracias a ello, un mismo contenido puede reutilizarse en cualquier LMS compatible y la plataforma puede hacer el seguimiento del progreso del alumno. En la formación en teleformación, el uso de contenidos SCORM facilita el registro y la trazabilidad de la actividad del participante que la normativa exige a la plataforma virtual. SCORM 1.2/2004 es, por tanto, el estándar de referencia para la interoperabilidad y el seguimiento de los contenidos de aprendizaje en los sistemas de gestión del aprendizaje.

Fuente: ADL Initiative — adlnet.gov/projects/scorm (SCORM 1.2 y SCORM 2004)

Seguro de accidentes del participante

El seguro de accidentes del participante es la cobertura que protege a los participantes frente a los riesgos derivados de la acción formativa. El artículo 6 del Real Decreto 694/2017 obliga a las entidades de formación a adoptar por sí todas las medidas necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización, cubriendo el periodo de formación teórico-práctico y los desplazamientos a otras empresas o establecimientos organizados en apoyo del desarrollo de las acciones. Cuando la entidad suscribe una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realizan formación presencial, el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad o prácticas profesionales no laborales en empresas, la póliza puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se produzcan con ocasión de la formación. El coste de este seguro se admite entre los costes directos de la acción, conforme al artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 y las orientaciones de FUNDAE. El seguro de accidentes es, por tanto, una garantía obligatoria de protección de los participantes y un coste imputable a la formación, cuya contratación y adecuación pueden comprobarse en el control.

Fuente: Art. 6 RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.5 y 3.1.6)

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que, junto con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, integra el Sistema Nacional de Empleo. En materia de formación profesional para el empleo, el artículo 24 de la Ley 30/2015 delimita sus competencias en el ámbito estatal: le corresponde la programación, gestión y control de la formación en supuestos como la evaluación, seguimiento y control de las iniciativas financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, y los programas o acciones que trascienden el ámbito territorial de una comunidad autónoma. La colaboración, coordinación y cooperación entre el SEPE y los órganos competentes de las comunidades autónomas se articula a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Además, es el organismo con el que se relacionan las empresas a efectos del sistema electrónico de comunicación y control de la formación bonificada previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 694/2017.

Fuente: Art. 24.2 Ley 30/2015; art. 15.3 RD 694/2017; art. 18 Ley 3/2023

Sistema RED

El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) es un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos y la comunicación de actuaciones administrativas entre la Tesorería, las entidades gestoras de la Seguridad Social y los autorizados, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social. Conforme al artículo 1 de la Orden ESS/484/2013, su ámbito comprende las actuaciones relativas a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, así como a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores, y la comunicación de los partes médicos de incapacidad temporal, entre otras materias. El artículo 2 delimita los sujetos obligados o autorizados a operar a través del sistema. En el ámbito de la formación bonificada, el Sistema RED es el cauce por el que la empresa gestiona sus cotizaciones y aplica en sus boletines las bonificaciones correspondientes a la formación una vez comunicada su finalización, de modo que es la herramienta a través de la cual el crédito de formación se traduce en un menor ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

Fuente: Arts. 1 y 2 Orden ESS/484/2013

Sistema Siltra

El sistema Siltra es la aplicación informática que la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de las empresas para gestionar la cotización en el Sistema de Liquidación Directa y transmitir la información a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). Siltra permite elaborar y enviar los ficheros de cotización, recibir los documentos de cálculo de la Tesorería (como el Recibo de Liquidación de Cotizaciones y la Relación Nominal de Trabajadores) y gestionar las comunicaciones relativas a la afiliación y la cotización de los trabajadores. Sustituyó a las anteriores herramientas de cotización del Sistema RED, adaptándose al modelo de liquidación directa en el que es la propia Tesorería quien calcula las cuotas a partir de los datos aportados. En relación con la formación bonificada, la información de cotización gestionada mediante Siltra —incluida la cuota de formación profesional— es la base sobre la que se determina el crédito de formación de la empresa. El sistema Siltra es, por tanto, el programa de la Tesorería General de la Seguridad Social para gestionar y transmitir la cotización en el Sistema de Liquidación Directa a través del Sistema RED.

Fuente: Art. 22.1.b) LGSS; TGSS, Manual de usuario de SILTRA

Socio de sociedad laboral

El socio de sociedad laboral es el trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada calificada como laboral. Conforme al artículo 1 de la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, son sociedades laborales las anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa con relación laboral por tiempo indefinido, sin que ninguno de los socios pueda ser titular, salvo las excepciones legales, de más de la tercera parte del capital social. El socio trabajador de una sociedad laboral tiene, por tanto, una doble condición: es socio y, a la vez, trabajador por cuenta ajena con relación laboral. A efectos de la formación bonificada, en cuanto trabajador asalariado por el que la sociedad cotiza por formación profesional, puede participar en la formación programada conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015, y su encuadramiento en la Seguridad Social se rige por las reglas aplicables a los socios trabajadores (artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social). El socio de sociedad laboral es, así, un trabajador-socio con acceso a la formación bonificada como asalariado.

Fuente: Art. 1 Ley 44/2015; art. 136.2.d) LGSS; art. 9.1 Ley 30/2015

Socio trabajador de cooperativa

El socio trabajador de cooperativa es la persona socia de una cooperativa de trabajo asociado que realiza su trabajo de manera voluntaria y personal junto con las demás personas que forman la cooperativa. Conforme al artículo 80 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, las cooperativas de trabajo asociado tienen por objeto proporcionar a sus personas socias puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios; la relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es societaria, no laboral. A efectos de Seguridad Social, el socio trabajador puede quedar encuadrado, según los estatutos de la cooperativa y conforme al artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social, en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En la formación bonificada, su posibilidad de participar en la formación programada (artículo 5.1.a del Real Decreto 694/2017, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 30/2015) depende de que su régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional. El socio trabajador de cooperativa es, por tanto, una figura de naturaleza societaria cuyo acceso a la formación bonificada se determina por su encuadramiento y cotización en la Seguridad Social.

Fuente: Art. 80.1 Ley 27/1999; art. 14.1 RDLeg 8/2015 (LGSS); art. 5.1.a RD 694/2017

Subgrupo 74 — Subvenciones, donaciones y legados

El subgrupo 74 «Subvenciones, donaciones y legados» del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) agrupa las cuentas que registran como ingreso imputable al resultado del ejercicio las subvenciones, donaciones y legados recibidos: la cuenta 740 recoge los concedidos a la explotacion (para financiar la actividad ordinaria o gastos corrientes, imputables al resultado del propio ejercicio) y la 746 la imputacion al resultado de las de capital. Este subgrupo es la via por la que se reconocen como ingreso las ayudas publicas cuando procede tratarlas como subvencion conforme a la norma de registro y valoracion 18.ª. En el caso de la bonificacion por formacion, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (consulta 5 del BOICAC nº 94, junio de 2013) la remite a esa norma de subvenciones, si bien admite, por el principio de importancia relativa, que en lugar de reconocerse el ingreso se minore el gasto de las cuotas a la Seguridad Social cuando la variacion sea poco significativa. Por ello, el uso de las cuentas de este subgrupo para la bonificacion no es una imposicion, sino una de las alternativas admitidas. El subgrupo 74 es, por tanto, el conjunto de cuentas del PGC donde se contabilizan como ingreso las subvenciones y ayudas recibidas.

Fuente: Subgrupo 74 PGC (RD 1514/2007, partes cuarta y quinta); consulta 5 BOICAC 94 (junio 2013)

Subvención de explotación no reintegrable

Una subvencion de explotacion no reintegrable es la ayuda publica concedida a la empresa para financiar su actividad ordinaria o determinados gastos corrientes respecto de la cual se han cumplido las condiciones establecidas para su concesion y no existe obligacion de devolverla. Conforme a la norma de registro y valoracion 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), las subvenciones no reintegrables se contabilizan, con caracter general, como ingreso imputable al resultado del ejercicio (y, si financian gastos concretos de explotacion, en el ejercicio en que estos se devengan); mientras la subvencion sea reintegrable, se registra como un pasivo. En relacion con la formacion bonificada, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (consulta 5 del BOICAC nº 94, junio de 2013) remite la bonificacion a esta norma de subvenciones, si bien admite, por el principio de importancia relativa, que su importe minore el gasto de las cuotas a la Seguridad Social en lugar de reconocerse como ingreso, cuando la variacion sea poco significativa. La subvencion de explotacion no reintegrable es, por tanto, la ayuda destinada a la actividad corriente que, cumplidas sus condiciones y sin obligacion de devolucion, se imputa como ingreso del ejercicio, marco al que la doctrina del ICAC reconduce —con la alternativa senalada— la bonificacion de formacion.

Fuente: NRV 18.ª PGC (RD 1514/2007); consulta 5 BOICAC 94 (ICAC, junio 2013)

Suspensión del derecho a bonificación

La «suspensión del derecho a bonificación» es el nombre informal con que se alude a la sanción accesoria prevista en el artículo 46 de la LISOS (texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000). Conforme a su apartado 1, los empresarios que cometan las infracciones graves de los apartados 3 y 6 del artículo 15 o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo perderán automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados, las ayudas, bonificaciones y demás beneficios derivados de los programas de empleo o formación, con efectos desde la fecha de comisión de la infracción. La pérdida afecta con preferencia a los beneficios de mayor cuantía, criterio que debe constar motivado en el acta de infracción. Este régimen sancionador se conecta con el artículo 19 de la Ley 30/2015. En el ámbito de la formación bonificada, la consecuencia es que la empresa infractora no solo debe reintegrar lo indebidamente bonificado, sino que puede quedar excluida del disfrute de las bonificaciones, de ahí la expresión de suspensión del derecho.

Fuente: Art. 46.1 y 48.3 LISOS (RDLeg 5/2000); art. 19 Ley 30/2015


T
Términos

TC1 / TC2 (documentos de cotización)

El TC1 y el TC2 son los documentos tradicionales de cotización a la Seguridad Social: el TC1 era el boletín de cotización, que reflejaba la liquidación de las cuotas (incluida la cuota de formación profesional) que la empresa ingresaba, y el TC2 era la relación nominal de los trabajadores incluidos en esa cotización. Con la implantación del Sistema de Liquidación Directa gestionado a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, estos documentos fueron sustituidos por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), heredero del TC1, y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), heredera del TC2. Estos documentos son relevantes en la formación bonificada porque acreditan la cotización por formación profesional y la plantilla de la empresa, datos sobre los que se calcula el crédito de formación y la plantilla de referencia. La obligación de cotizar y de presentar la documentación de cotización se enmarca en el artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social. El TC1 y el TC2 son, por tanto, los documentos de cotización —hoy RLC y RNT— que reflejan las cuotas ingresadas y la relación de trabajadores, base para determinar el crédito de formación de la empresa.

Fuente: Art. 22.1 LGSS; información del Sistema RED (seg-social.es)

Temario

El temario es la relación ordenada y estructurada de los contenidos que se van a impartir en una acción formativa, organizados habitualmente en módulos, unidades didácticas y temas o epígrafes. Constituye uno de los elementos esenciales del diseño de la acción, ya que concreta qué se va a enseñar y en qué secuencia, y debe guardar coherencia con los objetivos de aprendizaje y con la duración prevista. En la formación programada, el temario forma parte de la información que define la acción formativa; el Real Decreto 694/2017 exige que las acciones tengan unos contenidos formativos determinados y que la empresa ponga esa información a disposición de la representación legal de los trabajadores (denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas). Un temario bien elaborado permite planificar la impartición, orientar al alumno y evaluar el aprovechamiento, además de servir como referencia documental en las actuaciones de seguimiento y control. El temario es, por tanto, el desarrollo ordenado de los contenidos de la acción formativa que concreta la materia objeto de enseñanza y estructura su impartición.

Fuente: Art. 13.1.a) y 15.2 RD 694/2017; DLE (RAE)

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el servicio común de la Seguridad Social que, como caja única del sistema, lleva a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de sus recursos. Conforme al artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), le corresponde esa gestión —de las cuotas y de los conceptos de recaudación conjunta con ellas— tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado y sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Puede concertar servicios con administraciones públicas o entidades habilitadas, con carácter temporal y, cuando proceda, previa autorización del Consejo de Ministros. El artículo 74 la configura como servicio común de la Seguridad Social. En el sistema de formación bonificada, la TGSS es la entidad ante la que se materializan las bonificaciones: las empresas aplican su crédito de formación como deducción en las cotizaciones empresariales, de modo que es en la relación con la Tesorería donde se hace efectivo el descuento en las cuotas, conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017.

Fuente: Arts. 21.1 y 74.1 RDLeg 8/2015 (LGSS); art. 18.1 RD 694/2017

Test de autoevaluación

El test de autoevaluacion es un cuestionario que el propio alumno resuelve para comprobar por si mismo su grado de comprension y asimilacion de los contenidos de un modulo o unidad, normalmente con correccion automatica y retroalimentacion inmediata. A diferencia de las pruebas con efectos calificadores, tiene una finalidad esencialmente formativa: orientar al alumno sobre su progreso, reforzar el aprendizaje y detectar lagunas antes de avanzar. En la teleformacion, los tests de autoevaluacion forman parte de los recursos de la plataforma virtual y contribuyen al seguimiento del alumno; el articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma asegure un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluacion de todo el proceso, y FUNDAE requiere entre los requisitos de la plataforma la existencia de controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluacion acordes con los contenidos del curso. Al ser autocorregibles, permiten practicar de forma autonoma cuantas veces se necesite. El test de autoevaluacion es, por tanto, el instrumento de comprobacion que el alumno utiliza para medir su propio aprendizaje durante el curso, con correccion automatica y sin efectos calificadores oficiales.

Fuente: FAQ Fundae (requisitos de la plataforma virtual); art. 16.2.d) Orden ESS/1897/2013

Ticket FUNDAE

«Ticket FUNDAE» es una denominación coloquial que no corresponde a ningún concepto oficial del sistema de formación programada. En la normativa, la formación no se identifica mediante «tickets», sino a través de las comunicaciones que regula el artículo 15 del Real Decreto 694/2017: las empresas deben comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas y, para cada acción y cada grupo, la información mínima exigida —denominación y contenidos básicos, modalidad de impartición, número previsto de trabajadores participantes y de profesores o tutores, fecha, horario y lugar de realización, y la razón social y el NIF de las empresas participantes—. Antes de aplicarse la bonificación, la empresa debe comunicar la finalización de cada grupo. Cada acción y grupo queda identificado en la aplicación mediante los códigos que el propio sistema asigna a esas comunicaciones. Por tanto, cuando se habla informalmente de «ticket FUNDAE» suele aludirse al identificador o justificante interno de una acción formativa comunicada, no a una figura jurídica: a efectos de control lo relevante son las comunicaciones de inicio y finalización y la documentación justificativa que exige la norma.

Fuente: Art. 15.2 y 15.3 RD 694/2017; FUNDAE, Preguntas frecuentes

Tiempo de conexión

El tiempo de conexion es el tiempo durante el cual el alumno permanece conectado a la plataforma virtual de aprendizaje, medido y registrado automaticamente por el propio sistema a partir de sus accesos y su actividad. Es uno de los indicadores del seguimiento del participante en la teleformacion. El articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la teleformacion asegure el seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje; para instrumentarlo, FUNDAE requiere un registro de conexiones que identifique la accion formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexion. No obstante, el tiempo de conexion por si solo no equivale a aprovechamiento: en teleformacion, el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 por ciento de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado, de modo que el seguimiento combina la conexion con la realizacion de las actividades. La informacion sobre el tiempo de conexion forma parte del registro de actividad extraible que sustenta la justificacion. El tiempo de conexion es, por tanto, la magnitud registrada por la plataforma que refleja la permanencia del alumno, empleada como indicador de seguimiento junto con las actividades realizadas.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; FUNDAE, requisitos de aula virtual y teleformación

Tiempo efectivo de trabajo

El tiempo efectivo de trabajo es el tiempo computable a efectos de la jornada laboral. Conforme al artículo 34.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y su duración concreta es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. El artículo 34.5 precisa que el tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto, delimitando así el trabajo efectivo frente a los tiempos que no lo son. En materia de formación, el artículo 23.1.d) del mismo Estatuto establece que el tiempo destinado a la formación necesaria para la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto —que corre a cargo de la empresa— se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Esta calificación es relevante en la formación bonificada, pues determina qué horas de formación se entienden realizadas dentro de la jornada y, con ello, qué costes salariales pueden computarse a efectos de la cofinanciación privada de la empresa.

Fuente: Arts. 34.1, 34.5 y 23.1.d) Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

Tiempo mínimo de permanencia

El tiempo mínimo de permanencia es la parte de la formación que un participante debe haber realizado efectivamente para que se considere que ha seguido y, en su caso, finalizado la acción formativa, a efectos de su cómputo y de la bonificación. En las acciones presenciales se traduce en un porcentaje mínimo de asistencia, y en las impartidas mediante teleformación, en la realización de un porcentaje mínimo de los contenidos y actividades a través de la plataforma; conforme a los criterios aplicables, se exige con carácter general haber realizado al menos el 75 por ciento de la acción formativa para considerar al participante como finalizado. El Real Decreto 694/2017 (artículo 15) prevé el control de la asistencia y participación de los alumnos, y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo precisa estos criterios en sus orientaciones. Este requisito garantiza que solo se computen y bonifiquen las participaciones con un aprovechamiento real, evitando financiar formación no seguida. El tiempo mínimo de permanencia es, por tanto, el nivel mínimo de asistencia o de realización de la acción —habitualmente el 75 por ciento— exigido para tener por seguida y finalizada la formación por el participante.

Fuente: Art. 15.2 RD 694/2017; FUNDAE — Preguntas frecuentes

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es, conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para tener esa condición debe reunir simultáneamente varias condiciones, entre ellas no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros. El TRADE es, pues, un trabajador por cuenta propia, no un asalariado, por lo que su acceso a la formación programada por las empresas —dirigida a trabajadores asalariados conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015— no se produce por esa vía, sino, en su caso, a través de la oferta formativa para trabajadores ocupados y según su régimen de cotización por formación profesional. El trabajador autónomo económicamente dependiente es, por tanto, una figura del trabajo autónomo caracterizada por su dependencia económica de un cliente, sin la condición de trabajador por cuenta ajena a efectos de la formación bonificada de empresa.

Fuente: Art. 11 Ley 20/2007 (LETA); art. 9.1 Ley 30/2015

Trabajador con contrato formativo (art. 11 ET)

El trabajador con contrato formativo es la persona contratada bajo la modalidad del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto es, bien la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (apartado 2), bien el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios (apartado 3). El contrato de formación en alternancia compatibiliza la actividad laboral retribuida con los procesos formativos de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, y puede celebrarse con personas que carezcan de la cualificación reconocida por las titulaciones o certificados exigidos para el contrato formativo de práctica profesional. El contrato para la obtención de práctica profesional, por su parte, se dirige a quienes ya poseen la titulación correspondiente. A efectos de la formación bonificada, el trabajador con contrato formativo es un trabajador por cuenta ajena, si bien su relación incorpora ya una dimensión formativa propia; su participación en la formación programada de la empresa se rige por las reglas generales del artículo 9 de la Ley 30/2015, atendiendo a su régimen de cotización. El trabajador con contrato formativo es, por tanto, el vinculado por esta modalidad contractual orientada a la cualificación o a la práctica profesional en alternancia con el empleo.

Fuente: Art. 11.1 ET (RDL 2/2015); art. 30.2 y 5.1.a) RD 694/2017; disp. adic. 43.ª LGSS

Trabajador en ERE

El trabajador en ERE es la persona afectada por un expediente de regulación de empleo, expresión que comprende tanto las medidas temporales de suspensión de contrato o reducción de jornada del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores como el despido colectivo del artículo 51 del mismo Estatuto. En la formación programada por las empresas, el artículo 9.1 de la Ley 30/2015 permite participar a los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus periodos de suspensión, así como a los que accedan a situación de desempleo durante su participación en la formación. De este modo, el trabajador afectado por una suspensión temporal puede formarse durante la medida, y quien pasa al desempleo en el curso de la acción no pierde por ello su condición de participante. El artículo 9.7 refuerza la vinculación entre formación y estas situaciones. En los despidos colectivos, la formación y la recualificación se contemplan además entre las medidas de acompañamiento. El trabajador en ERE es, por tanto, una persona cuyo vínculo laboral se ve afectado por una regulación de empleo y que, en los supuestos previstos, conserva el acceso a la formación del sistema como instrumento de mantenimiento y mejora de su empleabilidad.

Fuente: Arts. 9.1 y 9.7 Ley 30/2015; arts. 47 y 51 ET

Trabajador en ERTE

El trabajador en ERTE es la persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, esto es, por una suspensión del contrato o una reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores). Conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015, en la formación programada por las empresas pueden participar los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por esas causas, en sus periodos de suspensión de empleo. Por tanto, el trabajador en ERTE mantiene la condición de destinatario de la formación bonificada durante la suspensión, lo que permite aprovechar ese periodo para su formación y recualificación. El artículo 9.7 de la Ley 30/2015 y las disposiciones específicas sobre formación vinculada a los expedientes de regulación temporal han reforzado esta posibilidad, previendo especialidades para la formación de las personas afectadas. El trabajador en ERTE es, así, un participante posible de la formación programada durante la vigencia de la medida, de modo que la suspensión o reducción de su actividad no le priva del acceso a la formación de la empresa, sino que constituye una ocasión propicia para desarrollarla.

Fuente: Art. 9.1 y 9.7 Ley 30/2015; DA 25ª ET; DA 44ª LGSS

Trabajador eventual / temporal

El trabajador eventual o temporal es la persona vinculada a la empresa mediante un contrato de trabajo de duración determinada, por oposición al contrato indefinido. Conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y el contrato de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, debiendo especificarse con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. El propio artículo entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. A efectos de la formación bonificada, el trabajador temporal es un asalariado por cuenta ajena por el que la empresa cotiza, incluida la cotización por formación profesional, por lo que puede participar en la formación programada por la empresa en las mismas condiciones que el personal fijo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015, mientras dure su relación laboral. El trabajador eventual o temporal es, por tanto, un asalariado con contrato de duración determinada y causa justificada, destinatario pleno de la formación bonificada durante la vigencia de su contrato.

Fuente: Art. 15.1 y 15.2 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015); art. 9.1 Ley 30/2015

Trabajador participante

«Trabajador participante» es la persona asalariada que toma parte en una acción de la formación programada por las empresas. El artículo 5.1.a) del Real Decreto 694/2017, en desarrollo del artículo 9.1 de la Ley 30/2015, delimita quiénes pueden participar: los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Se incluyen expresamente los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante esos períodos de suspensión. También pueden participar, en las condiciones que se determinen, los trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional. Para el trabajador, la participación en la formación programada es gratuita, conforme al artículo 12.2.h) del mismo real decreto. Esta figura debe distinguirse del destinatario de la oferta formativa para trabajadores ocupados del capítulo III (artículo 5.1.b), de alcance más amplio, en la que también pueden participar colectivos cuyo régimen de cotización aún no contempla el pago de la cuota por formación profesional.

Fuente: Art. 9.1 Ley 30/2015; arts. 5.1.a) y 12.2.h) RD 694/2017

Trámite de audiencia

El trámite de audiencia es la fase del procedimiento administrativo en la que, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan formular alegaciones y aportar documentos. Conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes; si antes del vencimiento manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, se tiene por realizado el trámite, y puede prescindirse de él cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el interesado. En la formación bonificada, el trámite de audiencia es una garantía esencial en los procedimientos de reintegro o sancionadores derivados del control: permite a la empresa conocer los hechos que se le imputan y defenderse antes de la resolución. El trámite de audiencia es, por tanto, la garantía procedimental de contradicción y defensa previa a la decisión de la Administración.

Fuente: Art. 82 Ley 39/2015 (LPAC)

Tramo de plantilla

El tramo de plantilla es cada uno de los intervalos de número de trabajadores que la normativa de formación para el empleo utiliza para graduar tanto el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación como la obligación de cofinanciación privada de la empresa. El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 determina que el importe del crédito de formación resulta de aplicar a lo cotizado por formación profesional el porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su apartado 5 fija los porcentajes mínimos de cofinanciación privada por tramos: las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas; las de 6 a 9 aportan un 5 por ciento; las de 10 a 49, un 10 por ciento; las de 50 a 249, un 20 por ciento; y las de 250 o más, un 40 por ciento sobre el coste total de la formación. El tamaño de la empresa determina, así, el tramo en que se sitúa y, con él, el porcentaje de bonificación de su crédito y el esfuerzo de cofinanciación exigible. El tramo de plantilla es, por tanto, el intervalo de tamaño empresarial que sirve de referencia para calcular el crédito de formación y para modular la participación de la empresa en la financiación de la formación de sus trabajadores.

Fuente: Disp. adic. 92ª.Cinco Ley 31/2022 (prorrogada); art. 9.5 Ley 30/2015; art. 11.1 RD 694/2017

Trazabilidad técnica

La trazabilidad técnica es la capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de los participantes y de los tutores a lo largo de la acción formativa. Se deriva de las exigencias del artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, que obliga a que la plataforma asegure el seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje y la evaluación de todo el proceso: para cumplir ese seguimiento, la plataforma debe dejar constancia de las conexiones, del acceso a los contenidos, de la realización de actividades y de la interacción con los tutores. Esa información se integra, además, en el sistema de información del sistema de formación profesional para el empleo previsto en el artículo 20 de la Ley 30/2015. La trazabilidad técnica permite reconstruir a posteriori qué hizo cada participante y cuándo, de modo que la actividad formativa pueda acreditarse ante una actuación de seguimiento o control. Es, por tanto, una condición práctica de la teleformación: sin registros trazables, la empresa no podría demostrar la efectiva realización y aprovechamiento de la formación, lo que comprometería la procedencia de la bonificación aplicada.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 20 Ley 30/2015; Fundae (FAQ)

Tutor de teleformación

El tutor de teleformación es el tutor-formador que presta la asistencia tutorial exigida en la modalidad de teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, se considera modalidad de teleformación aquella cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total de la acción; cuando la formación se desarrolla en todo o en parte mediante teleformación, debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. El tutor de teleformación es quien presta esa asistencia: acompaña y orienta al participante, dinamiza el aprendizaje, resuelve dudas y realiza el seguimiento y la evaluación a través de la plataforma. Su intervención es un requisito de la modalidad, de modo que una acción de teleformación sin asistencia tutorial adecuada no cumpliría las condiciones exigidas para su impartición.

Fuente: Arts. 4.2 y 3.6 RD 694/2017

Tutoría asíncrona

La tutoría asíncrona es la asistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre el tutor y el alumno, a diferencia de la tutoría síncrona (aula virtual, videoconferencia), que exige simultaneidad. Se articula a través de la plataforma virtual mediante herramientas como el correo interno, los foros, la mensajería o la corrección de actividades: el participante plantea sus dudas o entrega tareas y el tutor responde en un momento posterior. El artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la modalidad de teleformación se imparta a través de una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos y que asegure la gestión de los contenidos, el seguimiento continuo del aprendizaje y la evaluación, complementados con asistencia tutorial. La tutoría asíncrona es una de las formas de esa asistencia, compatible con la síncrona y habitualmente combinada con ella. Los requisitos de la plataforma virtual precisan las herramientas de comunicación asíncrona que debe ofrecer. Su función es garantizar el acompañamiento y el seguimiento del participante fuera de las sesiones en tiempo real, contribuyendo al carácter tutorizado que la teleformación exige para ser válida y bonificable.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; FUNDAE, requisitos de la plataforma virtual

Tutoría síncrona

La tutoría síncrona es la asistencia tutorial en la que el tutor y los participantes interactúan al mismo tiempo, mediante aula virtual u otro sistema de comunicación telemática que permite la comunicación simultánea. En la modalidad de teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la impartición se realice a través de una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos y que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje, complementado con asistencia tutorial. La tutoría síncrona es la forma de esa asistencia que se presta «en tiempo real»: sesiones de aula virtual, videoconferencias, chats en directo o clases en línea en las que formador y alumnado coinciden temporalmente. Se contrapone a la tutoría asíncrona, que no exige coincidencia temporal. La normativa de desarrollo de la teleformación, como la Orden ESS/1897/2013 para la formación conducente a certificados de profesionalidad, ha precisado la exigencia de sesiones o conexiones síncronas en el diseño de la acción. La tutoría síncrona contribuye a garantizar la interacción y el seguimiento efectivo que la modalidad de teleformación requiere para su validez y su bonificación.

Fuente: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 9.2 Orden ESS/1897/2013


U
Términos

UGT

La UGT (Unión General de Trabajadores) es uno de los sindicatos más representativos de España y, en tal condición, uno de los interlocutores sociales que participan en el diálogo social y en la gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo. La Ley 30/2015 reconoce la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la orientación, planificación, seguimiento y evaluación del sistema, así como en sus órganos y estructuras, incluidas las de carácter paritario sectorial. A través de esa participación, UGT traslada la perspectiva de los trabajadores sobre las necesidades formativas, la calidad de la formación y la defensa del derecho a la formación y a la promoción profesional. Interviene asimismo en la información y consulta a la representación legal de los trabajadores que la normativa prevé respecto de la formación programada por las empresas. La UGT es, por tanto, una de las organizaciones sindicales más representativas que actúa como interlocutor social y participa, en representación de los trabajadores, en la gobernanza y el desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo.

Fuente: Art. 25.1 Ley 30/2015

Unión Temporal de Empresas (UTE)

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es, conforme al artículo séptimo de la Ley 18/1982, el sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro. La UTE no tiene personalidad jurídica propia. El artículo octavo establece los requisitos para la aplicación de su régimen: las empresas miembros pueden ser personas físicas o jurídicas, residentes en España o en el extranjero; el objeto es desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España; y se exigen los demás requisitos de formalización que la ley detalla. En el ámbito de la formación bonificada, la relevancia de la UTE deriva de esa falta de personalidad jurídica: al no ser una empresa con entidad propia, la condición de empresa beneficiaria y la titularidad del crédito de formación corresponden a las empresas miembros que cotizan por formación profesional por sus trabajadores, y no a la UTE como tal. La Unión Temporal de Empresas es, por tanto, un instrumento de colaboración empresarial sin personalidad jurídica, cuyo tratamiento en la formación bonificada se refiere a las empresas que la integran.

Fuente: Arts. séptimo y octavo Ley 18/1982


X
Término

xAPI (Tin Can)

xAPI (Experience API), conocida también como Tin Can API, es una especificación técnica de aprendizaje electrónico promovida por la iniciativa ADL (Advanced Distributed Learning) y desarrollada por Rustici Software, concebida como evolución conceptual de SCORM. Su finalidad es registrar experiencias de aprendizaje de forma flexible, dentro o fuera de un LMS, mediante enunciados (statements) con una estructura del tipo «actor – verbo – objeto» (por ejemplo, «Ana completó el módulo 3»). Estos enunciados se almacenan en un componente denominado LRS (Learning Record Store), que puede ser independiente de la plataforma de formación. A diferencia de SCORM, que requiere que el contenido se ejecute dentro de un navegador conectado al LMS, xAPI permite capturar actividades de aprendizaje en múltiples contextos —aplicaciones móviles, simuladores, actividades presenciales registradas, etc.— y consolidarlas en un mismo repositorio. Ello proporciona un seguimiento más rico y granular del aprendizaje. En la formación en teleformación, un sistema basado en xAPI puede aportar el registro detallado de la actividad del participante que resulta relevante para la trazabilidad y justificación. xAPI (Tin Can) es, por tanto, el estándar que amplía las posibilidades de seguimiento del aprendizaje más allá del entorno cerrado del LMS, mediante el registro de experiencias en un almacén de datos interoperable.

Fuente: xAPI (Experience API) Overview, xapi.com (Rustici Software/ADL); IEEE 9274.1.1-2023



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